LEY Nº 31725

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 16 Y 17

DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL

DE COOPERATIVAS, A FIN DE AMPLIAR

EL ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN Y FORTALECER

EL PROCESO DE PERMANENTE INTEGRACIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente norma tiene como objetivo la modificación de los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, a fin de ampliar el ámbito de participación y fortalecer el proceso de permanente integración.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas

Se modifican los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, en los siguientes términos:

Artículo 16.- Para ser socios de una organización cooperativa es necesario, según los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente:

1. Que las personas naturales tengan capacidad legal, salvo los casos de menores de edad que, por excepción, autorice el reglamento;

2. Que las personas jurídicas estén constituidas e inscritas con arreglo a ley;

3. Que, en todo caso, reúnan los demás requisitos exigidos por el estatuto.

Artículo 17.- Podrán ser socios de las cooperativas las personas naturales o personas jurídicas que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto de la respectiva cooperativa. El ingreso es libre, supeditado a los requisitos o condiciones previstas en dicho estatuto, sin discriminación de ninguna naturaleza.

El número de socios persona jurídica no debe superar el tercio de socios persona natural, de la misma forma en los órganos de administración”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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