Modifican la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1987-2022-MP-FN, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 833-2023-MP-FN

Lima, 5 de abril de 2023

VISTOS

Los oficios Nºs. 593-2022-MP-FN-2FSP y 640-2022-MP-FN-2FSP, de fecha 10 de octubre de 2022 y 9 de noviembre de 2022, respectivamente, emitidos por la fiscal suprema de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, se determinó y precisó el ámbito de competencia funcional de las fiscalías supremas.

En el numeral 1.2. literal “n”, de la indicada Resolución de la Fiscalía de la Nación se puntualizó que a la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal le corresponde conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato, así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a las sentencia) para esos casos.

Igualmente, en el numeral 1.4. de la citada resolución se precisó que la Fiscalía Suprema de Familia conoce los casos de delitos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales, así como del Código Procesal Penal, a partir del 24 de marzo del 2022.

El Decreto Legislativo Nº 1368, que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en sus considerandos hace expresa mención sobre la necesidad de un abordamiento de forma especializada, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas, su gravedad y la alta incidencia de este tipo de delitos. En ese sentido, dicha normatividad legal determina su objeto orientado a contar con un sistema integrado y especializado de justicia en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes.

La invocada legislación establece que el Ministerio Público integra el Sistema Nacional Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y que, además, es responsable de acciones orientadas al citado objeto legal, entre ellas disponer la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia.

Al respecto, es menester precisar que, en virtud de la Ley Nº 31118, Ley de Reforma Constitucional que Elimina la Inmunidad Parlamentaria mediante Ley Nº 31308 se modificó el artículo 452 del citado ordenamiento adjetivo, en el sentido de que el procesamiento por la comisión de los delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional es de competencia de la Corte Suprema y se rige por el proceso común.

En ese sentido, corresponde aplicar el criterio de especialización, bajo el cual se orienta la normatividad vinculada a violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y fundamenta un tratamiento especializado y diferenciado. Ello, en aras de generar un orden y primacía en el conocimiento de los casos que corresponde a la especialidad de violencia contra las mujeres (actualmente de competencia de la Fiscalía Suprema de Familia) y que rija de manera transversal a las demás competencias fiscales asignadas.

En tal virtud, es necesario una delimitación temporal de la competencia funcional a asignarse que no se afecte los casos que actualmente se vienen tramitando ante el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal; por lo que, en el marco del abordaje de forma especializada y diferenciada, corresponde que los casos por delitos comunes cometidos en contexto de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar seguidos contra los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional sean de conocimiento de la Fiscalía Suprema de Familia, a excepción de los que se encuentren actualmente en trámite ante la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal.

Asimismo, también resulta necesario que el ámbito funcional de cada una de las fiscalías supremas, se encuentren consolidadas en un solo instrumento normativo, con la finalidad que justiciables puedan conocer las competencias de cada una de las fiscalías supremas.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, el cual en adelante será el siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO: Determinar y precisar el ámbito funcional de las fiscalías supremas, conforme se detalla a continuación:

1.1 La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números impares, tiene el siguiente ámbito funcional:

Código de Procedimientos Penales de 1940:

a. Interponer y participar en el recurso de revisión;

b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad;

c. Conocer las contiendas de competencia entre fiscalías superiores;

d. Conocer las contiendas de competencia entre fiscalías provinciales de distinto distrito fiscal;

e. Conocer los procedimientos de extradición;

f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las salas superiores ante la opinión de las fiscalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral;

g. Conocer las consultas de oficio en los casos de delitos de terrorismo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 923;

h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidas por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia de la República;

i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940;

Código Procesal Penal de 2004:

j. Interponer y participar en la acción de revisión;

k. Conocer los procedimientos de extradición;

l. Conocer y participar en los recursos de casación;

m. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal.

Procesos Penales Especiales por razón de la función pública:

La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, en los procesos penales especiales por razón de la función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente, tiene el siguiente ámbito funcional:

n. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 450, inciso 7, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado);

o. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 454, inciso 3, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por otros funcionarios públicos); lo cual incluye respecto a las que se expidan en los procesos especiales por delito de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de administración tributaria;

p. Conocer la elevación de actuados, que regula los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, incluido los delitos de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, cuando las investigaciones preliminares se encuentren a cargo de cualquiera de las Fiscalías Supremas Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro, un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal;

q. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato;

r. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema en estos casos, salvo en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y conexos;

s. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en los casos del denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde en primera instancia participa la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y

t. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en las investigaciones del denominado caso: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde a nivel de investigación preliminar está a cargo de la Fiscalía de la Nación.

1.2 La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números pares, tiene el siguiente ámbito funcional:

Código de Procedimientos Penales de 1940:

a. Interponer y participar en el recurso de revisión;

b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad;

c. Conocer las contiendas de competencia entre fiscalías superiores;

d. Conocer las contiendas de competencia entre fiscalías provinciales de distinto distrito fiscal;

e. Conocer los procedimientos de extradición;

f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las Salas Superiores ante la opinión de las fiscalías superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral;

g. Conocer las consultas de oficio en los casos de delitos de Terrorismo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 923;

h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidos por la Sala Penal de la Corte Suprema; y

i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940.

Asimismo, la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conoce todas las quejas excepcionales por denegación del recurso de nulidad, previsto en el inciso 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales de 1940 sin diferenciar la numeración asignada al expediente.

Código Procesal Penal de 2004:

j. Interponer y participar en la acción de revisión;

k. Conocer los procedimientos de extradición;

l. Conocer y participar en los recursos de casación;

m. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal.

Procesos Penales Especiales por razón de la función pública:

La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, en los procesos penales especiales por razón de función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente, tiene el siguiente ámbito funcional:

n. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato, a excepción de los delitos en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos. Asimismo, los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a las sentencias) para estos casos, conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 452 y los incisos 1 y 2 del artículo 453 del Código Procesal Penal.

1.3 La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, tiene el siguiente ámbito funcional:

a. Conocer la investigación preliminar, antes de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, en los delitos de función atribuidos a jueces y fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal;

b. Conocer la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función cometidos por jueces y fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y Procurador Público con competencia nacional, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal;

c. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal;

d. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, por ilícitos penales distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal. Además, es competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a la sentencia), para estos casos;

e. Conocer la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los previstos en las secciones II, III y IV, artículos del 382 al 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal; incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal;

f. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, así como por la Sala Penal Especial Superior, así como de la sentencia, en los casos de delitos atribuidos a jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los establecidos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal;

g. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes.

1.4 La Fiscalía Suprema de Familia tiene el siguiente ámbito funcional:

a. Emitir dictamen en materia civil y familia, de conformidad a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052;

b. Intervenir en el trámite de los recursos de casación, en los procesos por Infracción a la Ley Penal conforme al Código de Niños y Adolescentes.

La Fiscalía Suprema de Familia conoce los casos de delitos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales, así como del Código Procesal Penal, a partir del 24 de marzo del 2022, fecha de publicación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 409-2022-MP-FN, que excluye la competencia sobre la materia a la Primera y Segunda Fiscalías Supremas Penales. En ese sentido, según el instrumento normativo por el que se rige, le corresponde:

Código de Procedimientos Penales de 1940:

c. Interponer y participar en el recurso de revisión, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos; así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

d. Emitir dictamen fiscal en los recursos de nulidad, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos; así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

e. Conocer los procedimientos de extradición, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las Salas Superiores ante la opinión de las Fiscalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y

g. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Código Procesal Penal de 2004:

h. Interponer y participar en la acción de revisión, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

i. Conocer los procedimientos de extradición, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

j. Conocer y participar en los recursos de casación, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos; así como todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y

k. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

l. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y conexos, así como en todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional, durante el ejercicio de su mandato; así como los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (incluidas las sentencias) para estos casos, conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 452 y los incisos 1 y 2 del artículo 453 del Código Procesal Penal.

1.5 La Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

En mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de 5 de julio de 2019, se integra el Equipo Especial de Fiscales del caso denominado: “Cuellos Blancos del Puerto”, tiene el siguiente ámbito funcional:

a. Conocer la investigación preliminar, en los delitos de función cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional, en el ejercicio de sus funciones, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, previa a la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación;

b. Conocer la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento, de los delitos de función cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador Público con competencia nacional, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación;

c. Conocer la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento, de los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado: El presidente de la República, los representantes del Congreso de la República, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces y los fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general de la República, conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Congreso de la República;

d. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones;

e. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior Nacional de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (incluidas las sentencias), derivados de los procesos seguidos por la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios Públicos relacionados con investigaciones del caso denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”;

f. Conocer la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los casos de los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, que prevé el artículo 454 del Código Procesal Penal, cuando las investigaciones preliminares se encuentran a cargo de la Fiscalía Superior Penal con Competencia Nacional en delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios Públicos relacionados con las investigaciones del caso denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal;

g. Conocer los procedimientos de extradición, conforme al Código Procesal Penal e instrumentos legales especiales, en las investigaciones y procesos penales relacionados con las investigaciones del caso denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”; y

h. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes.

1.6 La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, tiene el siguiente ámbito funcional:

a. Conocer la investigación preliminar, previa a la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, conforme al artículo 454 del Código Procesal Penal, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional;

b. Conocer la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, luego de la autorización del Despacho de la Fiscalía de la Nación, en los delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos, cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y procurador público con competencia nacional;

c. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, en los delitos de función atribuidos a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos;

d. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el caso de los delitos cometidos por jueces superiores, fiscales superiores, fiscales adjuntos supremos, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, procurador público con competencia nacional, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además de los recursos de apelación contra las decisiones distintas a la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Suprema;

e. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fiscal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal;

f. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria, en los casos de delitos atribuidos a jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que configuren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos. Además, los recursos de apelación contra las decisiones, así como de la sentencia, expedidas por la Sala Penal Especial Superior, para estos casos;

g. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal, en los casos precedentes.

Además, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos conoce la investigación preparatoria y participa en la etapa intermedia y el juzgamiento de los delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado: El presidente de la República, los representantes del Congreso, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, los jueces y los fiscales supremos, el defensor del pueblo y el contralor general de la República, conforme a lo dispuesto en los artículos 449 y siguientes del Código Procesal Penal, luego de la autorización del Congreso de la República. Asimismo, es competente para conocer los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a la sentencia), para estos casos.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN, de fecha 16 de setiembre de 2022, los cuales se consolidarán en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, designan al fiscal superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios o al fiscal superior que haya sido designado para dicho efecto, para que conozca las investigaciones preliminares y preparatorias, la etapa intermedia y el juzgamiento, contra jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales, fiscales adjuntos superiores, en los casos por delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 al 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y los supuestos de delitos conexos. Así como también designan a otro fiscal superior penal o quien haga sus veces para que conozca las investigaciones preliminares y preparatorias, la etapa intermedia y el juzgamiento, seguidos contra jueces de paz letrado, fiscales adjuntos provinciales, jueces especializados, fiscales provinciales y fiscales adjuntos superiores por delitos de función distintos a los regulados en los artículos 382 al 401, del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal.

Artículo Cuarto.- Precisar que el ámbito de actuación funcional de las Fiscalías Supremas y Fiscalías Superiores designadas para conocer el proceso especial por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal rige también para los casos en los que el funcionario público investigado haya sido sorprendido en flagrancia delictiva, se le atribuya la comisión del delito de organización criminal o la investigación se realiza bajo los alcances de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los cuales no es necesaria la disposición del Fiscal de la Nación que decida el ejercicio de la acción penal, conforme a ley.

Artículo Quinto.- Precisar que sin perjuicio de la delimitación funcional señalada y atendiendo a las características del caso, el Fiscal de la Nación podrá determinar al despacho fiscal que lo conozca, de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la presente resolución, surte efectos a partir del día siguiente de su publicación, en tal sentido, los casos que vienen siendo de conocimiento por las fiscalías supremas hasta antes de la vigencia de la presente resolución, continuarán con su trámite regular hasta su culminación.

Artículo Séptimo.- Disponer que los demás casos que no son materia de la presente resolución y vienen siendo de conocimiento por los despachos fiscales mencionados precedentemente continuarán con el trámite regular de acuerdo a su ámbito de actuación funcional.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Noveno.-Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema de Familia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de Fiscalías Penales Especializadas y Equipos Especiales de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de Productividad Fiscal, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2167759-1