Reconocen a miembros de la Comisión Ambiental Municipalidad - CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2023 - 2025

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2023-MDMP

Mi Perú, 29 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.

VISTO:

El Memorando Nº 411-2023-MDMP/GM, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 119-2023-MDMP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 356-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº002-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe Nº 012-2023-MDLASA del Especialista Ambiental.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 195º, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el artículo 25º, numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental-Ley Nº 28245, de fecha 08 de junio de 2004, establece que las Comisiones Ambientales Municipale.- CAM, son las instancias de gestión ambiental, encargadas a de coordinar y concertar la Política Ambiental Municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas y sistemas ambientales regional y nacional.

Que, conforme a lo mencionado en el Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM, de fecha 28 de enero de 2005, indica en su artículo 45º que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación.

Que, el artículo 46º del mencionado dispositivo, anota que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la política local ambiental, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Regional respectiva.

Que, asimismo los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28245 y el artículo 8 del reglamento.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-MDMP, de fecha 30 de marzo de 2016, se crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM-Mi Perú), como un órgano de coordinación del Concejo Municipal, encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados y, articular sus políticas y sistemas ambientales regional y nacional.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-MDMP, de fecha 16 de diciembre de 2016, se Reconocen a miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipa.- CAM del distrito de Mi Perú, para el periodo 2016-2018.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDMP, de fecha 14 de julio de 2017, se Aprueba el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Mi Perú.

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, de 27 de mayo de 2003, indica que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. Que, el artículo 42º del Cuerpo Legal antes glosado, anota que los decretos de alcaldía regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. En atención a las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, mediante la invitación oficiada a los diversos actores sociales, vecinales, económicos e institucionales para participar de la COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL, después de recepcionar los oficios de respuesta con los nombres de los representantes titular y alterno conforme lo señalado en la ordenanza Nº 012-MDMP.

En tal sentido se hace mención de los oficios, cartas y formulario único de tramites: OFICIO Nº 001-2023-PTQS de la Organización Juvenil Perú Te Quiero Sostenible, OFICIO Nº 010-2023 del Comité Regional Hijos de Guadalupe, OFICIO Nº 223-2023-REGPOL-CALLAO-DIVOPUS-3-CMP-ADM-LOG de la Comisaria PNP Mi Perú, OFICIO Nº 010-2023 de Asentamiento Humano Sagrado Corazón, OFICIO Nº 005-2023-GRC/DIRESA/DRSV/ASA de la Red de Salud Ambiental, Formulario Único de Tramite (FUT), de expediente Nº 03000 del Consejo de Gestores de Vecinos Ciudadanos de Mi Perú, Oficio sin número-2023-diet Nº 5098-K-UGEL-V-DREC, OFICIO Nº 033-2023-CGBVP/VCDC/B-184 del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú V Comandancia Departamental Callao, Carta sin número de la Asociación de Medianos y Pequeños Comerciantes del Mercado Virgen de Guadalupe, Carta sin número de la Asociación Mercado Cruz de Motupe y Carta sin número de la Comisión de Vigilancia Ambiental Ciudadana de Mi Perú, Carta sin número del Asentamiento Humano Las Casuarinas de Guadalupe, OFICIO Nº 001-2023-DIEP-JEGM de la Institución educativa Jesús El Gran Maestro y OFICIO Nº 1007-2023-AGP-UGEL VENTANILLA.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- RECONOCER a los miembros de la COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPALIDAD.- CAM DEL DISTRITO DE MI PERÚ, para el periodo 2023-2025, los cuales entraran en vigencia a partir de la emisión de la presente Resolución de Alcaldía; la misma que estará conformado e integrado por los siguientes miembros según se detalla a continuación:

- Representante de la Municipalidad Distrital de Mi Perú

- Representante de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, y/o Comités.

- Representante de Organizaciones.

- Representante de la Unidad de Gestión Educativa Local.

- Representante de los Centros Educativos Privados.

- Representante de los Centros Educativos Locales.

- Representante de las Juntas Directivas Centrales.

- Representante de la Asociación de Mercados.

- Representante de la Compañía de Bomberos.

- Representante de la Policía Nacional del Perú.

- Representante de Salud Ambiental del Centro de Salud.

Artículo Segundo.- DEROGAR, todo dispositivo que se oponga al presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a los miembros del CAM el fiel cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, notificación del presente dispositivo a las unidades orgánicas de esta Corporación Edil, a los interesados, a las Instituciones y Organizaciones que correspondan.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación del presente dispositivo, en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2166783-1