Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial

Resolución de Contraloría

N° 128-2023-CG

Lima, 12 de abril de 2023

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; el Memorando N° 000042-2023-CG/GRI de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales; el Memorando N° 000878-2023-CG/GAD de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 003279-2023-CG/ABAS de la Subgerencia de Abastecimiento; y, la Hoja Informativa N° 000048-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) es un organismo internacional especializado de carácter técnico, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las EFS de los países de la región, en materia de control gubernamental; teniendo entre sus atribuciones el mantener contacto de carácter científico y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fiscalización del manejo de los recursos públicos. La Contraloría General de la República del Perú es miembro activo de la organización, y de las instancias de trabajo que la conforman;

Que, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño, o PARLATINO, es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e independientes de América Latina y el Caribe, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1987, en Lima – Perú;

Que, el PARLATINO tiene los siguientes principios permanentes e inalterables: a) La defensa de la democracia; b) La integración latinoamericana; c) La no intervención; d) La autodeterminación de los pueblos para darse, en su régimen interior, el sistema político, económico y social que libremente decidan; e) La pluralidad política e ideológica como base de una comunidad latinoamericana democráticamente organizada; f) La igualdad jurídica de los Estados; g) La condena a la amenaza y al uso de la fuerza contra la independencia política y la integridad territorial de los Estados; h) La solución pacífica, justa y negociada de las controversias internacionales; i) La prevalencia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas;

Que, el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto” es una oportunidad para sistematizar, los métodos, buenas prácticas y las experiencias de cada cual, en la utilización y control de los fondos públicos que los Parlamentos y las EFS pueden aprovechar para cooperar y aprender mutuamente de las soluciones, y así elaborar un conjunto de lineamientos interinstitucionales entre los Parlamentos y las EFS;

Que, el citado seminario internacional tiene como temática el fortalecimiento e intercambio de experiencias y buenas prácticas realizadas conjuntamente entre los Parlamentos y las EFS en beneficio de la ciudadanía, en temas relacionados a la fiscalización y rendición de cuentas; y, como objetivo general, optimizar el relacionamiento entre los Parlamentos y las EFS, con la finalidad de establecer sinergias para obtener resultados significativos respecto al aprovechamiento de la información que proporcionan las EFS, así como la generación de propuestas legislativas que permitan a las EFS fortalecer su ámbito de acción;

Que, la EFS de Perú, en su calidad de Presidencia de la OLACEFS del período 2019–2022, inició coordinaciones desde el mes de setiembre de 2022, con el PARLATINO y la EFS de Panamá (EFS país sede del evento) estableciéndose que, el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto”, se realizará los días 20 y 21 de abril de 2023, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales señala que la participación del Contralor General de la República del Perú en el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto” permitirá i) Compartir y exponer las iniciativas legislativas e importancia de las mismas generadas en el país, para fortalecer la labor y ámbito de acción de las EFS; ii) Conocer e intercambiar experiencias y buenas prácticas respecto al relacionamiento de las EFS y el Parlamento, la sinergia entre las alianzas de los parlamentos, las iniciativas para el desarrollo de las EFS y sus acciones fiscalizadoras, con el fin de obtener resultados significativos en fiscalización y rendición de cuentas, en beneficio de la ciudadanía; iii) Contribuir con la implementación y promoción de la Agenda 2030, con relación al Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 “Paz, Justicia e Instituciones sólidas” y sus metas 16.5 (Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas) y 16.6 (Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas); y, iv) Fortalecer las relaciones bilaterales y de cooperación entre la Contraloría General de la República del Perú, el Parlamento y las EFS participantes del evento, sentando las bases para futuros proyectos y/o iniciativas conjuntas, tanto en el ámbito bilateral como multilateral;

Que, de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000016-2023-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, resulta conveniente para los fines institucionales la participación del Contralor General de la República en el Seminario Internacional “Parlamento y Entidades Fiscalizadoras Superiores, un trabajo conjunto”, a realizarse los días 20 y 21 de abril de 2023, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá; siendo necesario encargar las funciones inherentes del Despacho del Contralor General de la República al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial, a efectos de asegurar la función rectora que compete a esta Entidad Fiscalizadora Superior, conforme al artículo 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, en tanto que, el Vicecontralor de Integridad y Control, Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo estará ausente durante el período antes indicado;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de conformidad con lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 000878-2023-CG/GAD, sobre la base del cálculo de gastos efectuado por la Unidad de Contabilidad, conforme a la Hoja Informativa N° 000338-2023-CG/CONT, y de acuerdo con lo sustentado por la Subgerencia de Abastecimiento a través de la Hoja Informativa N° 000031-2023-CG/ABAS-ZPA y el Memorando N° 003279-2023-CG/ABAS;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y de acuerdo con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como la precitada Ley N° 27619 y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al Vicecontralor de Control Sectorial y Territorial de la Contraloría General de la República, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 19 de abril de 2023, y en tanto dure la ausencia del Titular de esta Entidad Fiscalizadora Superior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos por un importe de S/ 4,487.25, viáticos por un importe de US$ 630.00 (2 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 315.00 (1 día).

Artículo 3.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2168364-1