Disponen implementación de la transmisión a través del Portal Web Municipal, de las acciones desarrolladas por los comités de selección durante la etapa de calificación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro, en todos los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los organismos públicos descentralizados, empresas municipales y del Gobierno Regional de Lima Metropolitana

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 004

Lima, 10 de abril de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTOS: El Informe N° D000614-2023-MML-GA-SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa, el Memorando N° 222-2023-MML-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° D000325-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000512-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42 de la precitada ley orgánica señala que, mediante decretos de alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; en tanto que, conforme al numeral 1 del artículo 44, los decretos de alcaldía se publican en el diario oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante T.U.O. de la Ley) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento) y sus respectivas modificatorias, tienen como finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, el literal c) del artículo 2 del T.U.O. de la Ley establece que los procesos de contratación se rigen bajo el Principio de Transparencia, el cual establece que las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al literal d) del acotado artículo 2 del T.U.O. de la Ley, las contrataciones públicas se rigen por el Principio de Publicidad, el cual establece que el proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones;

Que, el literal a) del artículo 8 del T.U.O. de la Ley, señala, respecto de los que se encuentran encargados de los procesos de contratación de la entidad que, el Titular, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento dispone que, durante la revisión de las ofertas, no se da a conocer información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro;

Que, la Subgerencia de Logística Corporativa, mediante Informe N°D000641-2023-MML-GA-SLC del 4 de abril de 2023, con la conformidad de la Gerencia de Administración a través del Memorando N° D000222-2023-MML-GA de la misma fecha, señala que: i) De acuerdo al Plan de Gobierno para la alcaldía metropolitana durante el periodo 2023-2026, se estableció como uno de los objetivos del gobierno municipal digital, el combatir la corrupción a través de permitir a la ciudadanía visualizar los procesos de contratación de la entidad en el Portal Web Municipal; ii) actualmente, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, la mayoría de las etapas de los procesos de selección son publicitados, existiendo sólo una brecha de transparencia en la etapa de calificación de las ofertas y adjudicación de la buena pro al ganador, puesto que el referido portal no muestra el análisis que realizan los miembros de comité para calificar las ofertas de los postores y posteriormente determinar a un ganador; iii) con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Plan de Gobierno para la alcaldía durante el periodo 2023-2026, corresponde la implementación de la transmisión a través del Portal Web Municipal, de las acciones desarrolladas por los comités de selección durante la etapa de calificación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro, en todos los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los organismos públicos descentralizados, empresas municipales que la conforman y del Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000325-2023-MML-GAJ del 5 de abril de 2023, emite opinión legal conforme respecto que, de acuerdo al Plan de Gobierno, se disponga la implementación de la transmisión a través del Portal Web Municipal, de las acciones desarrolladas por los comités de selección durante la etapa de calificación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro, en todos los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los organismos públicos descentralizados, empresas municipales y del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, debiendo tomarse en cuenta la reserva prevista en el artículo 61, numeral 61 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como toda aquella reserva prevista en el T.U.O. de la Ley y el Reglamento;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER la IMPLEMENTACIÓN DE LA TRANSMISIÓN a través del Portal Web Municipal, de las acciones desarrolladas por los comités de selección durante la etapa de calificación de las ofertas y la adjudicación de la buena pro, en todos los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los organismos públicos descentralizados, empresas municipales y del Gobierno Regional de Lima Metropolitana, tomando en cuenta la reserva prevista en el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como toda aquella reserva prevista en el precitado T.U.O. de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Administración que, en coordinación con los órganos encargados de las contrataciones y la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, realicen las acciones necesarias que coadyuven a la implementación de la transmisión a través del Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo en el Portal Institucional: www.munlima.gob.pe, en la fecha de publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2169030-1