Precisan que la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas y otros en la vía pública es una actividad prohibida en el distrito, y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 08-2023-MSS

Santiago de Surco, 8 de abril del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO:

El Informe Nº 293-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 329-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, sobre la prohibición de lavar o permitir el lavado de vehículos en la vía pública y la actividad ambulatoria de los limpiadores de vidrios, en la vía pública; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es función de las municipalidades: “Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local”;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 540-MSS, publicada en el diario oficial El Peruano, el 06.05.2016, se sancionan a propietarios de vehículos que realicen o permitan a terceros su lavado en la vía pública; con el objeto de coadyuvar a preservar el orden, el aseo urbano y la seguridad ciudadana, impidiendo el detrimento del ornato y de la infraestructura vial y el aumento de un componente de inseguridad ciudadana;

Que, mediante Ordenanza Nº 611-MSS, modificada por la Ordenanza 643-MSS, se establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, con el Informe Nº 329-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 08.04.2023, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señala que existe la proliferación de la actividad comercial informal e ilegal del lavado al paso de los parabrisas y llantas, en las intersecciones de vías donde existen semáforos, lo cual causa demoras, malestar en los conductores e incidentes delictuales, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma que agende y precise que tanto la conducta de permitir el lavado del vehículo en la vía pública, así como el realizar la actividad ambulatoria del limpiado de parabrisas, se encuentran sancionadas con los códigos de infracción A-051 “Por realizar actividades comerciales en la vía pública sin autorización municipal” y N-001 “Al propietario por realizar o permitir a terceros que se realice el lavado de su vehículo en la vía pública”, conductas prohibidas, estipuladas en la Ordenanza Nº 611-MSS, modificada por la Ordenanza 643-MSS. En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, solicita se les reitere a los vecinos del distrito la prohibición de lavar o permitir el lavado de vehículos en la vía pública, así como la prohibición del limpiado de parabrisas en la vía pública;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 293-2023-GAJ-MSS de fecha 08.04.2023, opina favorablemente por la aprobación del Decreto de Alcaldía, propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa;

Que, la Gerencia Municipal, otorga su conformidad a las opiniones de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRECISAR que la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas y otros en la vía pública es una actividad prohibida en el distrito de Santiago de Surco, en aplicación de la Ordenanza Nº 540-MSS.

Artículo Segundo.- REITERAR el cumplimiento de la Ordenanza Nº 611-MSS, modificada por la Ordenanza 643-MSS, el cual establece el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que contempla las siguientes infracciones:

Código de infracción

Descripción de la infracción

Gradualidad

% UIT

Medida Correctiva

Plazo de regularización

A-051

Por realizar actividades comerciales en la vía pública sin autorización municipal

Grave

35%

Retención/Decomiso

No aplica

N-001

Al propietario por realizar o permitir a terceros que se realice el lavado de su vehículo en la vía pública

Leve

10%

No aplica

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; y a la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, para que, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, lleven a cabo operativos para la erradicación de la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas en la vía pública; y con las demás entidades del Estado para los casos en que exista la presencia de menores de edad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2167434-1