Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXIV con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre las localidades de Talara y Morro Sama

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00136-2023-PRODUCE

Lima, 5 de abril del 2023

VISTOS: El Oficio Nº 0392-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000170-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000124-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000482-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 0392-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN DE TRABAJO DE LA OPERACIÓN EUREKA LXXIV A REALIZARSE CON EMBARCACIONES DE CERCO DE MAYOR Y MENOR ESCALA DURANTE LA SEMANA DEL 17 AL 21 DE ABRIL DE 2023 DESDE TALARA A MORRO SAMA” que tiene como objetivo general “Actualizar la información sobre las condiciones ambientales y distribución espacial de la anchoveta y sus tallas en la zona comprendida entre Talara y Morro Sama, hasta las 50 mn de distancia a la costa”; cabe señalar que “La operación tendrá una duración de 5 días en total, incluyendo el muestreo acústico y biológico, la realización de lances de pesca y la navegación de ida y retorno de la base hacia la zona de muestreo y viceversa”; por lo que “El IMARPE será el encargado de dirigir la Operación”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000170-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000124-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la autorización de la Operación EUREKA LXXIV, a efectos de que el IMARPE pueda obtener información actualizada y complementaria sobre el recurso anchoveta;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000482-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la Operación EUREKA LXXIV

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXIV con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre las localidades de Talara y Morro Sama, hasta las 50 millas náuticas (mn) de la costa, por un período de cinco (5) días, durante la semana del 17 al 21 de abril de 2023.

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, los arreglos correspondientes previos a la ejecución de la Operación EUREKA LXXIV, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.

Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Operación EUREKA LXXIV

La Operación EUREKA LXXIV se ejecuta con la participación de dieciocho (18) embarcaciones de mayor escala de acero con una capacidad de bodega superior a los 110 m3, y cuatro (4) embarcaciones correspondientes al régimen de la Ley Nº 26920, Ley que exceptúa del requisito de incremento de flota al que se refiere el Artículo 24 de la Ley General de Pesca, a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 m3; así como de menor escala, las cuales se sujetan a las siguientes disposiciones:

a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la Operación EUREKA LXXIV, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplen las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE.

c) Se considera la participación de dos (2) representantes del IMARPE uno para la toma de datos biológicos y otro para la toma de datos acústicos.

d) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa en caso de emergencia, además del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, asimismo deben contar con ecosondas operativas de los modelos ES60, ES70 o ES80 con frecuencia de 120 kHz marca SIMRAD y que estas se encuentren en interface con el GPS que permita grabar datos acústicos.

Para el caso de las embarcaciones participantes en el muestreo de zigzag deben de ser embarcaciones correspondientes al régimen de la Ley Nº 26920, Ley que exceptúa del requisito de incremento de flota al que se refiere el Artículo 24 de la Ley General de Pesca, a aquellos armadores que cuenten con embarcaciones de madera de hasta 110 m3; así como de menor escala, equipadas con redes anchoveteras y sistema de navegación, las cuales no necesariamente deben contar con ecosonda con las especificaciones descritas en el párrafo anterior.

e) El rastreo acústico por embarcación es continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn (la información de la muestra acústica dependerá de la velocidad de la embarcación, por ejemplo, cada 8 minutos a velocidad promedio de 8 nudos, cada 10 minutos a velocidad de 6 nudos). La toma de información acústica será de acuerdo al protocolo establecido para este tipo de operación. Es esencial que el rastreo sea sincronizado; de ser necesario las embarcaciones mantendrán contacto radial.

f) El rango de operatividad del ecosonda debe ser configurado hasta los 100 m de profundidad.

g) Cada embarcación realiza lances de comprobación, con un mínimo de seis (6) y máximo de doce (12), durante el recorrido asignado para la toma de información biológica; asimismo, los lances según distancia a costa deben ser realizados según la siguiente estratificación: uno o dos lances dentro de las 10 mn, uno o dos lances de 11 a 25 mn, uno o dos lances de 26 a 50 mn.

h) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; opcionalmente, se podrá colectar una muestra para posteriores estudios biológicos.

i) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación, conforme a las indicaciones del IMARPE.

Artículo 3.- Disposiciones complementarias

El IMARPE dicta las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA LXXIV, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Presentación de resultados

El IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXXIV, en el plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde su culminación.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2167374-1