Modifican el Peaje del SST de ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A. consignado en el Cuadro 11.1 y la Compensación de la SET Puno de REDESUR consignado en el Cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución N° 070-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 058-2023-OS/CD

Lima, 14 de abril de 2023

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el período mayo 2021 – abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;

Que, con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”);

Que, el artículo 4 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN consiste en que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERÚ; en consecuencia, resulta necesario modificar, para el período mayo 2023 - abril 2024, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ previstas en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias;

Que, para tal fin, mediante Resolución Nº 039-2023-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERÚ, para el período mayo 2023 – abril 2024. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública Virtual que se llevó a cabo el día 15 de marzo del presente año;

Que, con posterioridad a dicha publicación y audiencia pública, se han recibido las opiniones y sugerencias de REDESUR e ISA PERÚ, cuyo análisis están contenidos en los Informes Nº 252-2023-GRT y Nº 253-2023-GRT, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación a los que hace referencia la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;

Que, respecto de la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se ha expedido el Informe Técnico Nº 252-2023-GRT y el Informe Legal Nº 253-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, finalmente, considerando que mediante Ley Nº 31603, se modificó el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modificación legislativa; por lo que corresponde precisar en la resolución que fija los peajes y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU para el periodo 2023 – 2024, los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023, de fecha 13 de abril de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Peaje del SST de ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A. consignado en el Cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

“Cuadro 11.1.- Peaje del SST de ISA PERÚ y REDESUR

Titular de Transmisión

Subestaciones Base

Tensión

kV

Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]

Instalaciones

del SST

Peaje

Ctm. S//kWh

REDESUR

Tacna (Los Héroes)

66

Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata

SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]

0,5975

ISA-PERÚ

Pucallpa

60

Pucallpa, Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]

1,5570

[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.”

Artículo 2.- Modificar la Compensación de la SET Puno de REDESUR consignado en el Cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo a lo siguiente:

“Cuadro 11.3.- Compensación de la SET Puno de REDESUR

Titular de Transmisión

Concepto

Compensación Mensual

(Soles/Mes)

Responsables de Pago

Asignación

REDESUR

Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV

200 955

Generadores

Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución Nº 164-2016-OS/CD

(…)

Artículo 3.- Disponer que en aplicación de la Ley Nº 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:

Etapas del proceso

Plazos para su pronunciamiento y obligación

Publicación de los recursos de reconsideración en la página web de Osinergmin y convocatoria a audiencia pública para la sustentación de recursos de reconsideración

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la interposición de recursos de reconsideración.

Audiencia pública para sustentación de recursos de reconsideración

Dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración

Dentro de los 7 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para la interposición de los recursos de reconsideración.

Resolución de los recursos de reconsideración

Dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha su interposición.

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de
2024.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe Nº 252-2023-GRT y el Informe Nº 253-2023-GRT, en la web institucional:

https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Resolución Nº 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” ( “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN”), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.

Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y modificatoria; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Cabe indicar que para tal fin se ha empleado la información que han alcanzado las empresas indicadas.

Con lo establecido en la resolución, se modifican los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2023 – abril 2024, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN.

La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado.

Anexo 2

Relación de información que sustenta

el proyecto de resolución

1. Informe Nº 252-2023-GRT: Liquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT – SST 2023.

2. Informe Nº 253-2023-GRT: Opinión legal sobre la procedencia de publicar la resolución que modifica los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA y REDESUR, como consecuencia de la liquidación anual de ingresos.

3. La información adicional del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/transmision/modificacion-tarifas-sst-boot-2023

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