LEY Nº 31723

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL DESARROLLO DE ACCIONES Y PROYECTOS PARA ATENDER EL

DÉFICIT HÍDRICO EN EL SECTOR AGRARIO

Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Se declara de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de acciones y proyectos de corto y mediano plazo para atender la problemática del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario.

Artículo 2. Disposiciones en el contexto de la atención del déficit y acceso a los recursos hídricos en el sector agrario

En el marco de la declaración de interés nacional y necesidad pública, establecido en el artículo 1, ante el déficit hídrico que viene afectando a los productores agrarios a nivel nacional, el Poder Ejecutivo, a través de los sectores competentes y en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realiza acciones conducentes a la ejecución de actividades de siembra y cosecha de agua, y a la construcción, mantenimiento y operación de infraestructura hidráulica y riego tecnificado, a fin de garantizar la continuidad de la campaña agrícola y el sostenimiento de la producción agraria a nivel nacional.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

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