Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 053-2023-MINEDU
Lima, 14 de abril de 2023
VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2023-INT-0091702, los Informes N° 00042-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y N° 00044-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00552-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00422-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; cuyo ámbito de competencia comprende: a) Educación básica, b) Educación superior y técnico-productiva, c) Deporte, actividad física y recreación, d) Aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas las etapas, y e) Educación comunitaria;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 31224, la potestad rectora del Ministerio de Educación comprende la facultad que tiene para normar, regular, supervisar y, cuando corresponda, fiscalizar y sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de educación, aseguramiento de la calidad educativa, deporte, actividad física, educación física y recreación que son de alcance a aquellas instituciones públicas y privadas del nivel nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada ley;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan. Asimismo, el citado artículo señala que el proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno, y para las instituciones educativas de Educación Superior y Técnico-Productiva conforme a su autonomía y competencias;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el cual tiene por finalidad establecer las disposiciones que orientan la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, hasta la conformación de órganos de gobierno de las universidades públicas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el mismo que ha sido modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU;
Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00042-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, complementado con el Informe N° 00044-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, elaborados por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, con la finalidad de incorporar una disposición complementaria que permita a la primera Comisión Organizadora de una universidad pública implementar adecuadamente las acciones administrativas para el funcionamiento de la universidad;
Que, mediante el Informe N° 00552-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público toda vez que su implementación se dará con cargo a los recursos de los pliegos universidades públicas con comisiones organizadoras;
Que, a través del Informe N° 00422-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modificación normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 7.7 al numeral VII. Disposiciones Complementarias del documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, y modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, conforme el siguiente tenor:
“VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
7.7 A fin de que la primera Comisión Organizadora desarrolle las acciones necesarias para la formalización del pliego presupuestal, la incorporación de recursos y, en general, todas aquellas acciones que permitan el funcionamiento de la universidad en proceso de constitución, la DIGESU, a través de la DICOPRO, mediante informe que sustente la razonabilidad de la medida, podrá proponer que en el acto resolutivo que constituye a la primera Comisión Organizadora se exceptúe de la aplicación de las siguientes exigencias establecidas en el presente documento normativo:
a) Dedicación exclusiva de sus miembros establecida en los numerales 5.2 y 6.1.1.
b) Obligación de sus miembros de solicitar licencia sin goce de haber establecida en el segundo párrafo del numeral 6.1.2.2.
c) Exigencia de que las sesiones de la Comisión Organizadora sean presenciales y solo excepcionalmente virtuales establecida en el numeral 6.2.4.
d) Obligación de que sus miembros fijen su domicilio en la ciudad de la sede central de la universidad establecida en el numeral 7.2.
e) Otras exigencias, según amerite el caso concreto, siempre que se cuente con el debido sustento.
Las excepciones establecidas en el presente numeral culminan una vez formalizado el pliego presupuestal de la universidad pública en proceso de constitución y se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM JANETTE PONCE VERTÍZ
Viceministra de Gestión Pedagógica
2169400-1