Ordenanza que crea el Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota - VETSOL” y que establece la certificación de establecimientos “Mascota Amigable” en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2536

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima

VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 019-2023-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Dictamen N° 004-2023-MML-CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL “VETERINARIAS SOLIDARIAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MASCOTA – VETSOL” Y QUE ESTABLECE LA CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS “MASCOTA AMIGABLE” EN LA PROVINCIA DE LIMA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene como objeto la creación del Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota –VETSOL”, a través de servicios veterinarios integrales dirigidos a la salud pública, logrando con esto mitigar el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas.

Además, propiciar y regular que más establecimientos comerciales y/o instituciones acepten y permitan de manera segura el ingreso de mascotas; convirtiéndose en “Mascota Amigable”.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad velar por la salud y bienestar de las mascotas, en el marco del cumplimiento de las normas vigentes de salud pública.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, son de obligatorio cumplimiento en la provincia de Lima; debiendo las municipalidades distritales acogerse, en el marco de sus competencias; así como también los órganos desconcentrados especiales (ODE) y/u organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalados en el artículo 7 de la presente ordenanza; debiendo complementarse y/o adecuarse a las funciones previstas en sus estatutos de creación, dentro del ámbito territorial de su competencia.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de la presente ordenanza, se entiende como:

- Abandono de animales de compañía: circunstancia o condición en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor, no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

- Bienestar animal: el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive.

- Enfermedades zoonóticas: son enfermedades que pueden transmitirse entre animales y seres humanos; pudiendo ser provocadas por virus, bacterias, parásitos, hongos y otros.

- Esterilización y castración: procesos quirúrgicos electivos que buscan inhabilitar la reproducción mediante la extracción e inhabilitación de los órganos reproductivos de un animal doméstico, lo cual mejorará ampliamente su conducta, lo mantendrá cerca de casa y le ofrecerá beneficios para la salud, evitando además la reproducción irresponsable de los animales domésticos.

- Locales/Establecimientos Mascota Amigable (PET FRIENDLY): aquellos establecimientos públicos o privados que permiten el ingreso y permanencia temporal de animales domésticos, bajo ciertas normas de convivencia y salubridad. Estos locales deben estar certificados y supervisados de manera permanente en la base de datos del distrito correspondiente.

- Mascotas: toda especie animal doméstica que vive en el entorno humano familiar, cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor; como por ejemplo: perros y gatos, etc.

- Servicio de salud veterinaria integral: servicios preventivos, curativos, recuperativos y rehabilitación integral.

- Servicios de salud veterinario complementario: servicio de apoyo diagnóstico, imágenes y otros servicios complementarios de bienestar, de entrenamiento, de reposo final y otros.

- Tarjeta de control veterinario: certificación que comprenda su crecimiento, desarrollo, inmunoprofilaxis, reproducción y otros.

- Veterinarias Solidarias (VET- SOL): Servicio Veterinario Metropolitano de Atención Integral a la Mascota.

CAPITULO II

PROGRAMA MUNICIPAL VETERINARIAS SOLIDARIAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA MASCOTA – VETSOL

Artículo 5.- Creación del Programa

Créase el Programa Municipal “Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota –VETSOL”, el cual se implementará en las instituciones y organismos descentralizados, previstos en el artículo 7 de la presente ordenanza, a fin de lograr el bienestar tanto de las mascotas, sus propietarios y de la comunidad en general. Asimismo, se busca proteger y cuidar a las mascotas en situación de abandono o vulnerabilidad.

Artículo 6. – Del Programa “VETSOL”

VETSOL busca brindar atención a las mascotas a través de los servicios de salud integrales y complementarios veterinarios como: esterilización, vacunación, desparasitación, entre otros.

Artículo 7. – Ejecución de los servicios

Para la ejecución del programa, la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, El Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL, el Servicio de Parques de Lima – SERPAR, y el Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda – PATPAL FBB implementarán las acciones necesarias para el funcionamiento del Programa Municipal Veterinarias Solidarias de Atención Integral a la Mascota –VETSOL; quedando ampliada sus competencias, de ser el caso, para instalar un área de atención de Veterinarias Solidarias (VETSOL) para la atención integral de las mascotas a tarifas sociales.

Artículo 8.- Financiamiento

El presente programa no generará gastos adicionales a los presupuestados en la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo que, en el caso de los órganos desconcentrados especiales (ODE) y/u organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, asumirán directamente, con cargo a su presupuesto, la implementación de los servicios requeridos.

CAPÍTULO III

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

MASCOTA AMIGABLE

Artículo 9.- Certificación de establecimientos “Mascota Amigable”

La Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, estará a cargo de la certificación de los establecimientos Mascota Amigable. Todo establecimiento que desee ser Mascota Amigable, debe solicitar la certificación al gobierno local de su jurisdicción. La finalidad de la certificación es preservar la salud pública y el disfrute de las personas que visiten los locales en la provincia de Lima en compañía de sus mascotas.

Artículo 10.- Requisitos exigidos para obtener la certificación de establecimientos Mascota Amigable

Para poder obtener la certificación como establecimientos Mascota Amigable, se deberá cumplir con lo siguiente:

a. El establecimiento deberá contar con la licencia de funcionamiento correspondiente.

b. Presentar una solicitud de certificación para ser considerado local Mascota Amigable.

La Subgerencia de Salud Pública de la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces, emitirá la certificación de establecimiento Mascota Amigable y otorgará un distintivo para su visualización externa; asimismo, entregará las recomendaciones a seguir para un adecuado manejo del local Mascota Amigable.

Artículo 11.- Responsabilidades de los establecimientos Mascota Amigable

Quienes hayan obtenido la certificación para operar como local Mascota Amigable, deberán cumplir con la cartilla de recomendaciones que emita la autoridad correspondiente.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- Incorpórese el código N° 02-0836 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana Lima, conforme a lo descrito en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente ordenanza.

Segunda.– Publicación

Encárguese a la Secretaria General del Concejo Municipal, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Tercero. - Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Cuarto.- Disposiciones Adicionales y/o Reglamentación

Facúltese al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca disposiciones adicionales y/o complementarias de ser necesario; así como, reglamente lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- La infracción y su correspondiente sanción, tipificada como leve, a que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria, precedente, entrará en vigencia luego de 180 (ciento ochenta) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, quedan facultadas a aplicar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza en su respectiva jurisdicción.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lima, 31 de marzo de 2023.

RAFAEL LOPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

ORDENANZA N° 2535

ANEXO N° 1 – CUADRO DE INFRACCIONES

ZOONOSIS Y PROTECCIÓN DE ANIMALES

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE

MEDIDA

CORRECTIVA

GRADUALIDAD

02-0836

Por no contar y/o mantener en buenas condiciones higiénicas sanitarias el área designada para los animales domésticos del establecimiento Mascota Amigable.

0.2

LEVE

2167361-1