Aprueban la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

DE ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 064-2023-OS/CD

Lima, 14 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin (en adelante “ROF”), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 31688, Ley que crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad (en adelante “Ley del Bono Electricidad”), publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de febrero de 2023, se crea el mecanismo de subsidio monetario “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar de manera excepcional, temporal y por única vez un subsidio monetario para suministro eléctrico de los usuarios residenciales categorizados, hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles), y que no se encuentren en proceso de reclamo; considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a: i) usuarios residenciales con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes; ii) usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y; iii) usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley del Bono Electricidad, el proceso operativo del subsidio se inició cuando las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante “EDEs”) elaboraron con carácter de declaración jurada, el listado de sus usuarios, que cumplen con las condiciones para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el plazo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 31688;

Que, considerando dicha lista las EDEs, aplican un descuento mensual de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en los tres (3) recibos de electricidad de los usuarios categorizados, que se emitan a partir del 01 de marzo de 2023 y finalizados los tres meses de subsidio, Osinergmin verifica la información que presentaron las EDEs, en función de la cual aprueba mediante resolución el listado final de los usuarios beneficiarios y publica la resolución que reconoce los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad, que considera los saldos que corresponde a las EDEs devolver al Ministerio de Energía y Minas por no haber sido utilizados para la aplicación del subsidio;

Que, conforme la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley del Bono Electricidad, Osinergmin queda facultado para emitir o aprobar las disposiciones complementarias que fuesen necesarias para la aplicación del Bono Electricidad y asegurar el cumplimiento de la referida ley y en tal sentido se considera necesario establecer lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley del Bono Electricidad;

Que, la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación de la norma, atendiendo a que el subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos para su implementación, al haberse establecido en la Ley del Bono de Electricidad, que el beneficio del Bono cubre un descuento mensual de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en los tres (3) recibos de electricidad correspondiente a los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 31688, lo cual determina que por estrechez de plazos para el otorgamiento del beneficio Bono Electricidad, la prepublicación se torne impracticable;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023, de fecha 13 de abril de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma

Aprobar la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31688”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Legal Nº 246-2023-GRT y el Informe Técnico Nº 270-2023-GRT.

Omar Franco Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

NORMA

Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31688

Artículo 1.- Objeto

Establecer los lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fines de la aprobación por Osinergmin de listado final de usuarios beneficiados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31688.

Artículo 2.- Alcance

La presente norma es aplicable a las empresas de distribución eléctrica y a los usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, conforme con lo previsto en la Ley Nº 31688.

Artículo 3.- Base normativa

Para efectos de la presente norma, se considerará como base normativa:

3.1. Ley Nº 31688.- Ley que crea el Bono Electricidad en Favor de los Usuarios Residenciales Categorizados del Servicio Público de Electricidad.

3.2. Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas.

3.3. Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

3.4. Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modificatorias. - Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”.

3.5. Resolución Nº 269-2014-OS/CD que aprobó el “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”.

Artículo 4.- Definiciones

Para los efectos de esta norma se entenderá por:

4.1. Bono Electricidad.- Subsidio monetario, excepcional, temporal y otorgado por única vez para suministros eléctricos de hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) mensuales, en favor de los usuarios residenciales categorizados.

4.2. Empresas de Distribución Eléctrica (EDEs).- Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica.

4.3. Ley. - Ley 31688, Ley que Crea el Bono Electricidad en favor de los usuarios residenciales categorizados del Servicio Público de Electricidad.

4.4. Minem.- Ministerio de Energía y Minas.

4.5. Usuarios Categorizados.- Usuarios de los servicios públicos de electricidad que cumplen lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley para ser beneficiarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad y que no se encuentran en los supuestos de exclusión previstos en el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley.

Artículo 5.- Disposiciones generales

5.1. De acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley, las EDEs deberán aplicar el descuento mensual de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) en los tres (3) recibos de electricidad de los usuarios beneficiarios del Bono Electricidad, que se emitan a partir del 01 de marzo de 2023.

5.2. Los usuarios residenciales beneficiarios pueden solicitar su exclusión de la aplicación del Bono Electricidad ante la empresa distribuidora de electricidad, tal como se indica en el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley; las EDEs podrán recibir esta petición a través de los medios digitales y/o presenciales en sus oficinas, debiendo informar al Osinergmin sobre dicha exclusión mensualmente, utilizando el Formato 4 de la presente norma.

5.3. Los saldos del Bono Electricidad por aplicación mensual no son acumulativos, por ello y de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.7 del artículo 4 de la Ley, dichos saldos no utilizados, luego de publicada la Resolución por Osinergmin, deben ser devueltos al Minem, en el plazo indicado en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley, para su reversión al tesoro público.

5.4. La Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin es el órgano encargado de determinar el listado final de los usuarios beneficiarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad.

Artículo 6.- Del listado de beneficiarios

6.1 El listado de Usuarios Categorizados elaborados por las EDEs, deben considerar los criterios establecidos en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Ley.

6.2 El listado de Usuarios Categorizados elaborados por las EDEs, debe presentarse a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente norma, de acuerdo con los Formatos 1, 2 y 3.

6.3 Los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, deberán solicitarlo a las EDEs quienes luego de una evaluación, en caso corresponda, los incluirán en el listado de beneficiarios categorizados y los reportarán a Osinergmin en la oportunidad de las declaraciones mensuales, usando los Formatos 1 y 2 del presente Procedimiento y actualizando la lista de Usuarios Categorizados a que se refiere el numeral 6.2.

6.4 Osinergmin verifica la lista nominada constatando con la información disponible que los usuarios incluidos inicialmente y en las actualizaciones pertinentes, cumplan con los criterios de categorización y que no se encuentren comprendidos dentro de las restricciones indicadas en el numeral 3.5 de la Ley. La verificación se realiza tomando en cuenta la información de las bases de datos de usuarios del FOSE de Osinergmin, la información disponible de planos estratificados por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), u otra información en poder del Osinergmin.

Artículo 7.- Aplicación mensual del Bono Electricidad

7.1 La lista nominada con la aplicación mensual del Bono Electricidad, para el caso de la emisión del recibo de abril de 2023, debe ser entregada dentro de los cinco (5) días útiles de culminado el mes. Para el caso del mes de mayo de 2023 el plazo para la presentación final será hasta el 15 de junio del 2023. Dicha información es presentada de acuerdo al Formato 5 de la presente norma.

7.2 Para la administración del Bono Electricidad, las EDEs habilitan un control por usuario del subsidio aplicado a los recibos y el monto remanente del mismo de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3 de la presente norma. Esta información debe ser incluida en los recibos de electricidad, y reportada junto con la información mensual remitida a Osinergmin.

7.3 Osinergmin verificará que la información de beneficiarios reportada por las EDEs se encuentre de acuerdo al listado nominado. Se verifica la aplicación del Bono Electricidad hasta un monto de S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles), distribuido entre tres (3) recibos de servicio eléctrico de hasta S/ 10.00 (diez y 00/100 soles) mensuales a excepción del caso indicado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley.

7.4 Osinergmin de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley, reporta mensualmente al Ministerio de Energía y Minas, mediante informes mensuales, el cumplimiento de la aplicación del subsidio por parte de las EDEs.

Artículo 8.- Aprobación de listado final de los usuarios beneficiarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad: Liquidación y cierre del Bono Electricidad

8.1 Finalizados los tres (3) meses de subsidio, la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin procede a realizar la verificación de la información presentada por las EDEs, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley.

8.2 Hasta el 15 de junio de 2023, las EDEs deben presentar la información para la aprobación del listado final actualizado de los usuarios beneficiarios y los montos respectivos por la aplicación del Bono Electricidad considerando los saldos a devolver al Minem para su reversión al tesoro público.

8.3 La información presentada por las EDEs es revisada y podrá ser observada por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, correspondiendo a las EDEs, la absolución de todas las observaciones formuladas.

8.4 Luego de la evaluación respectiva, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin se aprueba el listado final de los usuarios beneficiarios y los montos por la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley.

Artículo 9.- Impugnación la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin

9.1 La Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8, según lo dispuesto por el numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley, podrá ser objeto de contradicción a través de los recursos administrativos de reconsideración y apelación, dentro de los 15 días siguientes de la publicación de la referida Resolución o de notificada la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, según corresponda.

9.2 El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin y el de apelación por la Gerencia General del mismo organismo, dentro de los plazos previstos en el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

9.3 De requerirse información adicional para la resolución de los recursos administrativos, las EDEs, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento de información, deberán remitir la información solicitada por el órgano de Osinergmin competente para resolver el recurso.

9.4 Los reclamos de usuarios presentados con fecha posterior a la emisión de la resolución a que se refiere el numeral 9.1 deberán ser encausados por las EDEs como recurso de reconsideración contra la misma y deben ser derivados a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la recepción del reclamo. De ser el caso, las EDEs adjuntan información propia que tuviera y considere pertinente para atender el reclamo del usuario. Luego de transcurridos los quince (15) días hábiles para impugnar la resolución a que se refiere el numeral 9.1, los reclamos y/o recursos impugnatorios que se presenten a las EDEs o a Osinergmin serán declarados improcedentes por extemporáneos conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10.- Devolución al Minem de los montos no utilizados por aplicación del Bono Electricidad

10.1 Publicada la Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8, las EDEs tienen un plazo máximo de diez (10) días calendario para hacer efectiva la devolución al Minem de los montos no utilizados para la aplicación del Bono Electricidad, conforme al plazo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley.

10.2 En caso de presentarse recursos administrativos en contra de la aprobación de la lista final de beneficiarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado y la resolución que resuelva dicho recurso será notificada al impugnante, con copia al Minem para los fines de su competencia, sin perjuicio de efectuarse posteriormente una publicación actualizada de la lista final de beneficiarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad mediante Resolución de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin que consolide lo resuelto en los recursos impugnatorios y lo resuelto por la JARU. La actualización de la lista final de beneficiarios y montos reconocidos será notificada al Minem para los fines de su competencia.

Artículo 11.- Supervisión

El cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma, así como las previstas en la Ley serán materia de fiscalización y sanción por parte de Osinergmin.

Artículo 12.- Atención de Reclamos de Usuarios

12.1 Los usuarios que de manera sustentada consideren deban estar incluidos en el listado de usuarios focalizados, podrán presentar sus reclamos conforme a lo previsto en el Procedimiento de Reclamos aprobado por Resolución Nº 269-2014-OS/CD, hasta la publicación de la resolución a que se refiere el numeral 9.1 del presente procedimiento. Los reclamos presentados con fecha a posterior a la resolución mencionada, serán encausados y resueltos conforme a las disposiciones previstas en el numeral 9.4 del presente procedimiento.

12.1 Los reclamos de usuarios presentados cuestionando materias relacionadas a la aplicación del bono son resueltos en primera instancia por las EDEs y en segunda instancia por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU), conforme a lo previsto en el Procedimiento de Reclamos, aprobado por Resolución Nº 269-2014-OS/CD.

12.2 Las EDEs deben reportar a la Gerencia de Regulación Tarifaria las resoluciones emitidas por la JARU relacionadas a reclamos por aplicación del Bono Electricidad, utilizando los Formatos de la presente norma, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución, a efectos que sean consideradas en las resoluciones a emitir por dicho órgano o por la Gerencia General, de corresponder.

12.3 Luego de efectuarse la publicación actualizada de la lista final de beneficiarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad a que se refiere el numeral 10.2, la JARU en los casos que estén en trámite por haberse iniciado antes de la emisión de la Resolución a que se refiere el artículo 8, evalúa los reclamos considerando la mencionada publicación actualizada.

Artículo 13.- Formatos

Las EDEs deben utilizar los formatos que se incluyen como Anexos A y B de la presente norma y que se refieren a lo siguiente:

13.1 El Anexo A son los formatos de identificación de usuarios categorizados para la aplicación del Bono Electricidad.

13.2 El Anexo B son los formatos de la ejecución mensual en la aplicación del Bono Electricidad.

ANEXO A

Formatos de identificación de usuarios categorizados para la aplicación del Bono Electricidad Ley 31688

Tabla Nº 1: Formato relacionado al padrón de usuarios nominados

Un registro por cada suministro de la empresa distribuidora.

[1] Para el consumo promedio solo se consideran los meses que presentan registros de consumo mayor a cero.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de la Tabla Nº 1:

ELNO|998877665511|01234567|Juan José Pérez Pérez|Av. San Sebastián Nº 421|14|200108|9700|1|1|0|0.00|73.21|99.97|977093.19|8927584.21|1|1|200101012000550|2

Tabla Nº 2: Formato relacionado al detalle de usuarios por cada suministro colectivo nominado

Uno o más registros por cada suministro colectivo de la

empresa distribuidora.

La lista debe comprender a usuarios que se encontraban asociados al suministro colectivo hasta julio 2022.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de la Tabla Nº 2:

ELNO|998877665522|1|02143765|Mario Marlon Domingo Rodriguez

Tabla Nº 3: Formato relacionado a los consumos de los meses establecidos y evaluados

Un registro por cada suministro residencial declarado en el padrón de usuarios nominados.

[1] Energía Activa Facturada en kW.h. Para el caso de los suministros colectivos, consignar el consumo individual, que es el resultado del cociente del consumo total mensual del suministro entre el número de lotes del mes correspondiente. Asimismo, en el caso que la conexión se haya adquirido posterior al mes de agosto de 2021, se debe dejar en blanco la información de consumo hasta cuando se registre su primer mes de consumo.

[2] Para el consumo promedio solo se consideran los meses que presentan registros de consumo mayor a cero.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de la Tabla Nº 3:

ELNO|998877665511|14|1|14.28|15.10|15.00|14.65|15.80|16.20|0.00|16.86|14.30|15.20|14.00|14.60|15.09|16.53

ANEXO B

Formatos de la ejecución mensual en la aplicación del Bono Electricidad

Tabla Nº 4: Formato relacionado a las exclusiones o renuncias o bajas

Contiene la información de los usuarios que serán excluidos de la lista nominada, a solicitud del usuario, empresa o por alguna situación particular.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de la Tabla Nº 4:

2022|3|ELNO|998877665511|01231234|Juan José Pérez Pérez|Juan Carlos Pérez Rosas|No desea tener el beneficio|2023-000111|20230228|2

Tabla Nº 5: Formato relacionado a la aplicación mensual del Bono Electricidad

Un registro mensual por cada suministro.

[1] En el caso que el usuario tenga saldos a favor y dicho saldo cancele el total del recibo, en los campos 33 y 36 debe consignarse cero.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de la Tabla Nº 5:

2022|3|ELNO|998877665511|S002-456789|202303|20220305|

20220320|20220315|36.45|20230201|20230228|R|

15|S|1|4.41|13.366|1.231|1.37|0.08|0.00|0.00|3.68|0.02|4.34|

0.00|28.49|0.07|-0.09|29.60|1|58.07|N|1|10.00|20.00

Nota: Todas las tablas de los formatos deben cumplir lo siguiente:

Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.

Terminador de Campo: ASCII 124

Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10

Datos tipo Carácter: Deberán ser justificados a la izquierda.

Datos tipo Numérico: Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto.

2169488-1