Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano colombiano para cumplir el resto de su condena en un centro penitenciario de la República de Colombia
Resolución suprema
N° 078-2023-JUS
Lima, 5 de abril de 2023
VISTO; el Informe N° 011-2023/COE-TPC, del 7 de febrero de 2023, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana FÉLIX ANTONIO MUÑOZ DELGADO;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad colombiana FÉLIX ANTONIO MUÑOZ DELGADO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, mediante Informe N° 011-2023/COE-TPC, del 7 de febrero de 2023, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad colombiana FÉLIX ANTONIO MUÑOZ DELGADO a fin de ser trasladado del Establecimiento Penitenciario Ancón, a un centro penitenciario de la República de Colombia;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;
Que, además sugiere dicha Comisión, considerar que la situación jurídica de la referida persona puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 542 del Código Procesal Penal y el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse;
Que, entre la República de Colombia y la República del Perú no existe Tratado de Traslado de Personas Condenadas, por lo que resultan aplicables el principio de reciprocidad y las normas pertinentes del Código Procesal Penal peruano, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;
Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano colombiano FÉLIX ANTONIO MUÑOZ DELGADO, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón, para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario de la República de Colombia.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del solicitante, la Autoridad Central deberá verificar que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias y requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario aquella deberá aplazarse.
Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
2167373-14