Renombran al Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, como 1° Juzgado de Familia Permanente; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000126-2023-CE-PJ

Lima, 4 de abril del 2023

VISTO:

El Oficio N° 182-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0014-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para modificar la ubicación y competencia funcional de un juzgado permanente recientemente creado mediante la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la creación de 106 órganos jurisdiccionales permanentes por Distrito Judicial, en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, entre los cuales se consideró, conforme al grupo 1, la creación de un juzgado de familia permanente para el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, que no tenga competencia funcional en procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364.

Segundo. Que, por Resolución Corrida N° 194-2023-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 217-2023-GG-PJ del Gerente General del Poder Judicial, adjuntando el Informe N° 08-2023-SE-GP-GG de la Subgerenta de Estadística, mediante el cual solicita que se emita una resolución administrativa que disponga la fecha de implementación de los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, en la que se detalle la denominación de cada una de ellas, su competencia territorial y funcional y los cambios de denominación que sean necesarios para las dependencias que ya existían; a fin que la Oficina de Productividad Judicial informe sobre lo peticionado.

Tercero. Que, mediante Oficio Circular N° 02-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ la Oficina de Productividad Judicial solicitó a las Presidencias de las Corte Superiores de Justicia, en cuyos Distritos Judiciales se han creado los 106 órganos jurisdiccionales permanentes, que informen sobre la competencia territorial y funcional de dichas dependencias judiciales.

Cuarto. Que, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio N° 268-2023-P-CSJIC-PJ, ha solicitado que el recientemente creado juzgado de familia sin competencia funcional para el trámite de expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, sea asignado como juzgado de familia con competencia funcional para el ingreso de expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito y Provincia de Pisco, en la misma Corte Superior de Justicia.

Quinto. Que, por Oficio N° 182-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0014-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

Actualmente en el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, existen dos juzgados de familia permanentes y un juzgado de familia transitorio, que no tienen competencia funcional para el trámite de expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364; siendo que al mes de diciembre de 2022 los juzgados de familia permanentes presentaron un ingreso promedio de 507 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia sin violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se evidencia que se requeriría a lo mucho de dos juzgados de familia permanentes para atender los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los procesos con la Ley N° 30364; además, dichos juzgados permanentes presentaron una baja carga pendiente promedio de 334 expedientes; por lo que no se justifica la implementación de otro juzgado de familia permanente sin violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el referido distrito y provincia, el cual se podría destinar para complementar a otra especialidad que lo requiera.

Por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, el cual tiene competencia funcional para atender los expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 junto con las otras subespecialidades de familia, al mes de diciembre de 2022 presentó un elevado ingreso de 1,820 expedientes y una elevada carga procesal de 2,475, la cual es muy cercana a la carga máxima de 2,550 expedientes, establecida para un juzgado de familia con competencia funcional para todas las subespecialidades de familia, incluyendo los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional permanente adicional en dicha provincia.

En tal sentido, y a fin de completar los juzgados de familia permanentes requeridos en el Distrito y Provincia de Pisco, se considera conveniente modificar la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, dejando sin efecto la creación del juzgado de familia permanente sin competencia funcional en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, y en su defecto crear un segundo juzgado de familia permanente en el Distrito y Provincia de Pisco, con competencia funcional para atender también los procesos de la referida subespecialidad.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 530-2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, dejando sin efecto la creación del juzgado de familia permanente sin competencia funcional para el trámite de procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364 del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; y en su defecto, crear en la misma Corte Superior de Justicia, un juzgado de familia permanente en el Distrito y Provincia de Pisco, con competencia funcional para atender todas las subespecialidades de familia, incluyendo los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, que se denominará 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Pisco y tendrá la misma competencia territorial que el juzgado de familia permanente que actualmente funciona en dicha provincia; debiendo modificarse el cuadro: Grupo 1, del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 436-2022-CE-PJ, de la siguiente manera:

Dice:

Distrito Judicial

Departamento

Provincia

Distrito

Instancia

Sub Especialidad

Zona

Prioridad

Cantidad de OOJJ

Ica

Ica

Chincha

Chincha Alta

Juzgado Especializado o Mixto

Juzgado de Familia (sin VF)

A

1

1

Debe decir:

Distrito Judicial

Departamento

Provincia

Distrito

Instancia

Sub Especialidad

Zona

Prioridad

Cantidad de OOJJ

Ica

Ica

Pisco

Pisco

Juzgado Especializado o Mixto

Juzgado de Familia (con VF)

A

1

1

Artículo Segundo.- Renombrar al Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, como 1° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, al momento de implementación del nuevo juzgado de familia permanente de dicha provincia.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2166814-7