Aprueban la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN 063-2023-OS/CD

Lima, 14 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, se establece que los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, mediante Ley Nº 27510 publicada el 28 de agosto de 2001 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante “FOSE”) destinado a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kWh/mes comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que posteriormente la sustituya, con una vigencia inicial de 30 meses contados a partir del 1 de noviembre de 2001, disponiendo a Osinergmin como encargada de su administración;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27510, el Osinergmin tiene la obligación de aprobar los procedimientos para la aplicación del FOSE. De ese modo, el 1 de noviembre de 2001, se publicó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por Osinergmin mediante Resolución Nº 2123-2001-OS/CD, mediante la cual se establecieron los criterios de aplicación del mencionado fondo;

Que, la Ley Nº 28213, publicada el 28 de abril de 2004, prorrogó la vigencia de la aplicación del FOSE hasta el 31 de diciembre de 2006. Posteriormente, la Ley Nº 28307, publicada el 29 de julio de 2004, modificó y amplió los factores de reducción tarifaria, además de establecer su vigencia indefinida;

Que, como consecuencia de las modificaciones normativas a la Ley Nº 27510, el Procedimiento de Aplicación del FOSE fue modificado varias veces lo que generó la necesidad de compilar y sistematizar sus disposiciones. De esta forma, a través de la Resolución Nº 689-2007-OS/CD, publicada el 21 de noviembre de 2007, se aprobó su Texto Único Ordenado (TUO) vigente hasta la fecha. Luego de su aprobación, mediante la Ley Nº 30319, publicada el 22 de abril de 2015, se amplió y modificó los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural;

Que, posteriormente a la aprobación del mencionado TUO, mediante la Ley Nº 31429, publicada el 26 de febrero de 2022, se modificó la Ley Nº 27510 ampliando el rango de cobertura para la determinación de beneficiarios, así como, los sujetos aportantes, incluyendo a los usuarios libres, y estableciendo criterios de exclusión específicos, con el objetivo de mejorar la focalización del subsidio, y con la Ley Nº 31598 se fijó su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2022;

Que, mediante Resolución Nº 233-2022-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, en dicha resolución se otorgó un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la finalidad de la modificación normativa;

Que, mediante la Ley 31713, Ley que Suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley 27510, Ley que crea el FOSE, se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2023 la aplicación de los criterios de exclusión de usuarios previstos en dicha norma;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2022 de fecha 13 de abril de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar el “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado mediante la Resolución Nº 2123-2001-OS/CD, cuyo Texto único Ordenado fue aprobado por Resolución Nº 689-2007-OS/CD.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial “El Peruano” y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 269-2023-GRT y el Informe Legal Nº 245-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

NORMA

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN SOCIAL ELÉCTRICA (FOSE)

Artículo 1.- Objeto

Establecer el procedimiento para la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27510 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Alcance

Están comprendidos dentro del alcance de la presente norma las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, los grandes usuarios, los usuarios libres y los usuarios regulados.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la presente norma, en singular o plural, se deberá entender por:

1. Ley

Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y sus modificatorias.

2. FOSE

Fondo de Compensación Social Eléctrica.

3. Osinergmin

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

4. Usuario Residencial

Usuario cuya potencia eléctrica instalada corresponde a actividades domésticas en más de 50%.

5. Usuario Regulado

Usuario sujeto a regulación de precios por la prestación del servicio de electricidad.

6. Usuario Libre

Usuario no sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consumen (Ley Nº 28832), según los límites previstos en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobados por Decretos Supremos Nº 009-93-EM y Nº 022-2009-EM, respectivamente y las normas que los modifiquen o sustituyan.

7. Gran Usuario

Usuario Libre con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW (Ley Nº 28832), que efectúan retiros del mercado mayorista de electricidad.

8. Punto de entrega

Punto terminal de la acometida del cual se alimenta a uno o varios suministros.

9. Empresa Aportante

Empresa distribuidora de electricidad donde el total de recargos por la aplicación del FOSE a sus Usuarios Libres y Usuarios Regulados resulta mayor al total de descuentos por aplicación del FOSE a sus Usuarios Residenciales.

Empresa generadora de electricidad que de conformidad con la Ley aplica el recargo del FOSE a sus Usuarios Libres y a los Grandes Usuarios.

10. Empresa Receptora

Empresa distribuidora de electricidad donde el total de recargos por la aplicación del FOSE a sus Usuarios Libres y Usuarios Regulados resulta menor al total de descuentos por aplicación del FOSE a sus Usuarios Residenciales.

Artículo 4.- Consideraciones Generales

A efectos de la aplicación de la Ley se deberá tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Los recibos de pago de los Usuarios Residenciales que cumplan con las disposiciones establecidas en el Artículo 1 de la Ley y no se encuentren excluidos por la aplicación de lo indicado en el Artículo 3-A de la misma, deben de considerar el descuento que corresponda por aplicación del FOSE.

4.2 Los recibos o facturas de pago de los Usuarios Regulados no comprendidos en el Artículo 1 de la Ley y de los Usuarios Residenciales excluidos por aplicación de lo indicado en el Artículo 3-A de la misma, ambos del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); de los Usuarios Libres y Grandes Usuarios, deben de considerar el recargo que corresponda por aplicación del FOSE, en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, energía (activa y reactiva) y cargo fijo mensual, de generación, transmisión y distribución eléctrica, según corresponda, que hayan resultado de la regulación de tarifas eléctricas a cargo de Osinergmin, de libre negociación o de transacciones en el mercado mayorista de electricidad. La aplicación del recargo se efectuará con un factor redondeado a tres decimales.

4.3 En el caso de Usuarios Residenciales con suministros colectivos de venta en bloque en baja tensión, medidos a través de un medidor conectado en baja o media tensión, el consumo mensual individual se determina dividiendo el consumo mensual del suministro colectivo entre el número de lotes. El número de lotes es determinado con la información proporcionada por el responsable del suministro colectivo. Los descuentos del FOSE para los suministros colectivos medidos en media tensión se aplicarán, según el rango de consumo (0 a 30 kW.h/mes o 31 a 140 kW.h/mes), al cargo de energía promedio del suministro en ctm. S//kW.h, que se determinará tomando en cuenta los cargos tarifarios regulados, sin el recargo del FOSE, de potencia, energía (activa y reactiva) y cargo fijo mensual, de generación, transmisión y distribución eléctrica, y el consumo de energía del suministro. Osinergmin publica los cargos tarifarios señalados para el cálculo del cargo de energía promedio.

4.4 En el caso que un sistema aislado se interconecte al SEIN, los descuentos del FOSE aplicables del SEIN se dividen por los factores de ajuste señalados en la Resolución Ministerial Nº 432-2007- MEM/DM o la que la sustituya, redondeando el resultado a dos decimales. Los factores de ajuste se aplicarán por un periodo de ocho trimestres, según lo dispone la resolución indicada. En este caso, la empresa distribuidora debe comunicar oportunamente al Osinergmin la interconexión del sistema aislado para la determinación de los descuentos aplicables.

4.5 La calificación de Usuario Residencial es efectuada por la empresa distribuidora, tomando la información que presente el usuario respectivo, quien es responsable de su veracidad.

4.6 Los descuentos que se señalan en el Artículo 3 de la Ley no son de carácter acumulativo.

4.7 Los descuentos, los recargos y las transferencias por aplicación del FOSE son efectuados en moneda nacional. En caso de empresas que facturen en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio (valor venta) de la fecha de emisión de la factura o recibo considerando la información publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

4.8 Las empresas generadoras y empresas distribuidoras designan a un representante a los efectos de coordinar los aspectos relacionados con el FOSE. La designación debe ser comunicada a Osinergmin.

Artículo 5.- Aplicación de los Criterios de Exclusión de Usuarios

Se toman en cuenta las siguientes consideraciones:

5.1 Criterio de Exclusión por Plano Estratificado.

5.1.1 En las áreas de la ciudad o localidad que no cuenten con un plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la aplicación de los criterios de exclusión de usuarios no considerará lo dispuesto en el numeral 3-A.1. del Artículo 3-A de la Ley.

5.1.2 En las áreas de la ciudad o localidad con plano estratificado por manzanas, si el punto de entrega del suministro se encuentra ubicado fuera de dichas manzanas, dicho punto se ubicará en la manzana que alberga la caja portamedidor del suministro a efectos de la aplicación del numeral 3-A.1. del Artículo 3-A de la Ley.

5.1.3 El punto de entrega del suministro del usuario que se encuentre ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y estrato medio alto será excluido del beneficio del FOSE. En dicho caso, si el usuario pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. El usuario excluido podrá solicitar a la empresa su inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.5, sustentando que su punto de entrega no se encuentra dentro de las manzanas calificadas como estrato alto y estrato medio alto.

5.1.4 La calificación del usuario se efectúa anualmente con información disponible al mes de octubre del año anterior a aquel en que se aplicarán los descuentos y recargo del FOSE.

5.2 Criterio de Exclusión por Consumo Promedio Anual y Consumo Promedio de Verano.

El usuario es excluido del beneficio del FOSE si se verifica que tiene: i) un consumo promedio de hasta 140 kW.h/mes durante el periodo de doce meses que termina en el mes de octubre del año anterior a la fijación del factor de recargo y programa de transferencia y, ii) un consumo promedio mayor a 140 kW.h durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero, febrero y marzo del año anterior a la fijación.

Si el usuario es excluido y pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En la determinación del consumo promedio anual o de verano no se considerarán los meses con consumo igual a cero. El usuario excluido podrá solicitar a la empresa su inclusión, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.5, sustentando que su consumo promedio anual y de verano, conforme a lo indicado en este numeral, es menor o igual a 140 kW.h.

5.3 Criterio de Exclusión por Solicitud del Usuario.

El usuario beneficiario podrá solicitar a la empresa su exclusión del beneficio del FOSE en cualquier momento. La empresa deberá recibir esta solicitud a través de los medios que disponga. La empresa debe hacer efectiva la solicitud del usuario en el siguiente ciclo de facturación del usuario y, si pertenece al SEIN, la empresa considera al usuario como aportante al FOSE, aplicando el factor de recargo respectivo. En el caso que el usuario solicite su exclusión y pertenezca a un sistema aislado, no se le aplicará el factor de recargo del FOSE.

5.4 Los criterios de exclusión referidos en los numerales 5.1 y 5.2, se evalúan anualmente en el mes de noviembre y sus resultados se consideran en la aplicación del FOSE del año siguiente. La información vinculada con la evaluación de los criterios de exclusión se presenta según lo indicado en el artículo 8 de la presente norma y se actualiza mensualmente en caso de incorporación de nuevos usuarios, solicitudes de exclusión o por reclamos de los usuarios.

5.5 El usuario excluido podrá solicitar su inclusión presentando su reclamo a la empresa. La empresa deberá recibir este reclamo a través de los medios que disponga, debiendo resolver conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 20.1 del artículo 20 del “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, aprobado con la Resolución Nº 269-2014-OS-CD o la que la sustituya. De ser el reclamo fundado, la empresa incluirá al usuario como beneficiario del FOSE en el siguiente ciclo de facturación y ajustará dicha facturación considerando la aplicación del beneficio desde la fecha en que le correspondió el mismo.

Artículo 6.- Aprobación del Factor de Recargo y Programa de Transferencias del FOSE

Osinergmin aprueba trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras, en cumplimiento de la presente norma. El factor de recargo y el programa de transferencia se determina aplicando la metodología que se señala en el Anexo Nº 1 de la presente norma.

El factor de recargo y el programa de transferencias se emite mediante Resolución y determinándose los montos a transferirse a las empresas receptoras. Los desembolsos deben efectuarse dentro de los primeros quince (15) días posteriores de culminado cada uno de los meses del trimestre.

Artículo 7.- Aplicación del FOSE

Es obligación de las empresas generadoras y empresas distribuidoras aplicar el factor de recargo a los usuarios aportantes del FOSE.

Asimismo, es obligación de las empresas distribuidoras, según corresponda, aplicar los descuentos del FOSE a los usuarios beneficiarios. El descuento no está condicionado a la recepción de la transferencia respectiva. Osinergmin aprueba los pliegos tarifarios con la aplicación de los descuentos del FOSE.

Artículo 8.- Información del FOSE

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

8.1 Osinergmin informará anualmente a las empresas distribuidoras los planos estratificados por manzanas de acuerdo con la información disponible del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a utilizar en la aplicación del FOSE. Las empresas presentan la Tabla FOSE01 con la información de la aplicación de los criterios de exclusión de los usuarios, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año anterior a la aplicación del FOSE. Además, dicha tabla se presenta mensualmente dentro de los treinta (30) días calendarios después de finalizado el mes, en el caso de actualización de la información señalada por incorporación de nuevos usuarios, solicitudes de exclusión o por reclamos de los usuarios.

8.2 Las empresas distribuidoras presentan a Osinergmin, para el caso de los Usuarios Regulados, la información de las Tablas FOSE01, FOSE02, FOSE03 y FOSE04, y los Formatos 01 y 03.

8.3 Las empresas generadoras y distribuidoras presentan a Osinergmin, para el caso de los Grandes Usuarios y de los Usuarios Libres, según corresponda, la información de la Tabla FOSE05 y los Formatos 02 y 03.

8.4 La descripción de las Tablas y Formatos señalados se muestra a continuación y se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente norma.

Lista de Tablas y Formatos

8.5 La información de las Tablas y Formatos se presenta mensualmente dentro de los treinta (30) días calendarios después de finalizado el mes, utilizando el Portal de Remisión de Información Energética (PRIE) u otro medio que Osinergmin determine. Asimismo, las empresas presentan con carta, los Formatos y la conformidad de carga de la información, a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin.

Artículo 9.- Reclamos

Los cuestionamientos respecto a la aplicación del FOSE pueden ser tramitados de acuerdo con lo establecido en la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural” de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 269-2014-OS/CD o la que lo sustituya para usuarios regulados o el Texto Único Ordenado del Reglamento del Osinergmin para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución Nº 223-2013-OS/CD para usuarios libres, o las normas que las sustituyan. Los reclamos bajo el alcance de dichas normas no pueden involucrar aspectos conceptuales aplicados en la función reguladora, tales como los vinculados a la obligatoriedad de recargar el FOSE en la facturación de los cargos tarifarios, su fecha de entrada en vigencia o similares.

Artículo 10.- Compensaciones

Las Empresas Receptoras pueden aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida en el programa de transferencias del FOSE, las disposiciones establecidas en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para la determinación de los intereses compensatorios y moratorios.

Artículo 11.- Supervisión y Fiscalización

Las acciones de verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, así como, la aplicación de medidas administrativas y sanciones que correspondan, están a cargo de Osinergmin y se realizan de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 208-2020-OS/CD, mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin” o aquel que lo sustituya.

Artículo 12.- Sistema de Control del FOSE

Con la finalidad que la aplicación del FOSE sea transparente para los Usuarios Regulados, Usuarios Libres y Grandes Usuarios, las empresas generadoras y empresas distribuidoras deben incorporar en su sistema comercial los campos de información que permitan registrar los descuentos y recargos que se les apliquen a dichos usuarios por concepto del FOSE. Igualmente, con la finalidad que este fondo sea auditable deben crear las cuentas contables que registren los movimientos que se generen por aplicación del FOSE.

Artículo 13.- Transparencia

En cumplimiento al principio de transparencia, Osinergmin publica trimestralmente en su página web, la resolución que establece el factor de recargo y el programa de transferencias del FOSE, sustentados con los informes y archivos de cálculo correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. - Suspensión de la aplicación del artículo 5 sobre criterio de exclusión de usuarios hasta el 31 de diciembre de 2023

De conformidad con la Ley 31713, Ley que suspende la aplicación del artículo 3-A de la Ley 27510, Ley que crea el FOSE, suspéndase la aplicación del artículo 5 de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2023.

ANEXO Nº 1

METODOLOGÍA DE DETERMINACIÓN

DEL FACTOR DE RECARGO Y PROGRAMA

DE TRANSFERENCIAS DEL FOSE

Para la determinación del factor de recargo y el programa trimestral de transferencias por el FOSE se deben seguir los siguientes pasos:

I. Proyección de la facturación de los usuarios regulados

Se efectuará una proyección de la facturación de los usuarios regulados del trimestre para el cual se establecerá el factor de recargo del FOSE y su programa de transferencias. La proyección comprende lo siguiente:

a) Proyección de ventas de los usuarios regulados

La proyección de ventas de los usuarios regulados, (Usuarios beneficiarios del FOSE y aportantes al FOSE), será en función del análisis de la serie histórica de las ventas del periodo de doce meses anteriores, que terminan en el tercer mes anterior al mes en que se determina el factor de recargo y el programa de transferencias.

Para el año (N) se considerará lo siguiente:

i. La proyección de ventas de los meses de febrero, marzo y abril se efectuará el mes de enero y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de noviembre del año (N-2) a octubre del año (N-1).

ii. La proyección de las ventas de los meses de mayo, junio y julio se efectuará el mes de abril y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de febrero del año (N-1) a enero del año (N).

iii. La proyección de las ventas de los meses de agosto, setiembre y octubre se efectuará el mes de julio y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de mayo del año (N-1) a abril del año (N).

iv. La proyección de las ventas de los meses de noviembre, diciembre del año (N) y enero del año (N+1) se efectuará el mes de octubre y utilizará la información histórica de los consumos efectuados entre los meses de agosto del año (N-1) a julio del año (N).

b) Proyección mensual de facturación sin FOSE de los usuarios regulados aportantes al FOSE

Las proyecciones de la facturación se obtendrán multiplicando los cargos tarifarios sin FOSE por la proyección de ventas de los usuarios aportantes al FOSE, obtenidos de la forma descrita en el literal a) que antecede.

c) Proyección mensual de facturación con FOSE de los usuarios regulados aportantes al FOSE

Las proyecciones de la facturación con FOSE se obtendrán multiplicando los cargos tarifarios con el recargo FOSE por la proyección de ventas de los usuarios aportantes al FOSE, obtenidos de la forma descrita en el literal a) que antecede. Es decir, es el valor del literal b) multiplicado por el Factor de recargo.

II. Determinación del Factor de Recargo del FOSE

Para determinar el factor de recargo se sigue lo siguiente:

a) Monto del subsidio mensual del FOSE

La determinación del subsidio FOSE se obtiene a partir de la valorización de los descuentos efectuados a partir de los consumos proyectados mensuales (de la forma descrita en el literal a) del numeral I), para los usuarios beneficiarios al FOSE de las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E, BT7 y BT5F para los rangos de 0 hasta 30 kW.h/mes y 31 hasta 140 kW.h/mes considerando los factores de descuentos y los cargos tarifarios con MCTER y los descuentos para los usuarios de los sistemas no convencionales de los SER, considerando los cargos de la opción tarifaria BT8.

b) Saldos

El cierre de los saldos de las empresas se realiza incorporando los resultados de los saldos netos acumulados -que terminan en el segundo mes anterior al mes en que se establece el Programa de Transferencia- y la información proyectada de saldos para el mes anterior y el mes en que se establece el programa de transferencia.

c) Aporte mensual por el recargo efectuado a los usuarios libres y grandes usuarios.

Es el monto mensual por recargos del FOSE efectuados por las empresas suministradoras a los usuarios libres y a los grandes usuarios libres que se obtiene del recargo promedio efectuado en sus ventas históricas en el periodo de un trimestre. El trimestre culmina el segundo mes anterior al mes en que se fija el factor de recargo y programa de transferencia.

d) El Factor de Recargo del FOSE

Para la determinación del factor de recargo se debe efectuar lo siguiente:

El factor de recargo mensual del FOSE se obtiene sumando la unidad al resultado de la división de la suma del monto mensual aportado por los usuarios libres y grandes usuarios (literal c) con los saldos mensuales (literal b) y monto del subsidio mensual FOSE (literal a) dividiendo el resultado entre la Proyección mensual de facturación sin FOSE de los usuarios regulados aportantes (literal b) del numeral I).

Se considerarán en el numerador, con signo negativo los sumandos que sean montos por coberturar y positivos los ingresos obtenidos por aportes.

III. Elaboración del programa de transferencias

El monto a transferirse por cada mes del trimestre a cada empresa distribuidora se obtiene considerando lo siguiente:

1. Se determina el saldo interno de la empresa distribuidora por la aplicación del FOSE a sus clientes regulados (Diferencia entre la facturación con recargo FOSE y la facturación con los descuentos del FOSE a sus usuarios beneficiarios).

2. Al valor obtenido en el numeral anterior se le añade los ingresos obtenidos por el recargo FOSE a sus usuarios libres, a cuyo resultado le añade el saldo mensual de la empresa de acuerdo lo indicado en el literal b) del numeral II.

3. Si el resultado es negativo la empresa es receptora y debe recibir transferencias mensuales de las empresas aportantes descritos en el numeral c) del numeral II; en cambio si el resultado es positivo la empresa es aportante y debe transferir a las empresas receptoras de acuerdo a lo que determine el Osinergmin.

ANEXO Nº 2

TABLAS Y FORMATOS DEL FOSE

FOSE01

Información Aplicación Criterios de Exclusión. Un registro anual por cada usuario residencial.

[1] Dispuesto en la Ley 31429 para la aplicación del criterio de exclusión contemplado en el numeral 3-A.1. del artículo 3-A de la Ley 27510.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE01:

2023|3|ADIL|999887766521|98988981|14|1|14.24|15.1|15|14.65|15.8|16.2|0|16.86|14.3|15.2|14|14.6|15.09|16.53|977093.19|8927584.21|1|1|200101012000550|2|1|S|S|S|N|-

FOSE02

Información de Datos de los Usuarios. Un registro por cada usuario de la empresa.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE02:

ADIL|999887766521|45458989|10504492141|Juan Alberto Pérez Toribio|Av. Húsares de Junín Nº 2992|150715|1|P9500|ALIM001|SE0000001

FOSE03

Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias AT2, MT2, BT2, MT3, BT3, MT4, BT4, BT5A, BT5C, BT5FR, BT5FNR y BT6.

[1] El número de trimestre, para conocer el periodo o trimestre en que se encuentra el suministro de un sistema eléctrico de distribución que perteneció a un sistema aislado desde el momento que dicho sistema se interconectó al SEIN a efectos de aplicar gradualidad en los porcentajes de descuentos del FOSE.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE03:

2023|3|ADIL|999887766529|SE0197|5|0.00|0.00|0.00|0.00|
0.00|0.00|0.00|770.80|346.90|317.09|0|1|1

FOSE04

Información Comercial de los Usuarios Regulados. Un registro por cada usuario de la empresa para las opciones tarifarias BT5BNR, BT5BR, BT5DNR, BT5DR, BT5ENR, BT5ER, BT7NR, BT7R y BT8.

[1] Se debe informar si el suministro es aportante al FOSE (en este caso tiene signo positivo) o si recibe descuento del FOSE (en este caso tiene signo negativo). Debe considerar la variación por causas justificadas como por ejemplo una refacturación o una actualización de precios.

[2] El número de trimestre, para conocer el periodo o trimestre en que se encuentra el suministro de un sistema eléctrico de distribución que perteneció a un sistema aislado desde el momento que dicho sistema se interconectó al SEIN a efectos de aplicar gradualidad en los porcentajes de descuentos del FOSE.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE04:

2023|3|ADIL|999887766521|SE0197|14|7.00|8.09|-2.66|1|0

FOSE05

Información Comercial de los Grandes Usuarios y Usuarios Libres (*). Un registro por cada gran usuario y usuario libre de la empresa.

Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo.

Terminador de Campo: ASCII 124

Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10

Datos tipo Carácter: Deberán ser justificados a la izquierda.

Datos tipo Numérico: Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal será el punto.

(*) Comprende los Grandes Usuarios, es decir, el Usuario Libre con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW (Ley Nº 28832), que efectúan retiros del mercado mayorista de electricidad.

(**) La información de cargos tarifarios debe consignarse sin recargo del FOSE (campos del 18 al 25).

[1] Considerado para que un suministrador (empresa de distribución o de generación eléctrica) informe la empresa distribuidora propietaria de la red de distribución a través de la cual se alimenta a un usuario libre.

[2] Deben informarse sin la aplicación del recargo FOSE.

[3] Comprende la facturación por lo componentes de generación, transmisión y distribución deben informarse con el recargo del FOSE.

[4] Son conceptos sobre los que no se aplica el recargo del FOSE.

[5] Contiene la suma de las energías reactivas inductiva y capacitiva.

[6] Respecto al cargo CPSEE, este cargo se debe sumar a los precios de generación de energía en punta y fuera de punta en la barra que corresponda y ser reportado en los campos 19 y 20.

[7] Las potencias solicitadas se refieren a la potencia de distribución que se utiliza para la facturación de potencia por uso de las redes de distribución.

[8] Se registra los montos de cargos o conceptos a los cuales no se aplica el IGV, tal como los intereses moratorios. Otros conceptos similares, como el cargo por electrificación rural, o el aporte FISE tienen campos específicos (campos 49 y 50, respectivamente)

[9] El importe FOSE debe ser reportado sin incluir el IGV.

[10] El recargo del FISE se calcula sobre las facturaciones en los conceptos de generación, transmisión y distribución, considerando el recargo por FOSE.

Ejemplo de datos que contiene una línea o registro del archivo de texto de FOSE05:

2022|12|EDPE|CL0021|Av. Dos de Mayo Nº 415|20504572146|CT-278-2020/

GX-GG|20200123|20221231|2|SANE|BARR002|BARR123|10|S|ADIL|

130101|16.8000|9.3600|7.4900|4.9600|35.8230|1.0244|0.1380|16.2968|3.8200|

1.0000|119.4300|1256.3200|1456.3200|1056.3200|5.5290|1.2290|64.1760|

11759.1552|10907.8368|5239.3472|4543.0729|2778.8284|0.3298|1946.3235|

58.8400|18.5700|1200.0000|0.0000|0.0000|6932.9664|45449.4462|0.0000|

1190.0175|890.5650|0.0000|0.0000|47530.0287

Formato 01

Balance Interno del FOSE - Mercado Regulado

Formato 02

Balance Interno del FOSE - Mercado Libre

Formato 03

Liquidación del FOSE

2169487-1