Otorgan concesión eléctrica rural a favor de HIDRANDINA para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en el departamento de Cajamarca

(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 311-2023-MINEM/SG, recibido el 14 de abril de 2023)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0141-2022-MINEM/DGE

Lima, 15 de agosto de 2022

VISTO:

El Expediente Nº 65395820 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Chilete III Etapa”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); y, el Informe Nº 394-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta GT-595-2020 con Registro Nº 3082910 presentada el 12 de octubre de 2020, HIDRANDINA solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la obra “Sistema Eléctrico Rural Chilete III Etapa” (en adelante, la OBRA), que comprende cuarenta (40) zonas ubicadas en los distritos de Chetilla y Magdalena, provincia de Cajamarca; Chilete, Contumazá y Yonán, provincia de Contumazá; El Prado, Llapa, San Gregorio, San Miguel y Unión Agua Blanca, provincia de San Miguel; San Bernardino, San Luis y San Pablo, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 65395820;

Que, HIDRANDINA ha presentado copia del Memorando Nº 473-99-EM/DGE, mediante el cual se adjunta el Memorando Nº 1009-99-EM/DGAA, de fecha 23 de julio de 1999 (que incluye el Informe Nº 145-99-DGAA/MG), con el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la OBRA; así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 246-2013-EM/DGE, de fecha 14 de junio de 2013, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 019-2009-MINAM y Nº 018-2020-EM, respectivamente;

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 48 al 52 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que HIDRANDINA ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM, ha emitido el Informe Nº 394-2022-MINEM/DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en la OBRA, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, conforme a las especificaciones obrantes en el expediente:

Item

Localidad (zona)

Dpto.

Provincia

Distrito

1

AGUA BLANCA

Cajamarca

San Miguel

San Gregorio/ Unión Agua Blanca

2

ANISPAMPA

Cajamarca

San Pablo

San Bernardino

3

CADENA

Cajamarca

Cajamarca

Chetilla/Magdalena

4

CALLANCA

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

5

CAMPO ALEGRE

Cajamarca

San Pablo/San Miguel

San Luis/San Miguel

6

CAPELLANIA

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

7

CAPILLA DE UNANCA-SANTA ROSA DE UNANCA

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

8

CERRO BLANCO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

9

CHALAQUES-SUNUDEN-LA MISHCA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

10

CHIAPON

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

11

CHUAD

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

12

CUCUSDEN

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

13

EL GUAYABO

Cajamarca

Contumazá

Contumazá

14

EL MOLINO

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

15

EL PALTO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

16

EL PORVENIR

Cajamarca

San Miguel

El Prado/San Miguel

17

EL PRADO

Cajamarca

San Miguel

El Prado

18

HUAQUILLAS RURAL

Cajamarca

Contumazá/Cajamarca /San Pablo

Chilete/Magdalena/San Bernardino/Contumazá

19

INGENIO

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

20

LA PALMA

Cajamarca

San Miguel

San Gregorio

21

LA SUCCHA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

22

LAMASPAMPA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

23

LAS PALTAS

Cajamarca

San Pablo/San Miguel

San Luis/San Miguel

24

MEMBRILLO-PALTAPAMPA BAJA

Cajamarca

Cajamarca

Magdalena

25

MONTE ALEGRE

Cajamarca

Contumazá/San Miguel

Yonán/San Miguel

26

MONTE NAZARIO

Cajamarca

Contumazá/San Miguel

Yonán/San Miguel

27

POLAN

Cajamarca

San Pablo

San Bernardino

28

PUEBLO NUEVO

Cajamarca

San Miguel

San Gregorio

29

PUEBLO NUEVO-SANTA ANA

Cajamarca

San Pablo

San Bernardino

30

PUQUIO

Cajamarca

Cajamarca

Magdalena

31

QUEBRADA HONDA-LANCHEPAMPA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

32

SABANA

Cajamarca

San Miguel

Llapa

33

SAN FELIPE

Cajamarca

Contumazá/San Pablo

Chilete/San Bernardino

34

SAN GREGORIO

Cajamarca

San Miguel

San Gregorio

35

SANTA ROSA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

36

TAYALOMA

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

37

VENTANILLAS

Cajamarca

San Miguel

San Miguel/Llapa

38

YATAHUAL-A

Cajamarca

San Miguel/Contumazá

Unión Agua Blanca/Yonán

39

YATAHUAL-B

Cajamarca

San Miguel/Contumazá

Unión Agua Blanca/Yonán

40

YERBA BUENA

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 158-2022 a suscribirse con HIDRANDINA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 158-2022 y la Escritura Pública correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 158-2022 referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a HIDRANDINA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por única vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN AGUILAR MOLINA

Director General

Dirección General de Electricidad

2167363-1