Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios
decreto supremo
Nº 002-2023-VIVIENDA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;
Que, el artículo 3-A del citado Decreto Supremo, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA, establece que en el marco de sus competencias, las líneas de intervención del PMIB, son las siguientes: 1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Formulación, evaluación y ejecución de programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; y, 4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población beneficiaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano;
Que, el artículo 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, incorporado por el Decreto Supremo N° 011-2021-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2022-VIVIENDA, establece que, en el marco de sus competencias, las funciones generales del PMIB son las siguientes: 1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano; 3) Promover mecanismos de coordinación y/o financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano de Gobiernos Locales; 4) Monitorear la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano en materia de su competencia; 5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa; 6) Formular, evaluar y ejecutar programas y proyectos de inversión de infraestructura y equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa; 7) En coordinación con los Gobiernos Locales, impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población beneficiaria durante la gestión de los proyectos de inversión de infraestructura vial y equipamiento urbano; y, 8) Otras funciones que le asigne el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de competencia del Programa;
Que, conforme a lo antes señalado, y en el marco de lo establecido en el numeral 6) del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, las inversiones son intervenciones temporales y comprenden a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOAAR); sin embargo, según lo señalado en los artículos 3-A y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, las líneas de intervención del PMIB así como sus funciones generales se encuentran relacionadas solamente a proyectos de inversión y no así a las IOARR;
Que, el MVCS, a través del PMIB según lo dispuesto en el Informe Técnico N° 026-2023-VIVIENDA-PMIB-UAM-remendiola y en el Informe Legal N° 002-2023- MDRAG/JLST, sustenta la necesidad y propone que el citado Programa pueda intervenir en IOARR, en el marco de sus objetivos general y específicos; lo que además contribuye con el cierre de brechas en materia de infraestructura de conectividad (vías urbanas) y equipamiento urbano; por lo que, adecuarse al marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones permite que el Programa realice intervenciones puntuales con la finalidad de optimizar y/o ampliar la capacidad de producción de los servicios existentes y de implementar las mejoras necesarias, pudiendo minimizar los tiempos de ejecución de cada intervención;
Que, de otro lado, en virtud al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, referida a una disposición normativa de organización, toda vez que se modifica la norma de creación del PMIB;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y contándose con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones previstas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, resulta necesario modificar los artículos 3-A y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios
Modificar los artículos 3-A y 3-C del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modificatorias, que crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, los cuales quedan redactados conforme a los términos siguientes:
“Artículo 3-A.- Líneas de intervención del Programa
En el marco de sus competencias, las líneas de intervención del Programa son las siguientes:
1) Acompañamiento técnico a Gobiernos Locales en la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano.
2) Fortalecimiento de capacidades a Gobiernos Locales en la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano.
3) Formulación, evaluación y ejecución de programas e inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano.
4) Fortalecimiento de capacidades y participación activa con pertinencia cultural y lingüística de la población beneficiaria durante la gestión de las inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano”.
“Artículo 3-C.- Funciones generales del Programa
En el marco de sus competencias, las funciones generales del Programa son las siguientes:
1) Brindar el acompañamiento técnico a los Gobiernos Locales durante la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano.
2) Impulsar el fortalecimiento de capacidades de los Gobiernos Locales para la gestión de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano.
3) Promover mecanismos de coordinación y/o financiamiento de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano de Gobiernos Locales.
4) Monitorear la ejecución de inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano en materia de su competencia.
5) Promover mecanismos de participación, de coordinación y de articulación entre actores públicos y privados, para inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa.
6) Formular, evaluar y ejecutar programas e inversiones de infraestructura y/o equipamiento urbano, ejecutados directamente por el Programa.
7) En coordinación con los Gobiernos Locales, impulsar el fortalecimiento de capacidades y promover la participación de la población beneficiaria con pertinencia cultural y lingüística durante la gestión de las inversiones de infraestructura vial y/o equipamiento urbano.
8) Otras funciones que le asigne el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de competencia del Programa”.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se realiza de manera progresiva con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modificación del Manual de Operaciones
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifica el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por la Resolución Ministerial N° 225-2021-VIVIENDA, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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