Aprueban propuesta de alcances de las Inversiones de Optimización y de Rehabilitación de Infraestructura Productiva e Inversiones de Rehabilitación de Infraestructura Natural, para su ejecución a través de Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley 31015, contenida en la Matriz denominada “Criterios de IOARR para su ejecución a través de Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley 31015”

Resolución Ministerial

N° 0112-2023-MIDAGRI

Lima, 14 de abril de 2023

VISTOS:

El Memorando N° 0368-2023-MIDAGRI-SG/OGPP y el Memorando N° 0560-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe N° 204-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, los Memorandos N° 203 y N° 230-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego que adjuntan los Informes N° 0019 y N° 0025-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DGIHR de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura, el Memorando N° 203-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DG y el Informe N° 0415-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, establece en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4 que comprende al Ciclo de Inversión la fase de Formulación y Evaluación que contiene la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión necesarias para alcanzar las metas establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos estimados para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financiamiento; precisando que la formulación se realiza a través de una ficha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad se requiere el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, señala en el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tiene por función, entre otras, la de aprobar las metodologías específicas para la identificación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fichas técnicas para formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; señalándose que estas metodologías específicas y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF (DGPMI), debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación; asimismo, la Directiva N° 001-2019-EF/63.011, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01 precisa en el numeral 23.5 de su artículo 25 que la OPMI debe remitir a la DGPMI las metodologías específicas y fichas técnicas simplificadas, estándar y específicas para proyectos de baja y mediana complejidad, para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional, incluyendo el informe técnico que las sustenta, previo a su aprobación;

Que, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, los sectores se encuentran facultados para aprobar mediante Resolución Ministerial, los alcances de las Actividades e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en el marco de sus competencias, precisando que, para el caso de las IOARR dichos alcances deben contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas, sólo pudiendo intervenir bajo la modalidad de ejecución de Núcleo Ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo y sujetos a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en atención a los Oficios N° 0321 y N° 0367-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; mediante Oficio N° 0104-2023-EF/63.03 sustentado en el Memorando N° 0736-2023-EF/50.06, la DGPMI ha emitido su no objeción a la propuesta técnica de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) elaborados por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del MIDAGRI, relacionadas a intervenciones en infraestructura productiva y natural propuesta por el Sector, en el marco del Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, bajo modalidad de Núcleos Ejecutores, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS; precisando que no corresponde a la DGPMI emitir opinión vinculante respecto a la modalidad de ejecución para inversiones en el marco del Plan Punche, la aprobación de las líneas de corte (montos de inversión)y al porcentaje de incidencia de la participación de la mano de obra no calificada o calificada, los mismos que, según señala, son aspectos de responsabilidad de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones en cumplimiento de la Ley N° 31015;

Que, por Resolución Ministerial N° 0183-2022-MIDAGRI se dispone la difusión del instrumento metodológico denominado “Listado de activos de los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario y apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible”; asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 0494-2022-MIDAGRI de fecha 17 de noviembre de 2022, se aprueba el Manual de alcance sectorial, MA N° 0002-2022-MIDAGRI/DGIHR-DNIHR denominado “Estándares Técnicos para Proyectos de Riego en el Perú” Versión 01;

Que, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones – OPMI ha emitido el Informe N° 204-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI con el que se sustenta la aprobación de la propuesta de alcances de las IOARR, la que según señala el referido Informe, en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo analizado por los equipos técnicos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), Fondo Sierra Azul (FSA) y la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIHR) y la opinión de la DGPMI, el Sector formulará y ejecutará inversiones de Optimización y de Rehabilitación en “Infraestructura Productiva” e Inversiones de Rehabilitación en “Infraestructura Natural”, inversiones consideradas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y que contribuyen efectivamente al cierre de brechas del Sector orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando N° 0560-2023-MIDAGRI-SG/OGPP;

Que, asimismo, el referido Informe de la OPMI señala que la propuesta de alcances de las IOARR ha sido formulada en base a los aspectos técnicos y metodológicos establecidos en los “Lineamientos para la identificación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)”, documento metodológico aprobado por la DGPMI, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los instrumentos metodológicos sectoriales denominados: “Lineamientos para la formulación y evaluación de Proyectos de Inversión de la Tipología de Siembra y Cosecha de Agua” difundido por Resolución Ministerial N° 0146-2022-MIDAGRI, el “Listado de activos de los servicios de provisión de agua para riego, apoyo al desarrollo productivo agropecuario y al apoyo al desarrollo productivo forestal sostenible” aprobado por Resolución Ministerial N° 183-2022-MIDAGRI; y, el Manual de alcance sectorial, MA N° 0002-2022-MIDAGRI/DGIHR-DNIHR denominado “Estándares Técnicos para Proyectos de Riego en el Perú” Versión 01, aprobado por Resolución Ministerial N° 0494-2022-MIDAGRI; por lo cual, según se indica, el instrumento metodológico de alcances de las IOARR permitirá mejorar el “servicio de provisión de agua para riego” y “servicio de siembra y cosecha de agua”, lo que contribuirá a los indicadores de brechas sectoriales “porcentaje de sistemas de riego que operan en condiciones inadecuadas” y “porcentaje de superficie sin acondicionamiento para recarga hídrica provenientes de precipitación”, aprobados con Resolución Ministerial N° 584-2022-MIDAGRI;

Que, asimismo, de acuerdo con el Informe N° 204-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI el contenido de los alcances de las Inversiones de Optimización y de Rehabilitación para Infraestructura Productiva y de Rehabilitación para la Infraestructura Natural, se realizará a través de Núcleos Ejecutares en el marco de la Ley 31015; asimismo, en relación al servicio, indicador, activo estratégico a intervenir, la caracterización técnica y condiciones para su ejecución, así como el costo para las intervenciones, se encuentra precisada en la Matriz denominada “CRITERIOS DE IOARR PARA SU EJECUCIÓN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY 31015” elaborada por la OPMI; por lo que se hace necesaria su aprobación de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS:

Con los respectivos visados del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, de conformidad con la Ley N° 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones de Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la Directiva N° 001-2019-EF/63.011, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la propuesta de alcances de las Inversiones de Optimización y de Rehabilitación de Infraestructura Productiva e Inversiones de Rehabilitación de Infraestructura Natural, para su ejecución a través de Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, la misma que esta contenida en la Matriz denominada “CRITERIOS DE IOARR PARA SU EJECUCIÓN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY 31015” que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto difunda la propuesta aprobada en el artículo 1 precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la asistencia técnica a las Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de la propuesta aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el diario oficial El Peruano; y en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

MATRIZ

“CRITERIOS DE IOARR PARA SU EJECUCIÓN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES

EN EL MARCO DE LA LEY 31015”

TIPO DE INFRAESTRUCTURA

SERVICIO

INDICADOR

TIPOLOGÍA IOARR

ACTIVO ESTRATÉGICO

CARACTERIZACIÓN TÉCNICA Y CONDICIONES PARA SU EJECUCIÓN

MONTO DE INVERSIÓN (EN SOLES)

PLAZO DE EJECUCIÓN

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

Provisión de agua para riego

Porcentaje de sistemas de riego en mal estado

Optimización

Reservorio

Construir y/o reparar reservorios hasta 5,000 m3 y sus obras conexas (canal de aducción, desarenador, aliviadero de demasías, etc), dicha estructura deberá permitir cubrir un incremento del volumen de agua del reservorio hasta 20%.

hasta 400 UIT

hasta 6 meses

Canales de conducción

Se intervendrá en canales no revestido, donde la intervención no supere el 40% de la longitud total del canal y caudal hasta 0.40 m3/s; optimizando las características hidráulicas del canal incluyendo sus obras de arte conexas.

Canales de distribución

Canales no revestidos que nacen de un canal de conducción y conducen el recurso hídrico a las áreas de producción; donde la intervención no supere el 40% de la longitud total del canal y caudal hasta 0.40 m3/s; optimizando las características hidráulicas del canal incluyendo sus obras de arte conexas.

Rehabilitación

Reservorio

Reservorios de hasta 5000 m3, cuyo estado situacional de los componentes de almacenamiento (geomembrana, concreto, mampostería, y otros) y de las obras conexas (canal de aducción, desarenador, aliviadero de demasías, etc) no permita almacenar el volumen de agua para el cual ha sido diseñado.

Estructuras de Captación

Las estructuras de captación de agua superficial (Bocatomas) a ser atendidas deben derivar hasta 0.40 m3/s, cuyo estado no permite la captación para lo que fue diseñada. La rehabilitación incluye las estructuras conexas a la principal tales como: desripeador, desarenadores, aliviaderos de demasías, aforadores, etc.

Canales de conducción

Canales que nacen de una estructura de captación y derivan las aguas a canales de distribución o a las áreas de cultivo, revestimiento de concreto simple, concreto armado, geomembranas u otro material impermeable. Con capacidad de conducción de hasta 0.40 m3/s y cuya intervención no sea mayor al 40% de la longitud total del canal.

Obras de arte

Estructuras que se encuentren a lo largo del canal, incluyen desarenadores, aliviadero de demasías, aforado y otras estructuras hidráulicas. Cuyo estado situacional no permita conducir el caudal de agua para el que fue construido. La capacidad de estas estructuras será de hasta 0.40 m3/s

Muros de protección

Para la protección de estructuras de captación, canal y obras de artes de la Unidad Productora, incluyen muros de contención. Cuyo estado situacional no permite proteger la UP.

Canales de distribución

Canales que nacen de un canal de conducción y conducen el recurso hídrico a las áreas de producción. Canales con revestimiento de concreto simple, concreto armado, geomembranas u otro material impermeable. Con capacidad de conducción de hasta 0.40 m3/s y cuya intervención no sea mayor al 40% de la longitud total del canal.

INFRAESTRUCTURA NATURAL

Siembra y cosecha de agua

Porcentaje de superficie sin acondicionamiento para recarga hídrica proveniente de precipitación

Rehabilitación

Zanjas de Infiltración

Son estructuras naturales que contemplan excavaciones que se realizan en el terreno en forma de canales de sección rectangular o trapezoidal, que se construyen a curvas de nivel para detener la escorrentía de las lluvias y almacenar agua para los pastos y cultivos instalados debajo de las zanjas. Las longitudes a rehabilitar deben estar entre 5 a 20 km.

De acuerdo al artículo N° 23 del Reglamento de la Ley Nº 31015 “Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en Infraestructura Productiva y Natural, mediante Núcleos Ejecutores

hasta 6 meses

Qochas

Consiste en la implementación de medidas estructurales que permitirán almacenar superficialmente el recurso hídrico de la precipitación para posterior uso. Las actividades de rehabilitación se realizarán con diques en vasos naturales, cuyas alturas varíen entre 1.0 - 3.5 m, con una longitud de corona variable, con capacidad de almacenamiento hasta 1,000,000m3.

NOTA 1: Las inversiones de IOARR de rehabilitación de siembra y cosecha de agua estarán ubicadas en el territorio nacional, por encima de la región natural quechua (2,500 msnm).

NOTA 2: “El MIDAGRI, conceptualiza a la “siembra y cosecha de agua” como las intervenciones intencionales para retener, infiltrar, almacenar y regular aguas provenientes directamente de la lluvia, para su aprovechamiento en determinado lugar y tiempo.

Las inversiones en “siembra y cosecha de agua” se pueden materializar en acciones tendientes a la captura y almacenamiento del recurso hídrico proveniente de precipitación y escorrentía superficial a través de la mejora e incremento de la capacidad de recepción e infiltración con la finalidad de favorecer la retención superficial o sub superficial del agua.”

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