Disponen la publicación del proyecto de modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución N° 180-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 060-2023-OS/CD

Lima, 14 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, por otro lado, en el inciso a) del artículo 15 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) aprobada con Decreto Ley 25844, y el inciso h) del artículo 22 de su Reglamento (RLCE), se disponen entre las funciones regulatorias del Consejo Directivo de Osinergmin el fijar, revisar y modificar las tarifas de venta de energía eléctrica, así como emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria; del mismo modo, el artículo 2.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, dispone que Osinergmin calcula el Precio a Nivel Generación;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se propone la modificación de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023 de fecha 13 de abril de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: ModnormaPNG@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución, el proyecto normativo, la exposición de motivos, el Informe Legal Nº 266-2023-GRT y el Informe Técnico Nº 265-2023-GRT en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

Omar Franco Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

Resolución de Consejo Directivo que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 180-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº .........-2023-OS/CD

Lima, ... de ............... de 2023

CONSIDERANDO

Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas;

Que, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones;

Que, en el inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “RLCE”), aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece como función del Consejo Directivo de Osinergmin emitir directivas complementarias para la aplicación tarifaria;

Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado, en esencia, como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, se establece que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación, realice el cálculo y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD, y modificatorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (“Procedimiento”), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Resolución Nº 084-2018-OS/CD (en adelante “TUO”) con la finalidad de facilitar su manejo por parte de los interesados;

Que, por otro lado, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modificada con Decreto Supremo 028-2021-EM, referida a la implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI), se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el Valor Agregado de Distribución (VAD) del cargo correspondiente a los SMI luego de su puesta en operación comercial, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria;

Que, asimismo, mediante la mencionada Disposición Complementaria Transitoria se faculta a Osinergmin a emitir disposiciones que considere necesarias para la aplicación del despliegue del plan gradual de reemplazo a los SMI;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 047-2023-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que contiene la propuesta de modificación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modificatorias, con la finalidad de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico se encuentran pagando el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI); sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I;

Que, en consecuencia, conforme a las normas y resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, se sustenta la necesidad de obtener el Precio a Nivel de Generación aplicado para la opción tarifaria BT5-I en 3 bloques de energía, por lo que resulta necesario modificar el Procedimiento;

Que, mediante Resolución Nº ....-2023-OS/CD publicada el ... de ..... del 2023, se dispuso la publicación de proyecto de modificación al Procedimiento, habiéndose recibido las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados ....................., y una vez efectuado el análisis respectivo, se han acogido aquellos aspectos que contribuyen al objetivo de la norma;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ..-2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar una Disposición Complementaria Final en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución Nº 180-2007-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Implementación del Sistema de Medición Inteligente

Osinergmin publica el Precio a Nivel Generación en tres (3) bloques de energía para aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, teniendo como referencia lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modificatorias.

Osinergmin determina el Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía en función de la ponderación de energía del mercado regulado, y del precio básico de la energía para cada uno de los bloques de energía del proceso de Fijación de Tarifas en Barra a que se refiere el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”).”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº ... -2023-GRT y el Informe Legal Nº ... -2023-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Aprobación de un nuevo Precio a Nivel Generación

Para dar cumplimiento a la modificatoria aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, Osinergmin incorpora al Precio a Nivel Generación del trimestre comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 3 de agosto de 2023, aprobado mediante Resolución Nº XXX-2023-OS/CD; el Precio a Nivel de Generación en tres (3) bloques de energía será aplicable a los pliegos tarifarios de los meses de junio y julio de 2023 de dicho trimestre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

I.1. Identificación del problema público

Conforme al literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo.

De acuerdo a lo dispuesto en Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, en ejercicio de la función normativa, este Regulador puede dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios. En esa línea, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones.

Mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado esencialmente como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”.

Con Resolución Nº 180-2007-OS/CD y modificatorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante, “Norma PNG”); y con Resolución Nº 084-2018-OS/CD su Texto Único Ordenado para de esta forma facilitar su manejo por parte de los interesados (“TUO”).

Mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016- EM, modificada con Decreto Supremo 028-2021-EM, referida a la “Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI)”, se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el VAD del cargo correspondiente a los SMI, luego de la puesta en operación comercial de los SMI y, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Adicionalmente, de acuerdo con la modificación del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas dispuesta por Decreto Supremo 028-2021-EM, para los suministros con los SMI, los costos de inversión y costos de mantenimiento del medidor inteligente son pagados mensualmente e incluidos en los costos de conexión eléctrica.

En esa línea, en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018- 2016-EM, modificada con Decreto Supremo Nº 028-2021-EM, se dispone expresamente que Osinergmin, sobre la base de las experiencias piloto, desarrolla otros aspectos que considere pertinentes.

En las Resoluciones Nº 158-2018-OS/CD, 168-2019-OS/CD y Nº 189-2022-OS/CD, se fijaron los Valores Agregados de Distribución (VAD) y se aprobó el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI), como un cargo adicional del VAD.

Con Resolución Nº 047-2023-OS/CD se ha propuesto modificar la Norma de Opciones Tarifarias a efectos de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha Norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el CISMI; sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I.

En consecuencia, conforme a las normas y resoluciones señaladas en los párrafos precedentes se sustenta la necesidad y legalidad de modificar la Norma PNG, a fin de incorporar una disposición complementaria a efectos de habilitar los 3 bloques de energía que son de aplicación para la opción tarifaria BT5-I.

I.2. Análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende regular o modificar

De acuerdo con la Norma PNG, el PNG considera dos bloques u horarios (PNG en horas de punta y PNG en horas fuera de punta), mientras que la opción tarifaria BT5-I considera tres bloques u horarios (Cargo por energía activa en horas de punta, Cargo por energía activa en horas fuera de punta en media y el Cargo por energía activa en horas fuera de punta en base), por lo que resulta necesario que el PNG considere un bloque u horario adicional.

En ese sentido, resulta necesario y urgente viabilizar la aplicación de la opción tarifaria BT5-I, para lo cual, en la Norma PNG se debe incorporar una disposición complementaria a efectos de habilitar los 3 bloques de energía que son de aplicación para la opción tarifaria BT5-I.

I.3. Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo

Tal como se ha indicado en los párrafos precedentes, en lo que respecta a la viabilidad legal de la aprobación de la propuesta normativa, es importante reiterar que ésta se enmarca en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modificada con Decreto Supremo 028-2021-EM, referida a la implementación de Sistemas de Medición Inteligente (SMI), en la cual se dispone que los procesos tarifarios se sujetan a determinadas directrices, entre las que se encuentra la incorporación en el Valor Agregado de Distribución (VAD) del cargo correspondiente a los SMI luego de su puesta en operación comercial, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Asimismo, con la mencionada Disposición Complementaria Transitoria se faculta a Osinergmin a emitir disposiciones que considere necesarias para la aplicación del despliegue del plan gradual de reemplazo a los SMI.

En ese contexto normativo, mediante Resolución Nº 047-2023-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206-2013-OS/CD y modificatorias, con la finalidad de incorporar la opción tarifaria BT5-I (tres energías o 3E) a la lista de las opciones tarifarias previstas en dicha Norma, en tanto que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el Cargo por Implementación de Sistemas de Medición Inteligente (CISMI); sin embargo, no tienen la posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma PNG vigente, en el PNG se considera dos bloques u horarios, resultando necesario adecuar la citada norma, a efectos de que considere los cargos por energía que se estarían aprobando por el BT5-I. De lo contrario, los cargos por energía no podrían aplicarse sino se modifican los bloques del PNG en la medida que todos los precios de energía deben estar divididos en tres bloques.

Al respecto, en el artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, en el cual se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el PNG.

En consecuencia, conforme a las normas y resoluciones señaladas en los párrafos precedentes se sustenta la necesidad y legalidad de modificar la Norma PNG, a fin de incorporar una disposición complementaria a efectos de que sea viable obtener el Precio a Nivel de Generación aplicado para la opción tarifaria BT5-I en 3 bloques de energía.

I.4. Precisión del nuevo estado que genera la propuesta

La aprobación de la propuesta normativa permitirá:

a) Disgregar el precio a nivel de generación de la energía en tres bloques horarios, en concordancia con los bloques horarios señalados en la Resolución Nº 047-2023-OS/CD que propone que la opción tarifaria BT5-I.

b) Inducir a los consumidores al uso racional y económico de la energía eléctrica en la prestación del servicio de electricidad.

c) Promover la eficiencia del lado de la empresa prestadora del servicio. El diseño de las opciones tarifarias depende del sistema de precios y los modelos regulatorios empleados para el reconocimiento del capital y los costos operativos en cada uno de los segmentos de la cadena de valor de la industria eléctrica, de forma tal que cumpla con las características de sostenibilidad, eficiencia y sencillez.

d) Incorporar una señal de precios y proveer el incentivo suficiente a los usuarios residenciales para que realicen sus consumos de energía eléctrica durante las horas de menores demandas según sea el caso, en el marco de las opciones tarifarias.

e) Mitigar el impacto tarifario a usuario final regulado del servicio eléctrico producto del mejor comportamiento eléctrico que van a tener los usuarios finales, dado que se está brindando una señal de precios de forma diferenciada, en donde ellos mismos pueden identificar los periodos de mayor eficiencia en base a su comportamiento de consumo.

II. FUNDAMENTO TÉCNICO Y EXPOSICIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA

Como se ha señalado anteriormente, la propuesta normativa se enmarca en las competencias conferidas a Osinergmin, de acuerdo a lo siguiente:

Tal como se ha indicado, actualmente el PNG comprende, entre otros, el precio de la energía en horas de Punta y el PNG de energía en horas fuera de punta; en ese sentido, para poder cumplir con la implementación de la opción tarifaria BT5-i, resulta necesario habilitar la disgregación del bloque del PNG de energía en horas fuera de punta para los suministros de medición inteligente.

Por ello, con esta propuesta normativa, se propone la incorporación de una Disposición Complementaria Final en la Norma PNG que disponga que Osinergmin publica el Precio a Nivel Generación en tres (3) bloques de energía, para efectos de la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I en función de la ponderación de energía del mercado regulado y el precio básico de la energía para cada uno de los bloques correspondientes al proceso de Fijación de Tarifas en Barra.

Asimismo, la propuesta normativa incluye una Disposición Complementaria Transitoria en la que se establece que Osinergmin modifica el Precio a Nivel Generación del trimestre comprendido entre el 1 de mayo de 2023 al 3 de agosto de 2023; y que el nuevo valor será aplicable a los pliegos tarifarios de los meses de junio y julio de 2023 de dicho trimestre.

Adicionalmente, es preciso señalar que, si bien el numeral 3.15 de la Norma PNG considera dos bloques para los precios de energía, no cabe la modificación de este numeral en la medida que la disposición complementaria que se propone agregar sólo será aplicable a los suministros de medición inteligente, los cuales representan únicamente un sector de todo el conjunto de los usuarios regulados; ello con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modificada con Decreto Supremo 028-2021-EM

III. ANÁLISIS DE IMPACTOS CUANTITATIVOS Y/O CUALITATIVOS DE LA NORMA

Las modificaciones normativas propuestas no implican una afectación para los administrados o vulneración a algún derecho, siendo más bien que tiene como consecuencia beneficios tanto para los usuarios residenciales como para las empresas de distribución eléctrica, tal como se ha indicado en el numeral I.4 de la presente exposición de motivos.

Por tanto, la aprobación de la propuesta normativa resulta necesaria a efectos de que los usuarios residenciales del servicio eléctrico ya vienen pagando el CISMI tengan la efectiva posibilidad de elegir la opción tarifaria BT5-I, tres energías.

IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

De conformidad con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los organismos reguladores, entre ellos el Osinergmin, tienen función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, como es el caso de la Norma PNG.

Al respecto, en el artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2007-EM, se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el PNG.

Por tanto, Osinergmin tiene competencia para aprobar la modificación de la Norma PNG, debiendo ceñirse a lo establecido al respecto por la normativa sectorial, en observancia del criterio de jerarquía normativa (recogido en el artículo 51 de la Constitución1) y al principio de legalidad (recogido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo)2.

En ese sentido, con la presente propuesta normativa se contará con una Norma PNG que permita la aplicación efectiva de la opción tarifaria BT5-I, tres energías, a fin de que los usuarios residenciales tengan la posibilidad de elegirla, lo que les permitiría hacer un uso eficiente de la energía eléctrica, así como que las empresas de distribución eléctrica gestionen mejor los procesos de lectura, facturación y, corte y reconexión, y se cuente con una mejor calidad de atención a los usuarios y el servicio comercial, entre otros beneficios.

Para dicho fin se realizan las siguientes modificaciones a la norma vigente:

Adicionalmente, se propone una disposición transitoria, con la finalidad de adecuar el PNG que Osinergmin fije para el trimestre mayo – julio 2023 al cambio normativo que produzca en dicho lapso. Así, se propone lo siguiente:

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

“Artículo 51º. - La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (...)”

2169486-1