Ordenanza Regional que dispone la creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación
ORDENANZA REGIONAL
Nº 496-AREQUIPA
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo Regional, mediante Oficio N° 030-2023-GRA-SG remite el Acta de Sesión Extraordinaria del Directorio de Gerentes, de fecha 07 de enero del año en curso, así como los Memorándums: 023 y 024-2023-GRA/GGR, donde solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa la aprobación de los siguientes temas:
• Creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Incorporación de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura.
Que, el Informe N° 004-2023-GRA/ORPPOT-OPDI, la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional sustenta que los Gobiernos Regionales tienen iniciativa para la creación de órganos que desarrollen la ciencia, tecnología e innovación, lo que va a contribuir con su funcionamiento, mantenimiento, sostenibilidad y ampliación de servicios dentro del marco de modernidad que significa la ciencia en el mundo globalizado de hoy y que no hacerlo es dejar a las instituciones rezagadas de los beneficios de la tecnología y la ciencia concluyendo que dentro del proceso de reestructuración orgánica funcional de 120 días la creación de la Gerencia de Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Gobierno Regional de Arequipa
Que, mediante Informe N° 46-2023-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, al analizar el Informe N° 004-2023-GRA/ORPPOT-OPDI, da opinión favorable a la creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Gobierno Regional de Arequipa pues cuenta con amparo constitucional y legal, en las leyes 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, 28303 Marco de Ciencia, Tecnológica e Innovación, Ley 27867 y sus modificatorias de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba lineamientos de organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM y por el Decreto Supremo 064-2021-PCM todo ello dentro de un plazo de 120 días;
Que, el Informe N° 005-2023-GRA/ORPPOT-OPDI la Jefatura de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional sustenta la demora en el proceso de las liquidaciones técnico financieras de las inversiones de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos, lo que ha ocasionado el estancamiento del proceso de trámites de pagos pendientes de los proyectos, además del desinterés de los ejecutores de obra por la culminación del proceso de recepción de obra y pre liquidación respectiva, a lo que se agrega el continuo cambio de funcionarios que están involucrados en los procesos de recepción y liquidación de los proyectos, surgiendo la necesidad de reorganización de dicha gerencia, más aún cuando en estado crítico no se incorpora la meta presupuestal relacionada con la liquidación de proyectos en el presupuesto de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos, por lo que en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de Inversión Pública (INVIERTE) se justifica ampliamente la incorporación de la citada gerencia como una Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura, en ese sentido, en la fase de ejecución del proyecto de inversión pública, al término de la misma la Unidad Ejecutora lleva a cabo la liquidación física y financiera del Proyecto y cierra el registro en el Banco de Inversiones para así poder mantener la eficiencia y eficacia del ciclo de inversión;
Que, mediante Informe N° 44-2023-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, al analizar el Informe N° 005-2023-GRA/ORPPOT-OPDI, da opinión favorable a la incorporación como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión en el Gobierno Regional de Arequipa pues cuenta con amparo constitucional y legal, en las leyes 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley 27867 y sus modificatorias de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba lineamientos de organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM y por el Decreto Supremo 064-2021-PCM todo ello dentro de un plazo de 120 días;
Que, todo el proceso de reestructuración orgánica y funcional que incluye la creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la adscripción de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura, debe desarrollarse conforme a toda la normatividad legal vigente, aplicable a estos procesos;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Gobiernos Locales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; así como las sustentaciones expuestas en los informes señalados en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo Primero.- DISPONER la creación de la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano impulsor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo Segundo.- INCORPORAR la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos como Subgerencia de la Gerencia Regional de Infraestructura, con la finalidad de optimizar el desarrollo del ciclo de las inversiones en el marco de la programación multianual de inversiones.
Artículo Tercero.- CONFORMAR una Comisión Técnica, encargada de realizar los estudios, análisis, informes técnico legales y presupuestarios, así como las propuestas definitivas para dar cumplimiento a los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- De la vigencia
Los artículos tercero y cuarto de la presente Ordenanza Regional entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dentro del proceso de reestructuración orgánica aprobado por Acuerdo Regional, deberá ya estar incluido lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- De la publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, éste se publique en la página web del Gobierno Regional de Arequipa.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los treinta días del mes de enero del 2023.
MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los catorce días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2167290-1