Decreto de Urgencia

Nº 009-2023

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ANTE PELIGRO INMINENTE Y EMERGENCIAS POR IMPACTO DE DAÑOS O DESASTRE DE GRAN MAGNITUD ANTE LA OCURRENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES Y PELIGROS ASOCIADOS EN EL 2023

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2023-PCM, publicado el 6 de febrero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 024-2023-PCM, publicado el 17 de febrero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Allauca, Cacra, Catahuasi, Huangascar, Lincha, Putinza, Quinches y Viñac de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo N° 028-2023-PCM, publicado el 2 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, publicado el 3 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo N° 030-2023-PCM, publicado el 10 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, publicado el 12 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y, de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 036-2023-PCM, publicado el 15 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo N° 038-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2023-PCM, publicado el 18 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, publicado el 26 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2023-PCM, publicado el 29 de marzo de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Hermilio Valdizán, José Crespo y Castillo y Santo Domingo de Anda de la provincia de Leoncio Prado, y La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca de la provincia de Marañón, del departamento de Huánuco; y, en los distritos de El Ingenio de la provincia de Nasca, Ocucaje de la provincia de Ica y Tibillo de la provincia de Palpa, del departamento de Ica, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el impacto de daños a consecuencia de la situaciones descritas demanda la adopción de medidas urgentes, en materia económica y financiera, que permitan a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales involucrados, con la conducción y coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de los Ministerios competentes, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Estado peruano realizar acciones inmediatas para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados que se hayan producido en las zonas que vienen siendo declaradas en estado de emergencia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia son las zonas en peligro inminente y afectadas por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que vienen siendo declaradas en estado de emergencia mediante Decretos Supremos emitidos a partir del 6 de febrero de 2023.

Artículo 3.- Financiamiento para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados

3.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 209 179 974,00 (DOSCIENTOS NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar acciones inmediatas para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que se hayan presentado en las zonas declaradas en estado de emergencia, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 209 179 974,00

-----------------------

TOTAL EGRESOS 209 179 974,00

=============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 197 350 739,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencia por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 11 829 235,00

----------------------

TOTAL EGRESOS 209 179 974,00

============

3.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos regionales” y el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales” que forman parte del presente Decreto de Urgencia, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6 Las acciones inmediatas para la atención del peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados, a las que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculados directamente con la atención de la población frente al peligro inminente y las emergencias por impacto de daños o desastre de gran magnitud ante la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados.

3.7 Los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en el presente artículo se registran en la finalidad 0388468: Atención de peligro inminente y emergencias ocasionados por intensas lluvias y peligros asociados.

3.8 Los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta los quince (15) días calendario siguientes de terminado cada mes del presente año fiscal, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) un informe sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco de lo establecido en la presente norma.

Artículo 4.- Financiamiento de acciones de mantenimiento

Autorizar, de manera excepcional, a los gobiernos regionales y gobiernos locales comprendidos en los alcances del artículo 2, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para financiar acciones de mantenimiento de equipos y maquinarias que permitan realizar las acciones inmediatas para atender el peligro inminente y emergencias señaladas en el artículo 1 de la presente norma. Para tal efecto, las entidades quedan exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del artículo 13 de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Dichas modificaciones presupuestarias se ejecutan en el Programa Presupuestal: 0068. Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres.

Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los Titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 6.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2167826-1