Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jancao Sector I y Jancao Sector II, ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000058-2023-DGPA/MC

San Borja, 5 de abril del 2023

Vistos, el Informe N° _001-2023-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 03 de febrero de 2023 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jancao Sector I y Jancao Sector II, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco; los Informes N° 000134-2023-DSFL/MC, 000307-2023/DSFL/MC y 000023-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000068-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución.

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° _001-2023-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 03 de febrero de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Jancao Sector I y Jancao Sector II ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antropicos, según lo siguiente:

“Destrucción parcial y en algunos puntos destrucción total de los muros en superficie de los muros, con maquinaria pesada y de manera mecánica. En peligro total por la expansión urbana, la venta ilegal de terrenos y por ampliación de la carretera central.”

Que, mediante Memorando N° 000063-2023/DDC HCO/MC de fecha 08 de febrero de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Jancao Sector I y Jancao Sector II, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco, recaída en el Informe N° 000019-2023/DDC HCO-MBM/MC e Informe de inspección N° _001-2023-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 03 de febrero de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condició n de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informes N° 000307-2023/DSFL/MC y 000134-2023-DSFL/MC y 000023-2023-DSFL-LMS/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° _001-2023-MBM_DDC-HCO-MC elaborado por la Licenciada Maria Cristina Baltazar Mateo; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Jancao Sector I y Jancao Sector II;

Que, mediante Informe Nº 000068-2023-DGPA-ARD/MC de fecha 04 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Jancao Sector I y Jancao Sector II, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de
Huánuco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Jancao Sector I y Jancao Sector II, ubicado en el distrito de Amarilis, Provincia y departamento de Huánuco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-034-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

JANCAO SECTOR I

Datum: WGS84

Zona UTM: 18 Sur

Área (m2): 4739.61 m2(0.4739 ha)

Perímetro: 335.99 m

SITIO ARQUEOLOGICO JANCAO SECTOR I

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

7.16

110°22’26”

365980.7749

8905603.5061

2

2-3

11.90

65°6’40”

365987.9262

8905603.1826

3

3-4

13.22

190°59’31”

365982.4365

8905592.6276

4

4-5

4.61

232°27’46”

365978.6835

8905579.9473

5

5-6

5.21

207°30’18”

365981.3909

8905576.2174

6

6-7

26.30

146°0’41”

365986.0530

8905573.8911

7

7-8

42.49

213°56’34”

365999.0000

8905551.0000

8

8-9

34.99

85°36’5”

366037.0000

8905532.0000

9

9-10

11.92

113°34’43”

366019.0000

8905502.0000

10

10-11

16.89

249°39’59”

366007.1795

8905503.5321

11

11-12

61.92

95°29’40”

365999.3225

8905488.5787

12

12-1

99.38

89°15’36”

365942.0000

8905512.0000

TOTAL

335.99

1799°59’59”

JANCAO SECTOR II

Datum: WGS84

Zona UTM: 18 Sur

Área (m2): 513.68 m2 (0.0513 ha)

Perímetro: 111.10 m

SITIO ARQUEOLOGICO JANCAO SECTOR II

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

9.36

93°7’13”

365948.9756

8905586.2995

2

2-3

44.00

94°49’58”

365957.3554

8905582.1229

3

3-4

11.34

84°12’50”

365941.1155

8905541.2296

4

4-5

7.17

92°56’5”

365931.0520

8905546.4562

5

5-6

3.53

254°10’17”

365934.0256

8905552.9778

6

6-1

35.70

100°43’37”

365931.3352

8905555.2627

TOTAL

111.10

720°0’0”

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° _001-2023-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 03 de febrero de 2023, así como en los Informes N° 000307-2023/DSFL/MC, 000134-2023-DSFL/MC e Informe N° 000023-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-034-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Se viene realizando visitas casi permanentes para determinar que no haya más afectaciones.

- Señalización:

x

Se ha instalado dos carteles de señalización respectiva del sitio arqueológico una vez aprobado la protección provisional.

-Trámite para la

aprobación del plano de

delimitación

x

Se envía a la Dirección de Catastro y Saneamiento físico Legal el proyecto de delimitación del Plano N° PP-034-MC_DGPA/DSLF/2019 WGS84 de setiembre

2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Amarilis a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° _001-2023-MBM_DDC-HCO-MC de fecha 03 de febrero de 2023, los Informes N° 000307-2023/DSFL/MC, 000134-2023-DSFL/MC, 000023-2023-DSFL-LMS/MC, el Plano Perimétrico con código PP-034-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84 y el Informe N° 000068-2023-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Directora

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2167939-1