Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMO

N° 047-2023-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de proporcionar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración del Estado de Emergencia, con la finalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o, prestar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración de Estado de Emergencia, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera;

Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020- DE, es aplicable a los miembros de las FFAA que intervienen en el ejercicio de sus funciones, entre otros, cuando asuman el control del orden interno en zonas declaradas en Estado de Emergencia, realizando acciones militares en otras situaciones de violencia, distintas a las que ejecuta un grupo hostil, sujetándose a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - DIDH;

Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2023, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los departamentos de Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; excepto en el departamento de Puno donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, a través del Oficio N° 1582 CCFFAA/D-3/DAI, la Secretaría de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el Informe Técnico Operacional N° 015-2023/EMCFFAA/D-3/DAI de la Jefatura de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y el Dictamen N° 183-2023/CCFFAA/OAJ de la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos, que recomiendan la prórroga del Estado de Emergencia en el departamento de Puno, declarado a través del Decreto Supremo N° 018-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, disponiendo que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú;

Que, con Oficio N° 001345-2023/IN/SG, la Secretaría General del Ministerio del Interior remite el Oficio N° 252-2023-CG PNP/SEC, a través del cual, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en atención al Informe N° 81-2023-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI aprobado por la Jefatura del Comando de Asesoramiento General del Comando de Operaciones, el Informe N° 018-2023-COMASGEN-PNP/X-MACREPOL-PUNO/UNIPLEDU de la Jefatura de la X Macro Región Policial Puno y la Apreciación de Inteligencia N° 1029-2023-7K9A-U5-V, sustenta la necesidad de prorrogar el estado de emergencia declarado en el departamento de Puno, por el periodo de sesenta (60) días calendario, con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas y bajo la estrategia del Comando Unificado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013-DE, precisa que en las zonas declaradas en Estado de Emergencia en donde se disponga que el control del orden interno se encuentre a cargo de las Fuerzas Armadas, la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género, debido a que las asimetrías existentes construidas sobre las diferencias de género constituyen una de las causas de la violencia hacia las mujeres;

De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia

Prorrogar, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el departamento Puno, a partir del 7 de abril de 2023, donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género.

Artículo 4.- Comando Unificado

Disponer que, durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas continúe asumiendo el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento de Puno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

Artículo 5.- Accionar de las Fuerzas Armadas para la protección de Activos Críticos Nacionales, instituciones públicas y privadas y actividades estratégicas

El accionar de las Fuerzas Armadas, durante la prórroga del Estado de Emergencia prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, contempla: i) la protección de los Activos Críticos Nacionales, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 5.3 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2019-DE, con intervención y/o apoyo de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; y ii) la protección a instituciones públicas o privadas y/o instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales y/o vías que determine la Policía Nacional del Perú.

Artículo 6.- Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el departamento de Puno, el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe presentar a los Titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos y con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ

Ministro del Interior

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