Modifican el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/4

Resolución Ministerial

Nº 137-2023-EF/40

Lima, 11 de abril del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 1263, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del artículo 104, de acuerdo a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal;

Que, el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como una forma de notificación de los actos administrativos la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; correspondiendo que en el caso del Tribunal Fiscal, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones se establezcan mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40 se aprueba el “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”;

Que, el segundo párrafo del artículo 9 del citado Procedimiento dispone que la notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario;

Que, el Decreto Legislativo N° 1523, Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario, modifica el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, señalando que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, a efectos de adecuar dicha disposición con lo regulado en el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1523;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Notificación por medio electrónico y mecanismos de seguridad

(…)

La citada notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efectos el día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario.

(…) “

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2168186-1