Autorizan la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito en una segunda consulta pública
Resolución SMV Nº 004-2023-SMV/01
Lima, 12 de abril de 2023
VISTOS:
El Expediente N° 2022034819, los Informes Conjuntos Nros.1108-2022-SMV/06/12/13 y 525-2023-SMV/06/12/13 del 23 de agosto de 2022 y 10 de abril de 2023, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen, entre otros, materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 16-B de la Ley del Mercado de Valores - LMV, aprobada por el Decreto Legislativo N° 861, establece que las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán constituir un Sistema de Administración de Riesgos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, mediante la Resolución SMV N° 001-2023-SMV/01, se aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, el cual establece los criterios mínimos para que las Entidades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento desarrollen de manera adecuada su gestión integral de riesgos, considerando el tamaño y complejidad de sus operaciones;
Que, bajo dicho marco, se considera necesario aprobar disposiciones complementarias a efectos de regular con detalle los riesgos de crédito inherentes a los que se encuentran expuestas las Entidades a las que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, con excepción de las Empresas Clasificadoras de Riesgo que se rigen por sus propias disposiciones; así como fijar lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las Entidades deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión del riesgo de crédito, de acuerdo con la naturaleza, tamaño, volumen de transacciones y complejidad de las operaciones;
Que, por tanto, resulta necesario establecer medidas para que las Entidades puedan implementar y desarrollar un sistema de gestión de riesgo de crédito, en función de su tamaño, complejidad, tipo de operaciones y tipo de negocio, el cual se encuentre integrado con el sistema de gestión integral de riesgos de la Entidad;
Que, bajo ese marco se elaboró una propuesta normativa que fue puesta en consulta ciudadana en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores por veinte (20) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 017-2022-SMV/01; publicada el 25 de agosto de 2022;
Que, mediante Resolución SMV N° 020-2022-SMV/01, publicada el 11 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se amplió el plazo establecido para la referida consulta hasta el 10 de octubre de 2022;
Que, por otro lado, el 18 de noviembre de 2022 la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró que no es obligatorio para la SMV realizar el AIR ex ante por la entidad para la aprobación del presente proyecto normativo, de conformidad con lo señalado en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM;
Que, a raíz del elevado número de comentarios recibidos de la industria y las modificaciones realizadas, tanto en diversos artículos, como en la estructura del proyecto normativo, se ha visto conveniente que el Proyecto sea divulgado en una segunda consulta pública, por un espacio adicional de veinte (20) días hábiles; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, 7 y 16-B de la LMV; el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y sus modificatorias, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 11 de abril de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito en una segunda consulta pública.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv)
Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRC@smv.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
2168692-1