Aprueban transferencias financieras a favor de diversos gobiernos locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública
ACUERDO REGIONAL
Nº 015-2023-GRA/CR-AREQUIPA
Arequipa, 30 de marzo de 2023
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de marzo de 2023,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme lo prescriben los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú.
Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros, proponer normas y acuerdos regionales; en tanto que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a las reglas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.
Que, la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, establece en su artículo 16.1 literal h, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”
Que, el numeral 2, del referido artículo, manifiesta que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Este acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano.
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente: 16.24 Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 395-2019-GRA/GR se aprobó la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI, que regula las transferencias financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los gobiernos locales, el cual es un instrumento técnico normativo de gestión institucional que tiene como objetivo, establecer los requisitos y procedimiento interno para las transferencias financieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimientos.
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2023-GRA/GR, se declara inaplicable temporalmente, por ciento ochenta (180) días calendarios, el numeral 7.2.1. y la segunda disposición complementaria final de la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI, que regula las transferencias financieras otorgadas por el Gobierno regional de Arequipa a entidades públicas y a los gobiernos locales, aprobada por Resolución Ejecutiva N° 395-2019-GRA/GR, que establece como requisito para acceder al financiamiento que la entidad solicitante, no tenga compromisos de Convenios anteriores, pendientes de ejecución y hayan cumplido con presentar las liquidaciones de las obras, según los aportes que le dio el Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, encarga a la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, la supervisión y control del cumplimiento del Acta de Compromiso que suscribirán los titulares de los gobiernos locales, con el objeto que se cumplan los compromisos de convenios anteriores y presenten las liquidaciones de las obras dentro del plazo de por ciento ochenta (180) días calendarios, bajo responsabilidad.
Que, el Ejecutivo Regional ha remitido al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras un total de veintitrés (23) expedientes, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito y de la revisión de los expedientes por parte de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto cada uno de ellos cumple con los informes establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI.
Que, estos informes han sido emitidos en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva, que señala que “Las acciones no contempladas en la presente Directiva serán absueltas por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o quien haga sus veces”, concordante con la Cuarta Disposición Complementaria Final que agrega que “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Directiva, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.”, siendo responsabilidad de los funcionarios de las dependencias que han emitido los informes, verificar, antes de efectuarse el desembolso de la transferencia financiera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, así como la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2023-GRA/GR para el proyecto comprendido en el presente Acuerdo Regional.
Por estas consideraciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA y sus modificatorias, el Consejo Regional de Arequipa aprueba lo siguiente:
ACUERDA:
Primero.- APROBAR las transferencias financieras para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública y a favor de los gobiernos locales que se detallan a continuación, por el monto total de S/ 152,728,535.92 (ciento cincuenta y dos millones setecientos veintiocho mil quinientos treinta y cinco con 92/100 soles):
N° |
PROVINCIA |
ENTIDAD |
PROYECTO |
C.U.I. |
MONTO S/ |
SECTOR |
1 |
CARAVELÍ |
Municipalidad Provincial de Caravelí |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL NIVEL PRIMARIO QUE PRESTA LA I.E. Nº 41042 - PEDRO JOSE TORDOYA MONTOYA DEL DISTRITO DE CARAVELI - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2446099 |
19,677,611.73 |
EDUCACION |
2 |
CAYLLOMA |
Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. NRO. 40392 JOSÉ A. ENCINAS FRANCO EN LA LOCALIDAD DE IMATA DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE CHUCA - PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2473889 |
9,119,241.32 |
EDUCACION |
3 |
AREQUIPA |
Municipalidad Distrital de Vitor |
CREACION DE MODULOS BASICOS DE SANEAMIENTO PARA LA POBLACION DE LAS LOCALIDADES DE HUACHIPA A BOYADERO EN EL DISTRITO DE VITOR PROVINCIA Y REGION DE AREQUIPA |
2381037 |
1,743,883.42 |
SANEAMIENTO |
4 |
AREQUIPA |
Municipalidad Distrital de Sachaca |
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PUESTO DE SALUD DE SACHACA EN EL PUEBLO TRADICIONAL DE SACHACA DISTRITO DE SACHACA - PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2519217 |
12,013,684.47 |
SALUD |
5 |
CONDESUYOS |
Municipalidad Distrital de Cayarani |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. 40458 SAN JUAN BAUTISTA DEL CENTRO POBLADO DE CAYARANI DISTRITO DE CAYARANI - PROVINCIA DE CONDESUYOS - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2476228 |
13,667,065.11 |
EDUCACION |
6 |
CAMANÁ |
Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres |
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL EN LA AMPLIACION SANTA MONICA DEL CENTRO POBLADO PUCCHUN DEL DISTRITO DE MARISCAL CACERES - PROVINCIA DE CAMANA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2517080 |
5,526,546.13 |
TRANSPORTE |
7 |
ISLAY |
Municipalidad Distrital de Mejia |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA VIA PRINCIPAL DESDE EL CRUCE DE LA ENTRADA DE MEJÍA HASTA LA SALIDA EN EL CRUCE CON LA PLAYA LOS MEDANOS; DISTRITO DE MEJIA - PROVINCIA DE ISLAY - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2540551 |
4,035,360.28 |
TRANSPORTE |
8 |
LA UNIÓN |
Municipalidad Distrital de Quechualla |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA AGROPECUARIO EN EL SECTOR DE ALLANCAY DEL DISTRITO DE QUECHUALLA - PROVINCIA DE LA UNION - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2498993 |
3,109,973.43 |
AGROPECUARIO |
9 |
CARAVELÍ |
Municipalidad Distrital de Jaqui |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA DEL AAHH EL PORVENIR, DISTRITO DE JAQUI - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2544427 |
3,272,790.96 |
TRANSPORTE |
10 |
CARAVELÍ |
Municipalidad Distrital de Yauca |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA EL SISTEMA DE AGROPECUARIO CANAL LA PLAYA DE YAUCA DEL DISTRITO DE YAUCA - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2514642 |
3,475,266.08 |
AGROPECUARIO |
11 |
CARAVELÍ |
Municipalidad Distrital de Chala |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADO EN LA I.E.I. NUESTRA SEÑORA DE LA INMACULADA CONCEPCION EN EL DISTRITO DE CHALA - PROVINCIA DE CARAVELI - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2547533 |
6,185,129.90 |
EDUCACION |
12 |
CASTILLA |
Municipalidad Distrital de Orcopampa |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA IEI ORCOPAMPA, DISTRITO DE ORCOPAMPA - PROVINCIA DE CASTILLA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2439471 |
3,771,316.25 |
EDUCACION |
13 |
CAYLLOMA |
Municipalidad Distrital de Madrigal |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA AGROPECUARIO EN EL SECTOR PISCCO DEL DISTRITO DE MADRIGAL - PROVINCIA DE CAYLLOMA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2539162 |
3,335,061.37 |
AGROPECUARIO |
14 |
AREQUIPA |
Municipalidad Distrital de Vitor |
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AR-725: TRAMO: CALETA - DIV. YURAMAYO 3RA PAMPA - YURAMAYO 4TA PAMPA DEL DISTRITO DE VITOR - PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2491990 |
15,701,878.26 |
TRANSPORTE |
15 |
AREQUIPA |
Municipalidad Distrital de Cayma |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. 40618 MONSEÑOR JOSÉ DE PIRO D'AMICO INGUANEZ, DISTRITO DE CAYMA - PROVINCIA DE AREQUIPA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2414044 |
11,981,279.61 |
EDUCACION |
16 |
CONDESUYOS |
Municipalidad Distrital de Salamanca |
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE AGROPECUARIO DEL CANAL PATERA-COLPICHO EN EL DISTRITO DE SALAMANCA - PROVINCIA DE CONDESUYOS - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2536675 |
4,617,907.13 |
AGROPECUARIO |
17 |
CONDESUYOS |
Municipalidad Distrital de Yanaquihua |
MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGROPECUARIO EN EL SECTOR DE ISPACAS, DISTRITO DE YANAQUIHUA - CONDESUYOS - AREQUIPA |
2282944 |
4,503,309.10 |
AGROPECUARIO |
18 |
CAMANA |
Municipalidad Distrital de Jose Maria de Quimper |
MEJORAMIENTO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL SECTOR DEL OLIVAR DEL ANEXO DE HUACAPUYDEL DISTRITO DE JOSE MARIA DE QUIMPER,PROVINCIA DE JOSE MARIA DE QUIMPER,PROVINCIA DE CAMANA |
2525874 |
3,711,713.63 |
TRANSPORTE |
19 |
CAMANÁ |
Municipalidad Nicolas de Pierola |
AMPLIACION DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y DESAGUE EN LOS ANEXOS DE SAN JACINTO - SAN GREGORIO Y HACIENDA EL MEDIO EN EL DISTRITO DE NICOLAS DE PIEROLA, PROVINCIA DE CAMANA – AREQUIPA |
2291257 |
7,543,599.30 |
SANEAMIENTO |
20 |
CAMANA |
Municipalidad Distrital de Mario Nicolás Valcárcel |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. CARLOS PORTOCARRERO DONGO, EN EL CENTRO POBLADO CARLOS PORTOCARRERO DONGO DEL DISTRITO DE MARIANO NICOLAS VALCARCEL - PROVINCIA DE CAMANA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA |
2558392 |
4,389,389.79 |
EDUCACION |
Segundo.- DISPONER que antes de efectuar cualquier desembolso y/o firma de convenio respectivo, será el Gobierno Regional el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 5 días hábiles.
Tercero.- DISPONER que antes de efectuarse el desembolso de la transferencia financiera, el Gobierno Regional de Arequipa, como entidad administrativa orgánica debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, para cada uno de los proyectos descritos en el punto anterior, así como del Acta de Compromiso que suscribirán los titulares de los gobiernos locales, para cumplir con las liquidaciones de las obras dentro del plazo establecido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2023-GRA/GR, bajo responsabilidad.
Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia de cada convenio al Consejo Regional que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de su suscripción.
Cuarto.- DISPONER que la transferencia financiera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.
Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 31638, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS
Presidente
Consejo Regional
2167290-3