Aprueban Directiva N° 001-2023-MTC/18 “Directiva que Regula el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 008-2023-MTC/18
Lima, 27 de marzo de 2023
VISTO: El Informe Nº 0504-2023-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de la República; disponiendo en el literal a) de su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en esta Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el RNAT, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 31.10 del artículo 31 del RNAT, constituye una de las obligaciones del conductor del servicio de transporte terrestre, el realizar un Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito, cada 5 años, en adelante el Curso;
Que, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, se establece un cronograma para la exigibilidad del Curso, el cual es desarrollado de manera progresiva y según el servicio de transporte que realiza el conductor, así, dicho cronograma comprende fechas que van desde el 1 de julio de 2023 hasta el 1 de enero de 2024;
Que, al respecto, resulta necesario aprobar la Directiva que comprenda las disposiciones que regulen el Curso, tales como su contenido, duración, entre otros, a efectos que el mismo pueda ser implementado oportunamente y de manera óptima;
Que, en dicho contexto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial a través del Informe Nº 0504-2023-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de la “Directiva que Regula el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 001-2023-MTC/18 “Directiva que Regula el Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y de la Directiva aprobada en su artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE AGUILAR REÁTEGUI
Director General de Políticas y
Regulación en Transporte Multimodal
DIRECTIVA Nº 001-2023-MTC/18
“DIRECTIVA QUE REGULA EL CURSO
DE ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA
DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO PARA
LOS CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE”
1. OBJETO
La presente Directiva tiene como objeto establecer las disposiciones que regulan el “Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”, el cual es exigible cada cinco (5) años a los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre, en el marco de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
2. FINALIDAD
La presente Directiva tiene como finalidad el desarrollo eficiente del “Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”, en base a disposiciones orientadas a que el conductor que preste el servicio de transporte terrestre realice su labor de manera óptima con los conocimientos de la regulación vigente.
3. ALCANCE
Las disposiciones de la presente Directiva tienen alcance en todo el territorio de la República y comprenden a los conductores habilitados para la prestación del servicio de transporte terrestre en todos los ámbitos y modalidades que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como a las Escuelas de Conductores autorizadas a nivel nacional.
4. BASE LEGAL
4.1 Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre.
4.2 Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.3 Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
4.4 Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5. CONTENIDO DEL CURSO
El “Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”, comprende las siguientes materias:
5.1 Curso para realizar servicio de transporte terrestre de personas:
5.1.1 Actualización de las disposiciones comprendidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, referidas a:
- Dispositivos de control (Título III, Capítulo II).
- Circulación de los peatones y uso de la vía (Título IV, Capítulo I).
- Circulación de los conductores y uso de la vía (Título IV, Capítulo II).
- Tipificación y calificación de las infracciones (Título VII, Capítulo I, Sección II).
- Medidas preventivas y sanciones a los conductores (Título VII, Capítulos II y III).
5.1.2 Actualización de las disposiciones comprendidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, referidas a:
- Conductores (Sección Segunda, Título II, Capítulo II).
- De los usuarios del servicio de transporte terrestre (Título I, Sección Cuarta).
- Sanciones e infracciones aplicables al servicio de transporte terrestre (Anexo 2 - Tabla de Infracciones y Sanciones).
5.1.3 Sensibilización sobre siniestros viales, que debe incluir, proyección fílmica o documental de casos sobre siniestros viales y sus secuelas.
5.1.4 Accionar del conductor en casos de accidentes de tránsito, que debe incluir información relevante sobre la cobertura de los seguros, números de emergencia, derechos de los usuarios y obligaciones de las autoridades en casos de accidentes de tránsito.
5.1.5 Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
5.1.6 Respeto de los derechos de los peatones, ciclistas y conductores de Vehículos de Movilidad Personal.
5.2 Curso para realizar servicio de transporte terrestres de mercancías:
5.2.1 Actualización de las disposiciones comprendidas en el Reglamento Nacional de Tránsito, referidas a:
- Dispositivos de control (Título III, Capítulo II).
- Circulación de los peatones y uso de la vía (Título IV, Capítulo I).
- Circulación de los conductores y uso de la vía (Título IV, Capítulo II).
- Tipificación y calificación de las infracciones (Título VII, Capítulo I, Sección II).
- Medidas preventivas y sanciones a los conductores (Título VII, Capítulos II y III).
5.2.2 Actualización de las disposiciones comprendidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, referidas a:
- Conductores (Sección Segunda, Título II, Capítulo II, con excepción de lo dispuesto en el artículo 30).
- De los usuarios del servicio de transporte terrestre (Título I, Sección Cuarta).
- Sanciones e infracciones aplicables al servicio de transporte terrestre (Anexo 2 - Tabla de Infracciones y Sanciones).
5.2.3 Sensibilización sobre siniestros viales que debe incluir, proyección fílmica o documental de casos sobre siniestros viales y sus secuelas
5.2.4 Accionar del conductor en casos de accidentes de tránsito, que debe incluir información relevante sobre la cobertura de los seguros, números de emergencia, derechos de los usuarios y obligaciones de las autoridades en casos de accidentes de tránsito.
5.2.5 Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en pesos y dimensiones, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
5.2.6 Manejo correcto de la carga, el correcto embalaje y estiba de las mercancías.
5.2.7 Respeto de los derechos de los peatones, ciclistas y conductores de Vehículos de Movilidad Personal.
6. DURACIÓN Y FORMA DE DICTADO DEL CURSO
El “Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”, tiene una duración de seis (6) horas pedagógicas, el mismo que es dictado en un periodo máximo de tres (3) días calendario, y de forma presencial. El conductor lleva el Curso en una o varias sesiones, debiendo registrar su asistencia a través de la identificación biométrica al ingreso y salida de cada sesión, conforme lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC.
7. CULMINACIÓN DEL CURSO
Es requisito indispensable que el participante del “Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”, cumpla con el 100% de la carga horaria, así como con los contenidos del curso correspondiente al servicio que brinda, de acuerdo al numeral 5 de la presente Directiva.
8. REGISTRO DEL CURSO
Una vez finalizado el “Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito para los Conductores del Servicio de Transporte Terrestre”, las Escuelas de Conductores proceden a registrar el Certificado de culminación del Curso, en el Sistema Nacional de Conductores, lo cual es obligatorio para su validez.
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