Aprueban la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, presentado por Electro Dunas S.A.A., ubicado en el distrito de Llipata, provincia de Palpa y departamento de lca

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL

N° 069-2022-GORE-ICA/DREM

Ica, 29 de diciembre de 2022

Visto, el Registro N° 060787 del 09 de noviembre de 2022, presentado por Electro Dunas S.A.A., mediante el cual solicitó la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, ubicada en el distrito de Llipata, en la provincia de Palpa y departamento de Ica; y, el Informe Técnico Legal N° 076 -2022-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-CEEA, del 27 de diciembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la Ley N° 28273 “Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales”; establecen la transferencia y acreditación de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, según Resolución Ministerial N° 525-2012-MEM/DM “Plan de Transferencias Sectoriales 2012”, es competencia de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del Gobierno Regional de Ica (GORE ICA), en materia de energía; la evaluación, aprobación y desaprobación de Estudios Ambientales de Centrales Eléctricas con potencia menor o igual a 20 MW y la evaluación, aprobación y desaprobación de Estudios Ambientales de Líneas de Transmisión de alcance regional.

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dispone que no podrá iniciarse Ja ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio; ni ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

Que, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley del SEIA menciona que la Declaración de Impacto Ambiental será aplicable a aquellos proyectos que podrían generar impactos ambientales negativos leves;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-EM (en adelante, RPAAE), establece que previo al inicio de las actividades eléctricas susceptibles de generar impactos ambientales negativos, sujetas al SEIA, el Titular está obligado a presentar a la Autoridad Ambiental Competente el Estudio Ambiental que, luego de su aprobación, es de obligatorio cumplimiento.

Que, asimismo, en el artículo 23 del RPAAE se indica que, en forma previa a la presentación de la solicitud de evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios o su modificación, el Titular debe solicitar una reunión con la Autoridad Ambiental Competente, con el fin de realizar una exposición de dichos instrumentos;

Que, el artículo 27 del RPAAE, señala que la Declaración de Impacto Ambiental es un Estudio Ambiental que contiene la descripción de la actividad propuesta y de sus efectos, directos o indirectos, respecto de los impactos ambientales negativos leves previsibles de dicha actividad en el ambiente físico, biológico y social a corto y largo plazo;

Que, el numeral 28.3 del artículo 28 del RPAAE establece que el Titular tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones realizadas por la Autoridad Ambiental Competente y, de ser el caso, por los opinantes técnicos, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud de evaluación en caso el Titular no presente la referida subsanación;

Que, el artículo 29 del RPAAE establece que, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales exigidos por la normativa ambiental vigente, la Autoridad Ambiental Competente emite la Certificación Ambiental dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el levantamiento de observaciones por parte del Titular;

Que, asimismo, el artículo 45 de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM establece que, para el caso de Declaraciones de Impacto Ambiental, no se requiere de la realización de Talleres Participativos ni Audiencias Públicas, sino únicamente poner a disposición del público interesado el contenido del mismo en el Portal Electrónico de la Autoridad Competente de su evaluación por un plazo de siete (7) días calendario. Sin embargo, hay que precisar que el Titular puede realizar otros mecanismos adicionales que cumplan con la finalidad de la participación ciudadana y que se encuentren acorde al artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500, que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19;

Que, con Resolución Directoral N° 028-2022-GORE-ICA/DREM del 8 de junio de 2021, la DGAAE aprobó los Términos de Referencia (en adelante, TdR) para la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata” (en adelante, el Proyecto), tal como se desarrolla en el Informe Técnico Legal N° 041-2022-GORE-ICA/DREM/AT-AL/CARR-CEEA;

Que, el 28 de octubre del 2022, Electro Dunas S.A.A., (en adelante, el Titular) realizó la exposición técnica de la DIA del Proyecto ante la DGAAE, de conformidad con el artículo 23 del RPAAE;

Que, mediante Registro N° 060787 del 09 de noviembre de 2022, el Titular presentó a la DREM ICA, la DIA del Proyecto para su correspondiente evaluación;

Que, la DREM ICA, evaluó la admisión a trámite, de la solicitud presentada por la empresa Electro Dunas S.A.A., siendo observada mediante el Informe Técnico Legal N”- 070-2022-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/CARR-CEEA; el 28 de noviembre de 2022.

Con escrito Reg. N° 068309 de fecha 15 de diciembre de 2022, el Titular absuelve las observaciones realizadas por la DREM ICA.

La DREM ICA evaluó el levantamiento de Observaciones y admite a trámite la DIA en mención, mediante el Informe Técnico Legal N° 076-2022-GORE-iCA/DREM/AT-OAJ/CARR-CEEA; el 27 de diciembre de 2022.

Que, el objetivo del Proyecto es generar electricidad a partir de energía solar mediante la instalación de un parque solar fotovoltaico, para posteriormente evacuar dicha energía hacia la Subestación existente (propiedad de Electro Dunas SAA), integrándose de esta forma al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; y conforme se aprecia en el Informe Técnico Legal N° 076-2022-GORE-ICA/DREM/AT- AL/CARR-CEEA; del 27 de diciembre de 2022, el Titular cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones exigidas por las normas ambientales que regulan las actividades eléctricas; en tal sentido, mediante el presente acto corresponde aprobar la referida Declaración de Impacto Ambiental;

De conformidad con la Ley N° 27446 y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM; y, demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, presentado por Electro Dunas S.A.A., ubicada en el distrito de Llipata, en Ja provincia de Palpa y departamento de lca; de conformidad con el Informe Técnico Legal № 076-2022-GORE-JCA/DREM/AT- AL/CARR-CEEA; del 27 de diciembre de 2022, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral y forma parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- Electro Dunas S.A.A. se encuentra obligada a cumplir la estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, los informes de evaluación, así como con los compromisos asumidos a través de los documentos presentados durante la evaluación.

Artículo 3°.- Electro Dunas S.A.A. deberá comunicar el inicio de actividades del Proyecto, de acuerdo a la establecido en el artículo 67 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 014-2019-EM.

Artículo 4°.- La aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Solar Fotovoltaica Llipata”, no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos u otros requisitos con los que deba contar eI Titular del Proyecto.

Artículo 5°.- Remitir a Electro Dunas S.A.A. la presente Resolución Directoral y el Informe que la sustenta, para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

OSCAR DAVID MISARAY GARCIA

Director

Dirección Regional de Energía y Minas

2167299-1