Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en el departamento de Cajamarca

(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 317-2023-MINEM/SG, recibido el 14 de abril de 2023)

RESOLUCIóN DIRECTORAL

Nº 0166-2022-MINEM/DGE

Lima, 27 de setiembre de 2022

VISTO:

El Expediente Nº 65394520 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Chilete V Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); y, el Informe Nº 395-2022-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta GT-587-2020 con Registro Nº 3081748 presentada el 11 de octubre de 2020, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Chilete V Etapa” (en adelante, la OBRA), que comprende cincuenta (50) zonas, ubicadas en los distritos de Contumazá, San Benito y Yonán, provincia de Contumazá; Calquis, El Prado, Llapa, San Gregorio, San Miguel, Tongod y Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel; San Bernardino, San Luis, San Pablo y Tumbaden, provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 65394520;

Que, HIDRANDINA ha presentado copia de la Resolución Directoral Regional Nº 038-2011-GR-CAJ-DREM, de fecha 08 de abril de 2011, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la OBRA; así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 303-2016-MEM/DGE, de fecha 25 de noviembre de 2016, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 019-2009-MINAM y Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que HIDRANDINA ha cumplido con los requisitos para el otorgamiento de la concesión eléctrica rural para la OBRA establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, ha emitido el Informe Nº 395-2022-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la OBRA, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, conforme a las especificaciones obrantes en el expediente:

Item

Localidad (zona)

Dpto.

Provincia

Distrito.

1

ALTO PALMITO-PALMITO-NUEVO SAN MIGUEL

Cajamarca

San Miguel

Niepos/Calquis

2

AMP. CALATE

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

3

AMP. CALLANCAS

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

4

AMP. EL INGENIO-AMP. SANTA ROSA DE UNANCA

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

5

AMP. EL MOLINO

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

6

AMP. EL PALTO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

7

AMP. EL PORVENIR-SUCCHA ALTA

Cajamarca

San Miguel

El Prado/San Miguel

8

AMP. LA COCHA

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

9

AMP. LAMASPAMPA-BELLAVISTA-TIERRA COLORADA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

10

AMP. LANCHICOT

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

11

AMP. NANSHA

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

12

AMP. PALO BLANCO

Cajamarca

Contumazá

San Benito

13

AMP. PUEBLO NUEVO

Cajamarca

San Miguel

San Gregorio

14

AMP. QUEBRADA HONDA-YAMALAN-CATAMUCHE

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

15

AMP. VENTANILLAS

Cajamarca

Contumazá/Chepén

Yonán/Chepén

16

CARDON ALTO-CARRERA PAMPA-DOS DE MAYO-LA TOTORA

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

17

CASTREJON

Cajamarca

San Miguel

Calquis

18

CHUAD ALTO-AMP. LANCHEPAMPA-AMP. QUEBRADA HONDA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

19

EL IDOLO-EL LLOQUE-CHINAYACO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

20

EL MEDINA-GALPON

Cajamarca

San Miguel

San Miguel/Calquis

21

EL PORVENIR

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

22

EL REJO-CAPILLA ALTA-AMP. CAPILLLA DE UNANCA

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

23

EL SURO

Cajamarca

San Miguel

El Prado

24

GARAY

Cajamarca

San Miguel

Tongod/Llapa

25

JANCOS ALTO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

26

KUNTUR WASI

Cajamarca

San Pablo

San Pablo/San Luis

27

LA BOVEDA-TAYAL

Cajamarca

San Miguel

San Gregorio/Unión Agua Blanca

28

LA CHONTA-FILA EL ROMERO-LALAQUISH ALTO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

29

LA LAGUNA

Cajamarca

San Miguel

Unión Agua Blanca

30

LA LAGUNA-EL TRIUNFO-AMP. SUCCHA BAJA

Cajamarca

San Miguel

El Prado/San Miguel

31

LA LAGUNA-PAYAC

Cajamarca

San Miguel

Unión Agua Blanca/El Prado

32

LA MEZETA-TAYAPAMPA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

33

LA RUDA-CHAUPIRUME-EL PUCARA

Cajamarca

San Pablo

Tumbaden

34

LANCHICONGA-LLANAYACO-EL REJO-LAS VIZCACHAS ALTO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo/San Bernardino

35

LAS CHIRIMOYAS

Cajamarca

San Pablo

San Luis

36

LOS PINOS-HUANGALOMA

Cajamarca

San Miguel

Llapa

37

MUTISH

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

38

PEÑA BLANCA-EL PROGRESO-POZO SECO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo/Tumbaden

39

SAN JOSE DE LA ARTEZA-VISTA ALEGRE-NUEVA ESPERANZA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

40

SAN JUAN PAMPA-PENCAPATA-LA ESPINA

Cajamarca

San Miguel

San Gregorio

41

SANTA ANA-EL BALCON-MARAMPAMPA

Cajamarca

San Miguel

Unión Agua Blanca

42

SILACOT ALTO-SILACOT BAJO

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

43

SUCCHAPAMPA-VALDIVIA

Cajamarca

San Miguel

Calquis

44

SUNUDEN ALTO

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

45

SURO DE CHUMBIL-VENTANILLAS

Cajamarca

San Pablo

Tumbaden

46

TAPIACO-EL NARANJO-AMP. POLAN

Cajamarca

San Pablo

San Pablo/San Bernardino

47

TAULIS CALQUIS-TAULIS PLAYA-COSHURO-EL BRETE

Cajamarca

San Miguel

Calquis

48

TRAPICHE VIEJO

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

49

UBIDI

Cajamarca

San Miguel

Unión Agua Blanca

50

YATAHUAL-TERLEN LA BOMBA

Cajamarca

San Miguel/Contumazá

Unión Agua Blanca/Yonán

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 159-2022 a suscribirse con HIDRANDINA, el cual consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 159-2022 y la Escritura Pública correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 159-2022 referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y disponer su publicación por única vez en el Diario Oficial El Peruano por única vez, por cuenta de HIDRANDINA, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN AGUILAR MOLINA

Director General

Direccion General de Electricidad

2167367-1