Aprueban la Ordenanza que regula la emisión de copias simples, certificadas de documentos y/o planos en el distrito de Barranco
ORDENANZA N° 597-2023-MDB
Barranco, 29 de marzo del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTOS:
El memorándum N° 232-2023-SG-MDB de fecha 27 de marzo del 2023 emitido por la Secretaria General, el Informe N° 152-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 194-2023-GM-MDB de fecha 28 de marzo del 2023 emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;
Que, el artículo 40° de la precitada Ley, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, según los numerales 52.1, 5.2 y 5.3 del Artículo 52° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto del valor de documentos públicos y privados estos señalan lo siguiente: “52.1 Son considerados documentos públicos aquellos emitidos válidamente por los órganos de las entidades”, “52.2 La copia de cualquier documento público goza de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que es auténtico” y “52.3 La copia del documento privado cuya autenticidad ha sido certificada por el fedatario, tiene validez y eficacia plena, exclusivamente en el ámbito de actividad de la entidad que la auténtica”;
Que, mediante memorándum de vistos emitido por la Secretaria General, esta considera necesario actualizar la normatividad vigente en el distrito de Barranco, con la finalidad de contar con un documento normativo que tenga por objeto establecer el procedimiento para el trámite de emisión de copias simples, certificadas de documentos y/o planos en el distrito de Barranco, a través de la determinación de los órganos, requisitos y plazos para la evaluación y tramitación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8, del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES, CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS Y/O PLANOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO, que consta de 10 artículos y 5 disposiciones complementarias y finales, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, para que, a través de la Subgerencia trámite documentario y archivo; y demás órganos competentes den cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.– Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza en la página web de Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
ORDENANZA QUE REGULA LA
EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES,
CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS Y/O
PLANOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO
CAPÍTULO I
FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS APLICABLES
Artículo 1º.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento para los trámites de emisión de copias simples, certificadas de documentos y/o planos en el distrito de Barranco.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente regulación es aplicable a los administrados que deseen solicitar copias simples, certificadas de documentos y/o planos emitidos por la entidad o que obren en el acerbo documental de la municipalidad de Barranco.
Artículo 3º.- OBJETIVOS
La presente ordenanza tiene por objeto establecer criterios de calificación, responsabilidades y plazos, para el otorgamiento de las copias solicitadas por los administrados.
Artículo 4º.- PRINCIPIOS APLICABLES
El procedimiento objeto de regulación en la presente ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL Y DEFINICIONES
Artículo 5º.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:
a) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprobado con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
b) Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas Medidas de Simplificación Administrativa.
Artículo 6º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por:
Copia simple: Aquella que carece de marca de autenticidad otorgada por parte de una autoridad administrativa.
Copia certificada: Aquella que contiene la validación destinada a otorgar fe sobre su reproducción como cofia fiel de un original.
Primera copia: Traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes.
Tamaño A4: Mide 21 x 29,7 cm, lo que corresponde a 210 x 297 mm.
Tamaño A3: Mide 29,7 x 42 cm, lo que corresponde a 297 x 420 mm.
Tamaño A2: Mide 42 x 59,4 cm, lo que corresponde a 420 x 594 mm.
Tamaño A0: Mide 84,1 x 118,9 cm, lo que corresponde a 841 x 1189 mm.
Tamaño A00: Tamaño especial de plano general del distrito.
CAPÍTULO III
REQUISITOS, ÓRGANO COMPETENTE, PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 7.- REQUISITOS COPIA SIMPLE Y/O CERTIFICADA DE DOCUMENTOS
a) Solicitud o Formato de solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción), firmado por el solicitante o representante legal, precisando los datos y/o los documentos cuya reproducción solicita.
b) En el caso de representación, presentar poder general con fecha cierta, firmado por el poderdante e individualizando al apoderado.
a) Previo a la entrega de la información solicitada, se deberá efectuar el pago de la tasa, según corresponda a copia certificada de documentos y/o planos (Tamaños A4, A3, A2, A1, A0 y A00).
Artículo 8°. - Órgano competente
La Secretaria General es el órgano competente para realizar la tramitación y evaluación de las solicitudes de copias certificadas de documentos y/o planos en el distrito de Barranco.
Artículo 9°.- Procedimiento
Las solicitudes de copias simples, certificadas de documentos y/o planos en el distrito de Barranco son recibidas en la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Barranco, sea virtual o en físico, según se disponga. Posteriormente, la sub gerencia de trámite documentario y archivo, derivará el pedido al área donde se encuentre el documento solicitado para que ésta, remita tanto el original como la copia del documento, a la Secretaria General para su certificación y posterior culminación del procedimiento con el administrado.
Artículo 10°.- Evaluación de los documentos y plazo
La Sub gerencia de tramite documentario y archivo, tiene como función evaluar los requisitos y documentación presentada por los administrados. El plazo para la evaluación es de dos (02) días hábiles contado desde la remisión de la solicitud por parte de la Mesa de Partes.
Asimismo, se tiene que por su naturaleza no le es aplicable silencio alguno y no es recurrible.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Las solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado.
Segunda.- Los Órganos competentes de la Municipalidad comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario.
Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información.
Tercero.- Aprobar el “Formulario de Solicitud” con carácter de Declaración Jurada para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, los mismos que serán de libre reproducción y distribución gratuita; asimismo, las modificaciones al citado formulario serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía, previo informe del área respectiva.
Cuarta.- Facúltese al Titular de la entidad para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo hacer de conocimiento a las unidades orgánicas correspondientes de esta Municipalidad para su debido cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
Alcaldesa
2168220-1