Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 061-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 199 377 224,00 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), al Ministerio de Salud, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, y equipamiento, a nivel nacional; disponiendo que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud se apruebe el Plan de Mantenimiento de la Infraestructura Hospitalaria y el Plan de Mantenimiento de equipos médicos y biomédicos de las IPRESS a ser intervenidas, la cual debe considerar un anexo con el detalle del monto para cada IPRESS pública, por unidad ejecutora y pliego. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, de acuerdo a la resolución ministerial previamente publicada, a favor de los gobiernos regionales para los fines descritos en el literal en mención, las se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud, a solicitud de esta última. Asimismo, se dispone que las propuestas de decreto supremo solo pueden ser presentadas ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 17 de marzo de 2023;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2023/MINSA, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 260-2023/MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Plan de mantenimiento de la infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales – 2023” y Anexos que contienen el detalle del monto presupuestal para cada Institución Prestadora de Servicios de Salud (institutos y hospitales) que cuenta con Servicios Oncológicos del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales, para el mantenimiento de la infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos, por unidad ejecutora y pliego;

Que, mediante el Oficio Nº D000973-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 115 047 973,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de los servicios oncológicos de la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y equipamiento, en el marco de lo previsto en el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, el informe Nº D000164-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 115 047 973,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 115 047 973,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la contratación del servicio de mantenimiento de infraestructura de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, y equipamiento, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el literal f) del numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0024 : Prevención y Control del Cáncer

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5004441 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de prevención y control del Cáncer

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 115 047 973,00

============

TOTAL EGRESOS 115 047 973,00

============

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0024 : Prevención y Control del Cáncer

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 115 047 973,00

============

TOTAL EGRESOS 115 047 973,00

============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

El Ministerio de Salud es responsable de efectuar el monitoreo y seguimiento periódico de la ejecución de los recursos transferidos para el cumplimiento del Documento Técnico: “Plan de Mantenimiento de la Infraestructura y de los equipos médicos y biomédicos de los servicios oncológicos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales – 2023”. Asimismo, los gobiernos regionales deben informar al Ministerio de Salud los resultados de la implementación de dicho Plan y publicar en sus sedes digitales un informe trimestral con dichos resultados.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO

Ministra de Salud

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