Aprueban el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación

DECRETO REGIONAL

Nº 003-2023-GR CUSCO/GR

Cusco, 14 de marzo de 2023

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO;

VISTO: El Informe Nº 39-2022-GEREDU/SGG-HRZ.OPPM-MTP de la Subgerencia de Gobernanza, el Informe Legal Nº 39-2022-GEREDU/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Educación Cusco, el Informe Nº 380-2022-GR CUSCO/GEREDU de la Gerencia Regional de Educación Cusco, el Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes Nº 1471-2022-GR CUSCO/ORAJ y Nº 038-2023-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite la documentación y opinión técnica que sustenta la aprobación de Manual de Operaciones- MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco;

Que, con Informe Técnico Nº 74-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, el Subgerente de Modernización y Tecnologías de la Información; en el marco de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; sustenta que la propuesta de Manual de Operaciones – MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco, ha sido elaborado con la participación del equipo técnico conformado mediante Memorándum Múltiple Nº 965-2022-GR CUSCO, cuyos integrantes pertenecen a la Unidad de Organización Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la GEREDU y UGEL, así también menciona que se han desarrollado reuniones de coordinación en la que se realizó alcances, precisiones, sugerencias y observaciones, las cuales fueron tomados en consideración, teniendo adjunto el Informe Legal Nº 039-2022-GEREDU/UAJ en el que se da opinión favorable al proyecto de manual de operaciones. Con los antecedentes señalados, la subgerencia, concluye, que el trámite se ha ceñido a las normas indicadas en su análisis respectivo (informe técnico), y por tanto es posible continuar con el trámite de aprobación;

Que, a través del Informe Nº 380-2022-GR CUSCO/GEREDU, la Gerente Regional de Educación, señala que en el Decreto Regional Nº 013-2021-GR CUSCO/GR que aprueba el Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Educación, no se considera la organización de las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito departamental y existiendo inconsistencia en las funciones asignadas a dicha gerencia regional, remite la propuesta íntegra, la cual se encuentra debidamente sustentada en el informe técnico y legal (Informe Legal Nº 39-2022-GEREDU/UAJ e Informe Nº 39-2022- GEREDU/SGG-HRZ OPPM-MTP);

Que, mediante Informe Legal Nº 39-2022-GEREDU/UAJ, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Educación Cusco, opina en forma favorable por la aprobación de Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco, en vista de que cumple con lo establecido en las leyes que rigen el sector, asimismo, la estructura, procesos y funciones se encuentran alineados a las normas vigentes referidos al sector educación, y a los lineamientos de organización del Estado, y así también valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “La autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;

Que, asimismo, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, el Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; ello implica, entre otros aspectos, identificar, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1446 modifica algunos artículos de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, entre otros, el artículo 13º que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva, Igualmente, el Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo;

Que, el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, establece que “El Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales: b) La estructura Orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, c) La estructura Orgánica al interior de los órganos académicos cuando corresponda”. Asimismo, el artículo 55º numeral 55.2) establece que: “El MOP se aprueba, según corresponda, por Resolución Ministerial, o por Resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM de la modificatoria del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece en su primer, segundo y tercer párrafo que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma. Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones- MOP, el cual se sujeta a lo dispuesto en los presentes lineamientos y es aprobado por Decreto Regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional. En el caso del MOP de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL bajo su ámbito. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las UGEL, conforme a la normativa de la materia y lo dispuesto en los presentes Lineamientos”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cusco, modificado por Ordenanza Regional Nº 214-2022-CR/GR CUSCO, indica en su artículo 231º la Gerencia Regional de Educación es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, constituida como una unidad ejecutora, responsable de las funciones específicas en materia de educación, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señalados en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que le corresponda, su sigla es GEREDU;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, de fecha 27 de abril 2021, se aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (ORE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”; con el objetivo de establecer orientaciones y criterios para el diseño organizacional y funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, a fin que contribuyan a la generación de modelos organizacionales modernos y orientados a resultados;

Que, de la revisión de la normativa se advierte que con la remisión de la información proporcionada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se ha cumplido con la previsión normativa establecida en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, en tanto que de la opinión favorable es apreciable con el Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM el cual trae adjunto el Informe Técnico Nº 74-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, elaborado y sustentado por el Subgerente de Modernización y Tecnologías de la Información, lo que hace factible continuar con el trámite administrativo correspondiente y por tanto aprobarse el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Cusco, a través de Decreto Regional, norma regional que se encuentra regulada además en el artículo 40º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuando establece que (…) Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales y encontrándose vigente el Decreto Regional Nº 013-2021-GR CUSCO/GR del 29 de septiembre 2021, que aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación, corresponde dejarse sin efecto y/o derogarse en su contenido, habida cuenta que se tendrá una nueva regulación que regirá la gestión organizacional de dicho órgano desconcentrado y unidades adscritas;

Que, con Informe Nº 1471-2022-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina de forma favorable por la aprobación del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, ochenta (80) artículos y anexos, según el sustento alcanzado en el Memorándum Nº 1777-2022-GR CUSCO/GRPPM y el Informe Técnico Nº 74-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco; y

En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGAR, el Decreto Regional Nº 013-2021-GR CUSCO/GR del 29 de septiembre 2021, que aprueba el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación Cusco, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, ochenta (80) artículos y anexos.

Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Educación – GEREDU y a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, la implementación del Manual de Operaciones, la misma que deberá ser de manera progresiva.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Educación - GEREDU y a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL, la formulación de sus Cuadros para Asignación de Personal Provisional CAP-P. en un plazo de sesenta (60) días hábiles.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Cusco.

Regístrese y comuníquese,

WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ

Gobernador Regional

2169167-1