Aprueban la Primera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra Extensión de la que es titular la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 157-2023-MINEM/DM

Lima, 10 de abril de 2023

VISTOS: El Expediente N° 17391920 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la Central Eólica Wayra Extensión, cuyo titular es la empresa Enel Green Power Perú S.A.C. (en adelante, ENEL); las solicitudes de calificación de fuerza mayor y de la primera modificación de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 170-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 199-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0417-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM se otorga a favor de ENEL, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER (en adelante, la CONCESIÓN) en la Central Eólica Wayra Extensión (en adelante, el Proyecto), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión N° 557-2020 (en adelante, CONTRATO), quedando establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial del Proyecto, debía realizarse el 14 de diciembre de 2021, y 30 de diciembre de 2022, respectivamente;

Que, mediante documento con registro N° 3402373 de fecha 29 de diciembre de 2022, complementado con los documentos con registros N° 3419103, N° 3474281 y N° 3474412, de fechas 17 de enero y 24 de marzo de 2023, respectivamente, ENEL solicita la calificación de fuerza mayor de los siguientes eventos: (i) Problemas en la licitación BoP a causa de la pandemia por la COVID-19 (en adelante, EVENTO 1); ii) Retrasos en la ejecución del proyecto por cumplimiento de protocolos y restricciones a causa de la pandemia por la COVID-19 (en adelante, EVENTO 2); iii) Problemas en la cadena de suministro de los componentes del proyecto a causa de la huelga de transportistas en España (en adelante, EVENTO 3); iv) Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas (en adelante, EVENTO 4); e, v) Inseguridad ciudadana, bloqueos y huelgas a causa de la crisis política (en adelante, EVENTO 5); con la finalidad de efectuar la primera modificación de la CONCESIÓN y el CONTRATO, y así prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO o la Entidad que dicho organismo determine, previa información de OSINERGMIN, de ser el caso”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, mediante Oficio N° 0405-2023-MINEM/DGE notificado el 27 de febrero de 2023, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de ENEL. A través del Oficio N° 390-2023-OS-DSE con registro N° 3466225 de fecha 10 de marzo de 2023, Osinergmin adjunta el Informe N° DSE-SIE-28-2023, en el que informa sobre el estado del Proyecto e indica que este tiene un avance global del 47,2% en la ejecución de obras;

Que, de acuerdo a las facultades conferidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos ha verificado que los EVENTOS 1, 3 y 4 califican como eventos de fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a 92, 105 y 177 días calendario, respectivamente, sumando un total de 374 días calendario;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por ENEL ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde calificar como fuerza mayor los EVENTOS 1, 3 y 4; así como aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor: EVENTO 1 - Problemas en la licitación BoP a causa de la pandemia por la COVID-19; EVENTO 3 - Problemas en la cadena de suministro de los componentes del proyecto a causa de la huelga de transportistas en España; y, EVENTO 4 - Imposibilidad de transporte de aerogeneradores por el retiro de los puentes Palpa y Viscas; eventos que afectaron la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras en un plazo equivalente a 92, 105 y 177 días calendario, respectivamente, sumando un total de 374 días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la Central Eólica Wayra Extensión; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 557-2020, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo 2 y el Anexo N° 4; por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 557-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 557-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Enel Green Power Perú S.A.C., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

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