Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y cinco bienes muebles procedentes del sitio de Pampa Lechuza, en el marco del “Proyecto de Investigación Arqueológica Paracas”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000094-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 12 de abril del 2023

VISTOS; el Informe N° 000104-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000217-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, a través del Informe N° 000104-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos hizo suyo los Informes Nº 000052-2023-DRBM/MC, y Nº 000038-2023-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de treinta y cinco bienes procedentes del sitio arqueológico Pampa Lechuza ubicado en el distrito de Pisco, provinicia de Ica recuperados en el marco del Proyecto de Investigación Arqueológica Paracas;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los treinta y cinco (35) bienes muebles procedentes del sitio de Pampa Lechuza del Proyecto de Investigación Arqueológica Paracas presentan valores histórico, científico y social, relacionados a su importancia, por ser testimonio de la presencia humana en el periodo pre cerámico temprano (10,000 a.C – 6,000 a.C), constituyendo uno de los sitios arqueológicos más antiguos en la costa sur del Perú, formado por los restos de varios campamentos de cazadores-recolectores que ocuparon el lugar de manera breve y esporádico a lo largo de varios años, presentando además características que los ubican en la tradición Paiján;

Que, los citados bienes tienen relevante significancia social ya que, al haber sido recuperados en la Península de Paracas, les permite a los pobladores conocer mejor la historia del área donde viven y conocer que sus ancestros habitaban esta zona desde épocas muy tempranas, ofreciendo elementos importantes para la generación de identidad cultural a todos los miembros de la comunidad;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los treinta y cinco bienes muebles procedentes del sitio de Pampa Lechuza en el marco del “Proyecto de Investigación Arqueológica Paracas”; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a treinta y cinco bienes muebles procedentes del sitio de Pampa Lechuza, en el marco del “Proyecto de Investigación Arqueológica Paracas” que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2168802-1