Aprueban el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023” e incluye la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023” y la “Relación de estímulos concursables para el libro y el fomento de la lectura para el año 2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000134-2023-MC

San Borja, 6 de abril del 2023

VISTOS; el Proveído N° 001945-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000101-2023-DGIA/MC y el Proveído N° 007558-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000268-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000402-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil Unidades Impositivas Tributarias (1000 UIT);

Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; asimismo, precisa que el precitado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el financiamiento de proyectos a que se refieren los estímulos económicos regulados en dicho reglamento;

Que, en ese marco normativo, a través del Informe N° 000101-2023-DGIA/MC y el Proveído N° 007558-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”, considerando un monto total asignado de S/ 4 950 000,00 (Cuatro millones novecientos cincuenta mil con 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección de Artes mediante el Informe N° 004308-2023-DIA/MC, y por la Dirección del Libro y la Lectura a través de los Informes N° 000331-2023-DLL/MC y N° 000023-2023-DLL-FME/MC;

Que, a través del Memorando N° 000268-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000034-2023-OPL/MC, por el cual la Oficina de Planeamiento concluye que la propuesta del citado Plan se elabora de conformidad a lo establecido en la Política Nacional de Cultura al 2023, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC; y, en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2022-MC; y, que se encuentra articulado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 392-2021-DM/MC; y, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2022 – 2030 del Sector Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000196-2021-DM/MC;

Que, con el Memorando N° 000021-2023-OP/MC, la Oficina de Presupuesto concluye que “el Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y las Artes 2023 cuenta con una cobertura presupuestaria de hasta S/ 4,950,000 (1,000 UIT), tal como indica la Segunda Disposición Complementaria Final (DCF) del Decreto de Urgencia N° 022-2019, de los cuales S/ 4,728,750 ya se encuentran certificados”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2023”, que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución, e incluye la “Relación de estímulos para las artes escénicas, las artes visuales y la música para el año 2023” y la “Relación de estímulos concursables para el libro y el fomento de la lectura para el año 2023”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Ministra de Cultura

2167762-1