LEY Nº 31723
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y PROYECTOS PARA ATENDER EL
DÉFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO
Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones y proyectos de corto y mediano plazo para atender la problemática del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario.
Artículo 2. Disposiciones en el contexto de la atención del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario
En el marco de la declaración de interés nacional y necesidad pública, establecido en el artículo 1, ante el déficit hídrico que viene afectando a los productores agrarios a nivel nacional, el Poder Ejecutivo, a través de los sectores competentes y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realiza acciones conducentes a la ejecución de actividades de siembra y cosecha de agua, y a la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura hidráulica y riego tecnificado, a fin de garantizar la continuidad de la campaña agrícola y el sostenimiento de la producción agraria a nivel nacional.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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