Autorizan emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCIÓN Nº R-0036-2023-UNSAAC
Cusco, 18 de enero de 2023
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente Nro. 463083, presentado por Doña MARITZA YUCRA MENDOZA, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNSAAC, con Código Universitario Nro. 840988, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho, por motivo de perdida; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nro. 28626 y la modificatoria del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015 y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016 y Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD de fecha 16 de marzo de 2017;
Que, el otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco, está regulado por la Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de fecha 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Derecho, por la causal de perdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos exigidos en la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Grados y Títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC;
Que, mediante Informe Nro. 02-2023-GT-UNSAAC, el Equipo de Grados y Títulos de Secretaría General, hace de conocimiento que, de acuerdo a la Base de Datos y el Libro de Registros del Equipo de Grados y Títulos de la UNSAAC, Doña MARITZA YUCRA MENDOZA ha optado el grado académico de Bachiller en Derecho, según consta de la Resolución Nº R-0628-1992, inscrito en el Libro Nº 7, Folio Nº 155, Diploma Nº 628;
Que, al respecto, con Oficio Nro. 455-2022-FDCS-UNSAAC, la Decana de la entonces Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Institución informa que, de acuerdo a los archivos de la Escuela Profesional de Derecho, la administrada, ha optado el Grado Académico de Bachiller en Derecho, aprobándose su expediente mediante Resolución Nº 270-92-FDCP de fecha 07 de mayo de 1992;
Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del referido expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario de la Institución;
Estando a lo solicitado, Oficio Nro. 455-2022-FDCS-UNSAAC, Informe Nro. 02-2023-GT-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley y el Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Secretaría General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA de Grado Académico de Bachiller en Derecho, a favor de Doña MARITZA YUCRA MENDOZA, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, por motivo de perdida y por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Segundo.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.
Tercero.- DISPONER que la Unidad de Trámite Documentario de la UNSAAC, notifique bajo cargo la presente Resolución a la interesada.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.
La Secretaría General deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Eleazar Crucinta Ugarte
Rector
M. Myluska Villagarcia Zereceda
Secretaria General (e)
2167822-1