Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el departamento de Cajamarca

(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 309-2023-MINEM/SG, recibido el 14 de abril de 2023)

RESOLUCIóN DIRECTORAL

Nº 138-2022-MINEM-DGE

Lima, 12 de agosto de 2022

VISTO:

El Expediente Nº 65394620 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Cajamarca – Baños del Inca II Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); y, el Informe Nº 480-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta GT-589-2020 con Registro Nº 3081945, presentada el 09 de octubre de 2020, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Cajamarca – Baños del Inca II Etapa” (en adelante, la OBRA), que comprende cincuenta y dos (52) zonas, ubicadas en los distritos de Encañada, Llacanora, Los Baños del Inca y Namora, provincia y departamento de Cajamarca; Oxamarca, Sorochuco y Sucre, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 65394620;

Que, HIDRANDINA ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Nº 064-2012-GR-CAJ-DREM, de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante la cual se aprueba el instrumento ambiental de la OBRA; así como copia de la Resolución Directoral Nº 145-2012-EM/DGE, de fecha 25 de junio de 2012, mediante la cual la Dirección General de Electricidad otorga la Calificación como un Sistema Eléctrico Rural a la OBRA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 019-2009-MINAM y Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que HIDRANDINA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, ha emitido el Informe Nº 480-2022-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de HIDRANDINA la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la OBRA, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, conforme a las especificaciones obrantes en el expediente:

Item

Localidad (zona)

Dpto.

Provincia

Distrito.

1

EL CHORO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ LLACANORA

2

SANTA ÚRSULA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ LLACANORA

3

CUYCUMAQUI

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

4

CHAQUIL ENCAÑADA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ ENCAÑADA

5

NUEVO PORVENIR

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

6

LA CHIBANA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

7

REJO ALTO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

8

SAMADAY BAJO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

JESUS/MATARA

9

EL ESCALÓN

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

10

PORVENIR DE OCSHA

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

11

AMP. LICLICONGA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

12

POTRERILLO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

13

COÑORMAYO PARTE ALTA-EL BOSQUE

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

14

TORRES HUAYLLA-SARIN

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

15

TAURIPATA DEL USNIO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

16

VALLE VERDE

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

17

TRES TINGOS-BARROJO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

18

PAMPAS VERDES CHOGOPAMPA

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

19

EL ALISO

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

20

TALLAMBO

CAJAMARCA

CELENDIN

OXAMARCA

21

LICLICONGA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

22

LA VICTORIA-LUICHUPUCRO ALTO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

23

POTRERILLO-CHANCHE HIJADERO-CHAQUICOCHA-CHIN CHIN

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

24

ALFORJACOCHA-LAGUNA CHICA

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

25

ALTO YARBA BUENA-CHIRICONGA

CAJAMARCA

CELENDIN

OXAMARCA

26

LA LÚCUMA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

27

EL MOLINO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA/MATARA

28

LA LAGUNA DE QUELLUACOCHA-NUEVO SAN JOSÉ-LOS COLORADOS

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

29

GALLORCO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ ENCAÑADA

30

CORRALPAMPA-ALTO CHAQUIL-LLOCTARAPAMPA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ ENCAÑADA

31

SANGAL ALTO-SANGAL BAJO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

32

QUINUAPAMPA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

33

PABELLÓN

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

34

EL PORVENIR

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ ENCAÑADA

35

SAN JUAN-LOS CIPRESES

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

36

EL SURO-EL VALLE-ALTO QUELLUACOCHA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

37

SANTA DELIA-SAN LUIS DE POLLOQUITO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ NAMORA/ ENCAÑADA

38

ROMERAL-LA QUISPA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

ENCAÑADA

39

EL PARAISO

CAJAMARCA

CELENDIN/ CAJAMARCA

SUCRE/ ENCAÑADA

40

SANTA ROSA DE MILPOC

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

41

EL PUNRRE

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO/SUCRE

42

PAUCAPAMPA

CAJAMARCA

CELENDIN

SOROCHUCO

43

HUALLLA BAJA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

44

QUISHUAR-LA RINCONADA-LA CRUZ CHICA-LA TUMBICHA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA/ENCAÑADA

45

EL CUSHURO

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

46

LAS QUINUAS-EL PUQUIO-EL CORRAL

CAJAMARCA

CAJAMARCA

NAMORA

47

CAMPO ALEGRE-EL MILAGRO

CAJAMARCA

CELENDIN/ SAN MARCOS/ CAJAMARCA

OXAMARCA/ GREGORIO PITA/ NAMORA/ ENCAÑADA

48

LA PURLA ENCAÑADA

CAJAMARCA

CELENDIN

SUCRE

49

PACHACHACA ALTA

CAJAMARCA

CELENDIN

OXAMARCA/SUCRE

50

MAQUI MAQUI ENCAÑADA

CAJAMARCA

CELENDIN

SUCRE

51

CRUZ COLORADA

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA/ LLACANORA

52

SANTA CLOTILDE

CAJAMARCA

CAJAMARCA

LOS BAÑOS DEL INCA

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 165-2022 a suscribirse con HIDRANDINA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 165-2022 y la Escritura Pública correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 165-2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, por cuenta de HIDRANDINA, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN AGUILAR MOLINA

Director General

Direccion General de Electricidad

2167368-1