Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 877-2023-MP-FN
Lima, 14 de abril de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 5744-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, el oficio Nº 140-2023-1°FSEDCFL-MP-FN, suscrito por el abogado Reggis Oliver Chávez Sánchez, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1573-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018, se nombró al abogado Gary Froilán Cusi Coarita, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y designó en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2021, se adecuó dicho nombramiento, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro.
Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.
Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Que, conforme a lo expuesto en el oficio Nº 5744-2023-MP-FN-FSNCEDCF, la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, señala que se habría evidenciado por parte del abogado Gary Froilán Cusi Coarita, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, la falta de idoneidad para desempeñar el referido cargo, ello a razón de que su conducta contraviene el perfil del fiscal que debe estar constituido por valores, principios y competencias profesionales, necesarias para el eficiente cumplimiento de la función.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, se hace oportuno, emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal mencionado que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo.
Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gary Froilán Cusi Coarita, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, así como la adecuación de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1573-2018-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 23 de mayo de 2018 y 08 de junio de 2021, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2169330-1