Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 057-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº D001100-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud (MINSA) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Salud (MINSA), del Instituto Nacional de Salud (INS) y de diversos gobiernos regionales para el financiamiento del fortalecimiento de las actividades en zonas afectadas por efectos de las lluvias intensas, inundaciones y movimientos en masa con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000200-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, asimismo, mediante el Oficio Nº D001102-2023-SG-MINSA, complementado mediante el Oficio Nº D000555-2023-OGPPM-MINSA, el Ministerio de Salud (MINSA) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Salud (MINSA) y de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los Establecimientos de Salud priorizados a nivel nacional, mediante la adquisición de infraestructura móvil de salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000204-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 93 606 471,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud (MINSA), del Instituto Nacional de Salud (INS) y de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y de diversos gobiernos regionales

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 26 422 135,00 (VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud (MINSA), del Instituto Nacional de Salud (INS) y de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento del fortalecimiento de las acciones de respuesta a corto plazo a nivel nacional en zonas afectadas por efectos de las lluvias intensas, inundaciones y movimientos en masa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 26 422 135,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 26 422 135,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 100 080,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 13 045 194,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 000 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención De Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 8 227 333,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 2 302 220,00

PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención De Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 679 453,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención De Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 1 067 855,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 26 422 135,00

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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras se consignan en el Anexo Nº I “Transferencia de Partidas a favor del MINSA, del INS y de diversos gobiernos regionales – Paquete 1”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 67 184 336,00 (SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud (MINSA) y de los gobiernos regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los Establecimientos de Salud priorizados a nivel nacional, mediante la adquisición de infraestructura móvil de salud, para enfrentar las contingencias generadas por los efectos de las intensas precipitaciones a nivel nacional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 67 184 336,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 67 184 336,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención De Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3. Bienes y Servicios 11 490 331,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 24 857 121,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención De Emergencias por Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 836 884,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 67 184 336,00

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2.2 Los pliegos habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo Nº II “Transferencia de partidas a favor del MINSA y de los gobiernos regionales – Paquete 2”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2168309-1