Aprueban los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 066-2023-OS/CD

Lima, 14 de abril de 2023

VISTOS:

Los Informes Nº 256-2023-GRT y Nº 257-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) será destinado, entre otros, para la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte y conversiones vehiculares, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante “Reglamento FISE”), a fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, en cuyo numeral 10.5 de su artículo 10 se establece que el FISE puede financiar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones, siendo además que para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, el FISE puede financiar los componentes necesarios para el uso efectivo del gas natural, siempre que se incluyan en el Programa Anual de Promociones;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 71 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, las Instalaciones Internas comprenden la caja o celda de protección; es decir, este elemento ya no forma parte de la Acometida;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2022-MINEM/DM, el Minem aprobó el Programa Anual de Promociones 2022. Para dicho año, mediante Resolución Nº 084-2022-OS/CD Osinergmin aprobó los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, a ser cubiertos por el FISE y aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste;

Que, con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, publicada el 25 de febrero de 2023, el Minem aprobó, como Anexo 1, el Programa Anual de Promociones 2023, que contiene los programas relacionados con la masificación de gas natural, la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética y la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, disponiendo que Osinergmin establezca, entre otros, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del FISE comunique la actualización de las especificaciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas;

Que, en el marco de lo dispuesto, mediante el Oficio Nº 0272-2023/MINEM-DGH-FISE, recibido el 8 de marzo de 2023, el Minem en su calidad de Administrador del FISE, remitió a Osinergmin el Informe Técnico Nº 089-2023/MINEM-DGH-FISE el cual contiene las especificaciones técnicas definidas para la determinación de los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de usuarios no residenciales aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, de acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.23 del artículo 2 del Reglamento de Distribución, las instalaciones internas no forman parte del sistema de distribución de gas natural, por lo que tampoco forman parte del servicio público de distribución de gas natural;

Que, en tal sentido, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna, no se encuentra sujeta a las etapas previstas en el Procedimiento de Fijación de Precios Regulados aprobado con la Resolución Nº 080-2012-OS/CD sino se rige por los principios de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con la finalidad de cumplir con el encargo contenido en el Reglamento FISE y en la Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, y atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores, corresponde a Osinergmin determinar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros no residenciales a ser cubiertos por el FISE y que serán aplicables en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte, Sur Oeste y Piura;

Que, los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de suministros no residenciales empotrado y a la vista serán aplicables durante la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM;

Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 256-2023-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 257-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales que serán cubiertos por el FISE y serán aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao e Ica, conforme al siguiente detalle:

Cuadro Nº 1

Instalación Empotrada y tubería de Pe-Al-Pe

Precios Máximos sin IGV (S/)

Gabinete Simple para

Medidor G4

Gabinete Simple para

Medidor G6

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

Instalación interna de un punto de consumo

Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 558,31

1 729,95

1 568,00

1 739,65

Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador)

1 853,13

2 024,78

1 862,83

2 034,47

Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador)

2 031,99

2 203,63

2 041,68

2 213,33

Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador)

2 271,28

2 442,92

2 280,97

2 452,62

Instalación interna de dos puntos de consumo

Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

2 034,13

2 205,77

2 043,82

2 215,47

Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 340,44

2 512,08

2 350,13

2 521,78

Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 340,44

2 512,08

2 350,13

2 521,78

Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

2 573,08

2 744,73

2 582,78

2 754,42

Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 868,22

3 039,86

2 877,91

3 049,56

Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 868,22

3 039,86

2 877,91

3 049,56

Instalación interna de tres puntos de consumo

Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador)

2 630,51

2 802,15

2 640,20

2 811,85

Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 969,53

3 141,18

2 979,23

3 150,87

Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 969,53

3 141,18

2 979,23

3 150,87

Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 969,53

3 141,18

2 979,23

3 150,87

Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

3 108,15

3 279,80

3 117,84

3 289,49

Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

3 452,41

3 624,06

3 462,11

3 633,75

Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

3 452,41

3 624,06

3 462,11

3 633,75

Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

3 452,41

3 624,06

3 462,11

3 633,75

Cuadro Nº 2

Instalación Empotrada y tubería de Cobre

Precios Máximos sin IGV

(S/)

Costos Unitarios Máximos sin IGV

(S/ por metro lineal)

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

Instalación interna de un punto de consumo

Configuración E (Cu 1" sin regulador)

7 066,95

7 238,59

7 076,64

7 248,29

147,23

150,80

147,43

151,01

Configuración F (Cu 1" con regulador)

7 428,36

7 600,01

7 438,06

7 609,70

154,76

158,33

154,96

158,54

Instalación interna de dos puntos de consumo

Configuración M (Cu 1" Sin regulador)

8 335,43

8 507,08

8 345,13

8 516,77

151,55

154,67

151,73

154,85

Configuración N (Cu 1" Con regulador)

8 696,85

8 868,49

8 706,54

8 878,19

158,12

161,25

158,30

161,42

Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador)

8 696,85

8 868,49

8 706,54

8 878,19

158,12

161,25

158,30

161,42

Instalación interna de tres puntos de consumo

Configuración W (Cu 1" Sin regulador)

10 951,59

11 123,24

10 961,29

11 132,94

146,02

148,31

146,15

148,44

Configuración X (Cu 1" Con regulador)

11 639,55

11 811,20

11 649,25

11 820,89

155,19

157,48

155,32

157,61

Configuración Y (Cu 1" Con regulador)

11 639,55

11 811,20

11 649,25

11 820,89

155,19

157,48

155,32

157,61

Configuración Z (Cu 1" Con regulador)

11 639,55

11 811,20

11 649,25

11 820,89

155,19

157,48

155,32

157,61

Cuadro Nº 3

Instalación a la Vista y tubería de Pe-Al-Pe

Precios Máximos sin IGV (S/)

Gabinete Simple para

Medidor G4

Gabinete Simple para

Medidor G6

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

Instalación interna de un punto de consumo

Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 306,65

1 478,29

1 316,34

1 487,99

Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador)

1 642,87

1 814,52

1 652,57

1 824,21

Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador)

1 583,54

1 755,18

1 593,23

1 764,88

Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador)

1 975,73

2 147,38

1 985,43

2 157,07

Instalación interna de dos puntos de consumo

Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 809,89

1 981,54

1 819,59

1 991,23

Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 121,68

2 293,32

2 131,37

2 303,02

Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 121,68

2 293,32

2 131,37

2 303,02

Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

2 136,26

2 307,91

2 145,96

2 317,60

Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 497,07

2 668,72

2 506,77

2 678,41

Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 497,07

2 668,72

2 506,77

2 678,41

Instalación interna de tres puntos de consumo

Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador)

2 297,96

2 469,61

2 307,66

2 479,30

Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 599,79

2 771,44

2 609,49

2 781,13

Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 599,79

2 771,44

2 609,49

2 781,13

Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 599,79

2 771,44

2 609,49

2 781,13

Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

2 526,57

2 698,22

2 536,27

2 707,91

Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 905,49

3 077,14

2 915,19

3 086,83

Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 905,49

3 077,14

2 915,19

3 086,83

Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 905,49

3 077,14

2 915,19

3 086,83

Cuadro Nº 4

Instalación a la Vista y tubería de Cobre

Precios Máximos sin IGV

(S/)

Costos Unitarios Máximos sin IGV

(S/ por metro lineal)

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

Gabinete Simple para Medidor G4

Gabinete Simple para Medidor G6

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

En Murete Existente

En Murete Construido

Instalación interna de un punto de consumo

Configuración E (Cu 1" sin regulador)

6 287,17

6 458,82

6 296,87

6 468,51

130,98

134,56

131,18

134,76

Configuración F (Cu 1" con regulador)

6 600,60

6 772,24

6 610,29

6 781,94

137,51

141,09

137,71

141,29

Instalación interna de dos puntos de consumo

Configuración M (Cu 1" Sin regulador)

7 475,10

7 646,74

7 484,79

7 656,44

135,91

139,03

136,09

139,21

Configuración N (Cu 1" Con regulador)

7 803,91

7 975,56

7 813,61

7 985,25

141,89

145,01

142,07

145,19

Configuración Ñ (Cu 1" Con regulador)

7 803,91

7 975,56

7 813,61

7 985,25

141,89

145,01

142,07

145,19

Instalación interna de tres puntos de consumo

Configuración W (Cu 1" Sin regulador)

9 785,69

9 957,34

9 795,39

9 967,03

130,48

132,76

130,61

132,89

Configuración X (Cu 1" Con regulador)

10 511,53

10 683,18

10 521,23

10 692,87

140,15

142,44

140,28

142,57

Configuración Y (Cu 1" Con regulador)

10 511,53

10 683,18

10 521,23

10 692,87

140,15

142,44

140,28

142,57

Configuración Z (Cu 1" Con regulador)

10 511,53

10 683,18

10 521,23

10 692,87

140,15

142,44

140,28

142,57

Artículo 2.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales, que serán cubiertos por el FISE y serán aplicados en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos Norte, Sur Oeste y Piura, conforme al siguiente detalle:

Cuadro Nº 5

Instalación con Tubería de Pe-Al-Pe

Precios Máximo sin IGV

(S/)

A la Vista

Empotrado

Instalación interna de un punto de consumo

Configuración A (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 114,78

1 366,44

Configuración B (Pe-Al-Pe 2025/1216 con regulador)

1 451,01

1 661,27

Configuración C (Pe-Al-Pe 2025 sin regulador)

1 391,67

1 840,12

Configuración D (Pe-Al-Pe 2025 con regulador)

1 783,87

2 079,41

Instalación interna de dos puntos de consumo

Configuración G (Pe-Al-Pe 2025/1216 sin regulador)

1 618,03

1 842,26

Configuración H (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

1 929,81

2 148,57

Configuración I (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

1 929,81

2 148,57

Configuración J (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

1 944,40

2 381,22

Configuración K (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 305,21

2 676,35

Configuración L (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 305,21

2 676,35

Instalación interna de tres puntos de consumo

Configuración O (Pe-Al-Pe 2025/1216 Sin regulador)

2 106,10

2 438,64

Configuración P (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 407,93

2 777,67

Configuración Q (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 407,93

2 777,67

Configuración R (Pe-Al-Pe 2025/1216 Con regulador)

2 407,93

2 777,67

Configuración S (Pe-Al-Pe 2025 Sin regulador)

2 334,71

2 916,29

Configuración T (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 713,63

3 260,55

Configuración U (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 713,63

3 260,55

Configuración V (Pe-Al-Pe 2025 Con regulador)

2 713,63

3 260,55

Cuadro Nº 6

Artículo 3.- Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios no residenciales a que se refieren los artículos 1 y 2 precedentes, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2023, aprobado con Resolución Ministerial Nº 072-2023-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 256-2023-GRT y el Informe Legal Nº 257-2023-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2023.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

2169490-1