Modifican los Peajes a que se refiere la Resolución N° 070-2021-OS/CD, fijan el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 057-2023-OS/CD
Lima, 14 de abril de 2023
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el período mayo 2021 – abril 2025, respecto de los cuales corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del último año;
Que, con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, publicada el 12 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT” (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT”);
Que, en base a lo dispuesto en la referida norma se ha realizado la Preliquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT asignados a la demanda, habiéndose analizado la información presentada de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT;
Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST - SCT, con fecha 10 de marzo de 2023, mediante Resolución Nº 038-2023-OS/CD, se publicó en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la Preliquidación de Ingresos de los peajes de los SST y SCT;
Que, con fecha 15 de marzo de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Pública Virtual para la sustentación y exposición, por parte del Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución señalado en el considerando anterior;
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 6.4.2 del artículo 6 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; en la citada resolución se estableció un plazo de ocho (8) días hábiles a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los cálculos publicados, a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, dentro del plazo otorgado, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Electro Oriente S.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C., Unión Andina de Cementos S.A.A., Electroperú S.A., Empresa de Generación Huanza S.A., Electro Dunas S.A.A., Engie Energía Perú S.A.A., Enel Distribución Perú S.A.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Red de Energía del Perú S.A., Luz del Sur S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Compañía Minera Antamina S.A., Conelsur LT S.A.C. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adinelsa;
Que, junto al análisis de las opiniones y sugerencias recibidas; se ha procedido a analizar, revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST – SCT; y en base a lo dispuesto por dicho procedimiento se ha realizado el cálculo de la Liquidación de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT;
Que, para efectos de realizar la Preliquidación y la posterior Liquidación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 6 y los artículos 7 y 9 del Reglamento de Usuarios Libres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM;
Que, por otro lado, el 22 de marzo de 2023 se recibió el documento s/n de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. (“Pumate”), mediante el cual solicita a Osinergmin la fijación del CMA y del peaje de los sistemas de transmisión del Contrato SCT del Proyecto “Subestación Valle del Chira 220/60/22,9 kV” (“SET Valle del Chira”).
Que, sobre el particular, cabe señalar que la instalación del proyecto SET Valle del Chira, enmarcada en el Contrato SCT de Pumate, se encuentra actualmente en etapa constructiva y se espera la Puesta en Operación Comercial (“POC”) para el mes de noviembre del presente año 2023. Asimismo, cabe mencionar que la instalación del proyecto SET Valle del Chira no fue incluida en la fijación del período 2021-2025, debido a que el procedimiento tarifario inició y culminó antes de que se adjudicara el proyecto y se suscribiera el Contrato SCT con Pumate;
Que, conforme a lo establecido en el numeral III) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”) y el artículo 12.2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD, es procedente calcular el CMA y el peaje preliminar del sistema de transmisión del proyecto SET Valle del Chira que será aplicable desde la POC prevista en el Contrato SCT hasta el 30 de abril de 2024, el mismo que será objeto de la Liquidación anual que realice Osinergmin en el año 2024;
Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados de transmisión del SST y SCT; así como el Saldo de Liquidación a partir del cual se ha determinado el Cargo Unitario de Liquidación según el detalle contenido en el Informe Nº 260-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin;
Que, se han expedido los Informes Nº 260-2023-GRT y Nº 261-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, en los cuales se analizan los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, finalmente, considerando que mediante Ley Nº 31603, se modificó el artículo 207 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modificación legislativa; por lo que corresponde precisar en la resolución que fija la liquidación de ingresos de los peajes SST y SCT para el periodo 2023 – 2024, los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Usuarios Libres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias, y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2023, de fecha 13 de abril de 2023.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 6.1: Peajes Acumulados por nivel de tensión (Ctm. S//kWh)
Área de Demanda |
Titular |
Acumulado en MAT |
Acumulado en AT |
Acumulado en MT |
Ctm. S/./kWh |
Ctm. S/./kWh |
Ctm. S/./kWh |
||
1 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0369 |
0,0774 |
ELECTRONOROESTE |
0,0000 |
0,3807 |
1,0228 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0000 |
0,0057 |
0,0103 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0305 |
0,4189 |
0,4234 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0305 |
0,8422 |
1,5339 |
|
2 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0337 |
0,0914 |
COELVISAC |
0,0000 |
0,0761 |
0,0801 |
|
ELECTRO ORIENTE |
0,0573 |
0,1239 |
0,1872 |
|
ELECTRONORTE |
0,0810 |
0,5587 |
1,1838 |
|
PEOT |
0,0000 |
0,1524 |
0,2333 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0000 |
0,3060 |
0,3149 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1383 |
1,2508 |
2,0907 |
|
3 |
CHAVIMOCHIC |
0,0000 |
0,0034 |
0,0066 |
CONELSUR |
0,0000 |
0,0067 |
0,0067 |
|
CTAN |
0,0119 |
0,0119 |
0,0119 |
|
ELECTRONORTE |
0,0000 |
0,0000 |
0,0046 |
|
HIDRANDINA |
0,1146 |
0,6981 |
1,2412 |
|
ISA PERÚ |
0,0069 |
0,0301 |
0,0393 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0030 |
0,2196 |
0,2217 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1364 |
0,9698 |
1,5320 |
|
4 |
ELECTRO ORIENTE |
1,1978 |
1,8289 |
2,3775 |
TOTAL ÁREA |
1,1978 |
1,8289 |
2,3775 |
|
5 |
ADINELSA |
0,0084 |
0,0491 |
0,0822 |
UNACEM |
0,0044 |
0,0111 |
0,0111 |
|
TRANSMISORA SUR ANDINO |
0,0000 |
0,0131 |
0,0131 |
|
CONELSUR |
0,0000 |
0,0095 |
0,0344 |
|
STATKRAFT |
0,0222 |
0,7601 |
0,9930 |
|
ELECTROCENTRO |
0,0015 |
0,9535 |
1,6871 |
|
ELECTROPERÚ |
0,0060 |
0,0060 |
0,0060 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0228 |
0,2415 |
0,2900 |
|
TRANSMANTARO |
0,7024 |
0,7024 |
0,7024 |
|
SHAQSHA |
0,0000 |
0,0917 |
0,1173 |
|
TOTAL ÁREA |
0,7677 |
2,8380 |
3,9366 |
|
6 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0007 |
0,0012 |
CONELSUR |
0,0144 |
0,0261 |
0,0273 |
|
STATKRAFT |
0,0041 |
0,0041 |
0,0108 |
|
ENEL DISTRIBUCIÓN |
0,3611 |
2,1004 |
2,9160 |
|
HIDRANDINA |
0,0000 |
0,0024 |
0,0030 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0003 |
0,0633 |
0,0633 |
|
REP_AdicRAG |
0,0005 |
0,0005 |
0,0005 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3804 |
2,1975 |
3,0221 |
|
7 |
LUZ DEL SUR |
1,1536 |
3,3463 |
4,0368 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0173 |
0,0283 |
0,0283 |
|
TRANSMANTARO |
0,2226 |
0,2226 |
0,2226 |
|
TOTAL ÁREA |
1,3935 |
3,5972 |
4,2877 |
|
8 |
ADINELSA |
0,0000 |
0,0017 |
0,0091 |
COELVISAC |
0,0000 |
0,1202 |
0,2550 |
|
ELECTRO DUNAS |
0,0000 |
0,4521 |
1,0828 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0315 |
0,5775 |
0,5775 |
|
REP_AdicRAG |
0,1891 |
0,3105 |
0,3105 |
|
SEAL |
0,0000 |
0,0151 |
0,0337 |
|
TRANSMANTARO |
0,1196 |
0,1196 |
0,1196 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3402 |
1,5967 |
2,3882 |
|
9 |
CONELSUR |
0,0175 |
0,0300 |
0,0300 |
EGASA |
0,0135 |
0,0645 |
0,0645 |
|
ELECTROSUR |
0,0000 |
0,0056 |
0,0129 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0028 |
0,0184 |
0,0184 |
|
SEAL |
0,1256 |
0,9192 |
1,7852 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1594 |
1,0377 |
1,9110 |
|
10 |
EGEMSA |
0,0000 |
0,0779 |
0,3067 |
ELECTRO SUR ESTE |
0,2275 |
1,1514 |
1,9982 |
|
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0424 |
0,4271 |
0,4796 |
|
TOTAL ÁREA |
0,2699 |
1,6564 |
2,7845 |
|
11 |
ELECTRO PUNO |
0,0000 |
0,8783 |
1,2293 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0496 |
0,7020 |
1,1605 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0496 |
1,5803 |
2,3898 |
|
12 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
0,5384 |
1,8237 |
ENGIE |
0,3538 |
0,3538 |
0,3538 |
|
TOTAL ÁREA |
0,3538 |
0,8922 |
2,1775 |
|
13 |
EGESUR |
0,0000 |
0,0072 |
0,0072 |
ELECTROSUR |
0,0000 |
1,0258 |
1,9387 |
|
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
1,0330 |
1,9459 |
|
14 |
ELECTRO UCAYALI |
0,0000 |
0,6017 |
1,1543 |
TOTAL ÁREA |
0,0000 |
0,6017 |
1,1543 |
|
15 |
ISA PERÚ |
0,0317 |
0,0317 |
0,0317 |
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ |
0,0930 |
0,0965 |
0,0965 |
|
TESUR3 |
0,0304 |
0,0304 |
0,0304 |
|
REDESUR |
0,0063 |
0,0126 |
0,0126 |
|
TOTAL ÁREA |
0,1614 |
0,1712 |
0,1712 |
”
Artículo 2.- Modificar los Peajes consignados en los Cuadros 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 7 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:
“Cuadro 7.1: CPSEE y PEAJE del SSTL de CONELSUR (antes CONENHUA)
Subestación Base |
Instalaciones Secundarias del CPSEE |
Nivel Tensión |
Peaje Ctm. S//kWh |
Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo |
Trujillo Norte |
LT 220 kV Trujillo Norte – Cajamarca Norte |
MAT |
1,2179 |
Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields |
Cajamarca Norte |
Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte |
MAT/AT |
0,2153 |
Yanacocha |
LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela |
AT |
0,1561 |
Yanacocha |
Cuadro 7.2: CPSEE y PEAJE del SSTL de CONELSUR (antes CONENHUA)
Subestación Base |
Instalaciones Secundarias del CPSEE |
Nivel Tensión |
Peaje Ctm. S//kWh |
Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo |
Cajamarquilla |
SST Celda de Transformación 220 kV – S.E. Cajamarquilla |
MAT |
0,0323 |
Cliente Libre Cajamarquilla (Usuario exclusivo) |
Cuadro 7.3: CPSEE del SSTL de AYMARAES
”
Artículo 3.- Los Peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del 1 de mayo de 2023 y se aplicarán con el factor de actualización que se encuentre vigente en la oportunidad de su aplicación.
Artículo 4.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser añadido en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2024, de acuerdo al Cuadro 1 siguiente:
Cuadro 1: Cargo Unitario de Liquidación
Artículo 5.- Fijar el Cargo Unitario de Liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT SAC (“CONELSUR”) y Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser añadido para el periodo del 01 de mayo 2023 hasta el 30 de abril de 2024, de acuerdo al Cuadro 2 siguiente:
Cuadro 2.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Conelsur y Aymaraes
Artículo 6.- Incorporar en los cuadros 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Resolución Nº 145-2021-OS/CD que modificó la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, el Costo Medio Anual y el cargo del Peaje Unitario asociado al Contrato de Concesión SCT del proyecto “Subestación Valle del Chira 220/60/22,9 kV”, de acuerdo a lo siguiente:
“Cuadro 4.1: CMA de las instalaciones con Contrato Concesión de SCT
”
“Cuadro 4.2: Peaje Unitario Acumulado para las instalaciones con Contrato Concesión de SCT
”
Artículo 7.- Disponer que en aplicación de la Ley Nº 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los Informes Nº 260-2023-GRT y Nº 261-2023-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx.
Omar Franco Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la presente resolución se aprueba el cálculo de la Liquidación de Ingresos por los Peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión que se realiza anualmente, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución Nº 056-2020-OS/CD.
Osinergmin ha realizado todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión difieren a lo determinado en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión conforme se explican en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda que se fijen para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025.
Los resultados de la revisión efectuada, en cumplimiento de los objetivos indicados, son materia de la resolución a publicarse.
Anexo 2
Relación de Información que Sustenta la Resolución que aprueba la propuesta de liquidación anual de ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas
Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2023 – abril 2024
1. Informe Nº 260-2023-GRT: Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT.
2. Informe Nº 261-2023-GRT: Informe legal sobre la resolución que aprueba cargos unitarios de liquidación, producto de la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT y Contratos SCT, y modifica las tarifas para el periodo mayo 2023 – abril 2024.
3. La información adicional del proceso se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/liquidacion-anual-sst-sct-2023
2169470-1