Declaran vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, y dictan otras disposiciones
Resolución del Consejo Directivo
N° 00006-2023-OEFA/CD
Lima, 4 de abril de 2023.
VISTOS: El Informe N° 00003-2023-OEFA/TFA-ST, elaborado por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 00085 y 00109-2023-OEFA/OAJ, elaborados por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, el Numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa), dispone que el OEFA cuenta con un Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa;
Que, asimismo, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del Sinefa, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento se regulan mediante Resolución del Consejo Directivo; y, que los vocales del TFA son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) años;
Que, por su parte, el Literal a) del Artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), señala que es causal de vacancia de los/las vocales del TFA, el vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido/a, salvo que haya sido designado/a por un periodo adicional;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el RIFTA) cuyo objeto es regular la organización y las funciones del TFA;
Que, el Artículo 7° del RIFTA, señala que los/as vocales del TFA únicamente pueden ser vacados/as en caso incurran en alguna de las causales establecidas en el Artículo 22° del ROF del OEFA; y, que la vacancia se realiza mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, bajo ese contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 002-2019-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de enero de 2019, se designa, entre otros, al señor César Abraham Neyra Cruzado, como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA;
Que, asimismo, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 027-2019-OEFA/CD, 00009 y 00015-2022-OEFA/CD, se conforma la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, la cual está integrada por los/as siguientes vocales: (i) señor César Abraham Neyra Cruzado; (ii) señora Mary Rojas Cuesta; (iii) señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo; y, (iv) señor Ricardo Hernán Iberico Barrera;
Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 17.1 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y, considerando que: (i) la designación del señor César Abraham Neyra Cruzado como Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, culminó el 09 de enero de 2023; y, (ii) el número de vocales integrantes de la referida Sala Especializada se encontraría desactualizada; toda vez que, desde el 10 de enero de 2023, se encuentra conformada por tres (3) vocales, resulta necesario disponer que el acto resolutivo tenga eficacia anticipada a su emisión;
Que, en ese sentido, y a fin de brindar continuidad en el funcionamiento del órgano resolutivo de segunda y última instancia administrativa del OEFA, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de: (i) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA del OEFA, con eficacia anticipada al término del 09 de enero de 2023; y, (ii) modificar la conformación de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA, con eficacia anticipada al 10 de enero de 2023;
Que, mediante el Acuerdo del Consejo Directivo N° 010-2023, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 006-2023 del 30 de marzo de 2023, el Consejo Directivo aprobó: (i) declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del TFA del OEFA en relación al señor César Abraham Neyra Cruzado, con eficacia anticipada al término del 09 de enero de 2023, por haber culminado su periodo de designación; y, (ii) modificar, con eficacia anticipada al 10 de enero de 2023, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 027-2019-OEFA/CD, 00009 y 00015-2022-OEFA/CD, que conforma la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su tramitación y vigencia inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, modificada por la Resolución del Consejo Directivo N° 006-2020-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, en el ejercicio de las facultades otorgadas mediante el Artículo 8° y los Literales f), n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal de la Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con eficacia anticipada al término del 09 de enero de 2023; en atención a la culminación del período de designación del señor César Abraham Neyra Cruzado, establecida mediante Resolución del Consejo Directivo N° 002-2019-OEFA/CD, dándoles las gracias por los servicios prestados a la Entidad y el logro de las metas alcanzadas.
Artículo 2°.- Modificar, con eficacia anticipada al 10 de enero de 2023, el Artículo 2° de la Resolución del Consejo Directivo N° 021-2019-OEFA/CD, modificada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 027-2019-OEFA/CD, 00009 y 00015-2022-OEFA/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°- La Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA estará conformada por los/as siguientes Vocales:
- Señora Mary Rojas Cuesta
- Señor Rafael Mauricio Ramírez Arroyo
- Señor Ricardo Hernán Iberico Barrera”
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a los/as vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHNNY ANALBERTO MARCHÁN PEÑA
Presidente del Consejo Directivo
2167291-1