Establecen que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura del Programa IMPULSO MYPERU y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 01214-2023

Lima, 4 de abril de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;

Que, mediante la Resolución SBS N° 3953-2022, se eliminó el Reporte 2-D “Requerimientos de patrimonio efectivo por riesgos de crédito, mercado y operacional y cálculo del límite global a que se refiere el primer párrafo del artículo 199° y la vigésima cuarta disposición transitoria de la Ley General” y se modificó el Reporte 4-D “Resumen de Requerimientos Patrimoniales”;

Que, ante los eventos que incrementan el riesgo de pérdidas económicas y dificultades para que los deudores afectados puedan cumplir con el pago oportuno de los créditos que mantienen con empresas del sistema financiero, por los que el Estado haya dictado declaratoria de Emergencia, esta Superintendencia ha establecido medidas de excepción a ser aplicadas a la reprogramación de los créditos de deudores minoristas que puedan haber sido afectados como consecuencia de dichos eventos, de acuerdo con el alcance geográfico que determine cada empresa del sistema financiero, previo análisis del nivel de impacto sobre su portafolio de deudores;

Que, mediante la Ley N° 31658 se dispuso la creación del Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), que tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; promoviendo su financiamiento a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos colocados por las empresas del sistema financiero y de un subsidio denominado “Bono del Buen Pagador de IMPULSO MYPERU”, y mediante la Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las empresas del sistema financiero que participen del Programa IMPULSO MYPERU;

Que, asimismo, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para adecuarlo a las disposiciones de la Resolución SBS N° 3953-2022 y para la identificación de los créditos de deudores minoristas reprogramados por Estado de Emergencia;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte del crédito que cuenta con la cobertura del Programa IMPULSO MYPERU.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2023.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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