Establecen precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las COOPAC que participen del Programa IMPULSO MYPERU y modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3

RESOLUCIÓN SBS Nº 01213-2023

Lima, 4 de abril de 2023

La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que
realizan;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, mediante la Ley Nº 31658 se dispuso la creación del Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), que tiene por objeto apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión financiera, así como fomentar la cultura de pago oportuno de estas en dicho sistema; promoviendo su financiamiento a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos colocados por las empresas del sistema financiero y de un subsidio denominado “Bono del Buen Pagador de IMPULSO MYPERU””, y mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, se aprobó el reglamento operativo del mencionado Programa;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser considerados por las COOPAC de Nivel 2 con activos totales mayores a 32,000 UIT y las COOPAC de Nivel 3 que participen del Programa IMPULSO MYPERU;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), establecer que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Gobierno Nacional mediante el Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), excepcionalmente, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%.

Artículo Segundo.- Establecer que la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Gobierno Nacional mediante el Programa Impulso Empresarial MYPE (Programa IMPULSO MYPERU), no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias.

Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, conforme con el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo 2023.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo tercero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

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