Modifican la asignación de Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 consignados en el Cuadro 10.1 y la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo N° 10 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 059-2023-OS/CD

Lima, 14 de abril de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados de acuerdo a lo que establezca Osinergmin;

Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”), modificada con Resolución Nº 145-2021-OS/CD, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2021 – abril 2025, estableciéndose, entre otros aspectos, las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, en el artículo 11 de la Resolución 070 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores por los SST y/o SCT asignados a la generación, se realiza a solicitud sustentada del interesado; además se dispone que dicha solicitud sea tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra, siguiendo las etapas, plazos y responsabilidades consignados en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD;

Que, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD con la que se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”) se dispuso que, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución Nº 164-2016-OS/CD;

Que, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores debido a la actualización de la fecha real de Puesta en Operación Comercial (“POC”) de la central térmica Ciclo Combinado Las Flores; además de que se asigne a los nuevos responsables del pago de las compensaciones del SST ILO debido a que, desde el 1 de enero de 2023, la central térmica Ilo 2 salió de Operación Comercial;

Que, en cumplimiento de la normativa citada, se ha procedido a realizar la evaluación de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago, determinándose la necesidad de modificar la distribución de pago de los generadores responsables por las compensaciones de las instalaciones asignadas total y parcialmente a la generación;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución Nº 040-2023-OS/CD, se dispuso la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin, del proyecto de resolución con el que se modifica la Resolución 070, respecto de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir opiniones y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución;

Que, del mismo modo, mediante la Resolución Nº 040-2023-OS/CD, se convocó a Audiencia Pública Virtual para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 15 de marzo de 2023. Asimismo, se otorgó un plazo para enviar opiniones y sugerencias al proyecto por parte de los interesados, cuyo vencimiento se produjo el 22 de marzo de 2023, verificándose la recepción de los comentarios de los siguientes interesados: Engie Energía Perú S.A., Enel Generación Perú S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A.;

Que, se han expedido los Informes Nº 262-2023-GRT y Nº 263-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los que se analizan las opiniones y sugerencias presentadas al proyecto publicado, y complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, finalmente, considerando que mediante Ley Nº 31603, se modificó el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modificación legislativa; por lo que corresponde precisar en la resolución que modifica la responsabilidad de pago de instalaciones de transmisión asignadas total o parcialmente a la generación, los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-ME, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y en la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023, de fecha 13 de abril de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la asignación de Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059 consignados en el Cuadro 10.1 del Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y modificatoria, conforme a lo siguiente:

El Cuadro 10.1: Responsabilidad de Pago por el uso de las instalaciones tipo SSTG, SSTGD y ST059

Sistema

Instalación

Responsables de Pago

Asignación Generación

Asignación Demanda

(…)

SST ILO

Celdas de Línea 220 kV a Moquegua L-2027, L-2028 SET ILO 2

Titular de la CT RF Planta Ilo

100,00%

0,00%

SST ILO

Celdas de Línea 220kV a Ilo 2 L-2027, L-2028 SET MOQUEGUA

Titular de la CT RF Planta Ilo

100,00%

0,00%

SST ILO

L.T. Ilo 2 - Moquegua, L-2027 y L-2028

Titular de la CT RF Planta Ilo

100,00%

0,00%

(…)

Artículo 2.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y modificatoria, conforme a lo siguiente:

El Cuadro 10.4: Distribución de la Compensación Mensual Asignadas a la Generación del SST GD REP

Titular

Compensación Mensual (S/)

MAY22-ABR23

MAY23-ABR24

MAY 24-ABR 25

GR TARUCA S.A.C

5,798

5,798

5,798

ANDEAN POWER S.A.

2,611

2,611

2,611

COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A.

12,984

12,984

12,984

CHINANGO S.A.C.

14,538

14,538

14,538

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A.

552,573

552,573

552,573

EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A.

44,949

44,949

44,949

EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A.

819

819

819

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A.

53,672

53,672

53,672

ELECTROPERÚ S.A.

153,534

153,534

153,534

EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA LORENZA S.A.C.

1,641

1,641

1,641

EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.

12,094

12,094

12,094

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.

1,102

1,102

1,102

ENEL GENERACION PERU S.A.A

113,448

113,448

113,448

ENEL GREEN POWER S.A.

109

109

109

ENEL GENERACION PIURA S.A.

70,587

70,587

70,587

ENERGÍA EÓLICA S.A.

245

245

245

ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.

82,979

82,979

82,979

FENIX POWER PERÚ S.A.

15,756

15,756

15,756

GR PAINO S.A.C.

6,046

6,046

6,046

KALLPA GENERACION S.A.

58,011

58,011

58,011

LA VIRGEN S.A.C.

2,425

2,425

2,425

INLAND ENERGY S.A.C.

3,994

3,994

3,994

ORAZUL ENERGY PERU S.A.

218,736

218,736

218,736

PETRAMAS S.A.C.

4,961

4,961

4,961

EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A.

30,018

30,018

30,018

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.

49,757

49,757

49,757

SHOUGANG GENERACION ELECTRICA S.A.A.

36,228

36,228

36,228

SINERSA

287

287

287

STATKRAFT PERÚ S.A.

172,207

172,207

172,207

TERMOCHILCA S.A.

4,231

4,231

4,231

TERMOSELVA S.R.L.

9,231

9,231

9,231

UNACEM

137

137

137

Artículo 3.- Disponer que para el caso de las instalaciones del SST GD REP, las empresas generadoras deberán considerar la distribución de responsabilidad de pago a la que se refiere el artículo 2, para el recálculo de las compensaciones mensuales del periodo tarifario mayo 2022 – abril 2023 y su respectiva ejecución, lo cual deberá realizarse como máximo hasta el 15 de mayo de 2023.

Artículo 4.- Disponer que en aplicación de la Ley Nº 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:

Etapa del proceso

Plazos para su pronunciamiento y obligación

Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideración

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración.

Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración

Dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración

Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Resolución de los recursos de reconsideración

Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución junto a su exposición de motivos, en el diario oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Técnico Nº 262-2023-GRT y el Informe Legal Nº 263-2023-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

Omar Franco Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la normativa vigente, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM (RLCE), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.

Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones y del RLCE, fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2021 – abril 2025, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”), la cual fue modificada con Resolución Nº 145-2021-OS/CD. En el artículo 11 de la Resolución 070 se dispuso que la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado, y tramitada por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra.

En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD, se estableció que las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión.

Con base a lo señalado precedentemente, la empresa Engie Energía Perú S.A solicitó, el 11 de noviembre de 2022, la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre los generadores por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 070 y su modificatoria.

Los resultados de la revisión efectuada contenida en los informes de sustento, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.

2169470-3