Aprueban la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000055-2023-COFOPRI-DE
San Isidro, 5 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe Nº D000016-2023-COFOPRI-DC del 31 de marzo de 2023, emitido por la Dirección de Catastro; el Informe Nº D000024-2023-COFOPRI-DND del 04 de abril de 2023, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, y el Informe Nº D000152-2023-COFOPRI-OAJ del 04 de abril de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30852, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 octubre de 2018, se aprueban medidas especiales para dar atención a la población damnificada que cuente con una vivienda colapsada o inhabitable a consecuencia de una emergencia o desastre, y que constituyen beneficiarios para atención extraordinaria del Bono Familiar Habitacional, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.2.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias, así como, dar atención a población damnificada en viviendas con daño recuperable con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;
Que, el 31 de marzo de 2019, fue publicado en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 30852, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, prevé en su artículo 4, entre otros, que COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la zona afectada, identificando a las viviendas en condición de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable, afectación leve o moderada, no afectada; así como, la identificación del ocupante, poseedor o propietario que haya sido declarado durante las acciones de levantamiento de información;
Que, asimismo, la citada norma señala que el informe del catastro de daños emitido por COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido y la información correspondiente a la titularidad de lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por COFOPRI, y que en caso la zona no forme parte de los pueblos formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; además, establece que la actualización del catastro de daños es solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallando las áreas o predios a intervenir;
Que, considerando a las normas precitadas, como parte del marco normativo relativo al “catastro de daños”, COFOPRI mediante Resolución Directoral Nº D000064-2021-COFOPRI-DE del 11 de mayo de 2021, aprobó la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el catastro de Daños”; a efectos de permitir el desarrollo y ejecución del levantamiento de la información del catastro de Daños en zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, conforme al literal b) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, la Dirección de Catastro como órgano de línea tiene entre sus funciones, proponer las normas, especificaciones y recomendaciones técnicas para la realización del catastro, en coordinación con la Dirección de Normalización y Desarrollo; asimismo, de acuerdo con la función contenida en el literal a) del artículo 74 del citado Reglamento, la Dirección de Normalización y Desarrollo, elabora proyectos normativos en materia de formalización, catastro y transferencia de capacidades, que sean requeridos por la Entidad;
Que, en el marco de sus funciones, la Dirección de Catastro con el informe de vistos, con relación a la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” aprobada por la Resolución Directoral Nº D000064-2021-COFOPRI-DE, propone su modificación y simplificación, considerando la aplicación con ocasión de los fenómenos naturales que se vienen suscitando y que han afectado extensas zonas del país, generando población damnificada;
Que, asimismo, la Dirección de Catastro refiere que con fecha 31 de marzo del 2023 ha recibido los aportes a la propuesta, por parte de la Oficina de Sistemas y la Dirección de Formalización Individual;
Que, del mismo modo, mediante el informe de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo emite opinión favorable respecto de la propuesta de la nueva “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”, formulada por la Dirección de Catastro” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños”; en la medida que con dicha modificación, se propone una simplificación para el levantamiento de la información, lo cual coadyuvará a una mayor celeridad en la respuesta que debe brindar el Gobierno Nacional, de manera directa, inmediata y oportuna, hacia las familias afectadas ante eventos adversos, en las zonas declaradas en estado de emergencia; solicitando se continúe con el trámite de aprobación, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº D000064-2021-COFOPRI-DE del 11 de mayo de 2021; además, recomienda se disponga que, en el desarrollo y/o ejecución del Catastro de Daños, puede darse el uso del formato físico y/o digital en el levantamiento de la información y demás acciones relacionadas al mismo;
Que, estando a lo antes mencionado, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que procede aprobar: (i) la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños; y, (ii) el Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños; por lo que se recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº D000064-2021-COFOPRI-DE;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y, con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Catastro, la Dirección de Formalización Individual, la Oficina de Sistemas y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” que, como anexos, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que, en el desarrollo y/o ejecución del Catastro de Daños, puede darse el uso del formato físico y/o digital en el levantamiento de la información y en las demás acciones que se ejecuten relacionadas al mismo.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº D000064-2021-COFOPRI-DE, de fecha 11 de mayo de 2021.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 5.- Publicar la “Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” y el “Instructivo para el llenado de la Ficha de Levantamiento para el Catastro de Daños” aprobados por la presente Resolución, en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO SIGIFREDO DEL CASTILLO MIRANDA
Director Ejecutivo
2167414-1