Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 - 2030 del Sector Energía y Minas

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 154-2023-MINEM/DM

Lima, 5 de abril de 2023

VISTOS: Los Informes N° 105-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, Nº 082-2023-MINEM-OGPP-OPPIC y Nº 052-2023-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 0085-2023/MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 405-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante Ley Nº 29158, establece que, es función de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, dispone que los ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; indica, además, que corresponde a los ministros de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en adelante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; así como, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como organismo de derecho público, cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que, una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la misma que tiene como objeto el establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, para la formulación y la actualización de políticas y planes estratégicos del Ciclo de planeamiento para la mejora continua, en el marco del SINAPLAN, es de obligatoria aplicación un ciclo compuesto por cuatro (4) fases interrelacionadas que se orientan hacia el pleno desarrollo humano en un ambiente equilibrado, estas son: la Fase 1: El conocimiento integral de la realidad; la Fase 2: El Futuro deseado; la Fase 3: Políticas y Planes coordinados; y, la Fase 4: Seguimiento y la evaluación para la mejora continua;

Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, el numeral 7.3 del mencionado artículo precisa que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público, se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País;

Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial, cuyo objetivo es establecer y detallar la metodología para el proceso de formulación del PESEM, conforme al ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; asimismo, establece entre otros aspectos que, para la formulación del PESEM, ésta se debe formalizar a través de una Resolución Ministerial, en la que se incluya la designación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con funciones específicas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; no obstante, cabe precisar que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en la Sección III de la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Institucional, establece que el Grupo de Trabajo se crea de manera temporal con funciones específicas; en concordancia a ello, en la Tercera Disposición Complementaria del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobada mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, señala que, los sectores formulan y aprueban su PESEM articulados al PEDN al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, el mismo que vence el 24 de junio de 2023;

Que, mediante Oficio Nº 0085-2023/MINEM-OGPP, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 052-2023-MINEM/OGPP-OPPIC justificando la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Energía y Minas correspondiente al periodo 2024-2030;

Que, mediante Oficio Nº D000114-2023-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, señala que, la formulación del PESEM del sector Energía y Minas se sustenta en los resultados del Informe de Evaluación de resultados del PESEM y en la culminación del horizonte temporal del PESEM correspondiente al periodo 2016 – 2025; ello, se enmarca en los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial; asimismo, precisa que este proceso se realiza mediante la conformación de un grupo de trabajo, la misma que se formaliza mediante una resolución ministerial;

Que, conforme al literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2017-EM y sus modificatorias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones, coordinar y supervisar la formulación; así como, dar el seguimiento y evaluación de los procesos de planeamiento, estadística, inversión pública, cooperación internacional, presupuesto y racionalización, de conformidad con las normas técnico - legales de los respectivos Sistemas Administrativos Nacionales; además de ello, coordinar la formulación y evaluar la ejecución del plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos descentralizados y/o empresas del Sector, en cuanto corresponda;

Que, mediante los Informes Nº 105-2023-MINEM/OGPP-OPPIC y Nº 082-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto recomienda formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial del periodo 2024 al 2030, en el marco de la “Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial” del CEPLAN, así como la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para la formulación del citado documento;

Que, mediante Informe Nº 405-2023/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, es legalmente viable emitir el acto resolutivo que aprueba el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del 2024 al 2030, asimismo conformar el Grupo de Trabajo para la formulación del mismo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, que modifica la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”; el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobada por Decreto Supremo N° 095-2022-PCM; la Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formulación del PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas

Aprobar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas”, encargado del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas, el mismo que está integrado por los siguientes miembros;

a) El/La Ministro(a) del Sector, o su representante quien la preside

b) El/La Viceministro(a) de Minas o su representante

c) El/La Viceministro(a) de Electricidad o su representante

d) El/La Viceministro(a) de Hidrocarburos o su representante

e) El/La Secretario(a) General del Ministerio o su representante

f) El/la Director(a) General de la Dirección General de Minería o su representante

g) El/la Director(a) General de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minería o su representante

h) El/la Director(a) General de la Dirección General de Formalización Minera o su representante

i) El/la Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros o su representante

j) El/la Director(a) General de la Dirección General de Electricidad o su representante

k) El/la Director(a) General de la Dirección General de Eficiencia Energética o su representante

l) El/la Director(a) General de la Dirección General de Electrificación Rural o su representante

m) El/la Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad o su representante

n) El/la Director(a) General de la Dirección General de Hidrocarburos o su representante

o) El/la Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos o su representante

p) El/la Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante

q) El/la Jefe (a) de la Oficina General de Gestión Social o su representante

r) El/La Presidente/a del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) o su representante

s) El/La Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) o su representante

t) El/la Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) o su representante

u) El/la Jefe (a) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) o su representante

2.2 Los representantes y los representantes alternos del Grupo de Trabajo, son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, la cual brinda soporte y es responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector de Energía y Minas”, tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar el Plan de Trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM.

b. Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales.

c. Validar el proyecto de PESEM y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico.

Artículo 5.- Colaboración y asesoramiento

El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas” se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente día de publicada la presente Resolución Ministerial y culmina sus funciones una vez aprobado el PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Instalación y Vigencia del Grupo de Trabajo

El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas” se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente día de publicada la presente Resolución Ministerial y culmina sus funciones una vez aprobado el PESEM 2024-2030 del Sector Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas, se financia con cargo al presupuesto aprobado del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas” señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2167314-1