Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 350-MDVMT
Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;
VISTO: El Informe N° 018-2023-HPC del Especialista Ambiental I, el Informe N° 097-2023-SGLPAVO-GGA/MVMT de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, el Informe N° 014-2023-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 057-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 431-2023-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 72-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 218-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo - EDUCCA-VMT, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; ello, de acuerdo con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular entre otros, actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así para promover la participación ciudadana: “8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”;
Que, los Artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, la educación y la participación ciudadana son derechos reconocidos por el Estado peruano que contribuyen a la formación de ciudadanas y ciudadanos comprometidos con el ambiente, encaminados a lograr el desarrollo sostenible. El involucramiento de la población en la solución de los problemas ambientales asociados al creciente dinamismo de las inversiones y la mayor presión sobre los recursos naturales, es uno de los principales retos de nuestro país;
Que, según los incisos g) del Artículo 8° e inciso b) del Artículo 9° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen como uno de los principios de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” y que “un fin de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país”;
Que, en merito al Artículo 8° de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, por su parte, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 023-2021- MINAM, señala como el principal problema público la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental, condición que tiene como efecto principal la “reducción del bienestar de la población”. Entre las causas de este problema están la insuficiente participación de la población en materia ambiental y los comportamientos no sostenibles de la ciudadanía, reflejados en inadecuados hábitos de consumo y la limitada integración del enfoque ambiental en la educación formal comunitaria;
Que, en tal sentido, la Política Nacional del Ambiente al 2030, prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, que recoge los aportes y sugerencias de los gobiernos locales y constituye una guía práctica para dar a conocer los lineamientos y recomendaciones que servirán para implementar de manera exitosa el Programa Municipal EDUCCA en todos los gobiernos locales del país;
Que, según el Informe N° 018-2023-HPC, el Especialista Ambiental I, Hugo Pecho Chipa, se dirige a la subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato a fin de que se apruebe el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo - EDUCCA-VMT mediante Ordenanza Municipal, con el sentido de dar cumplimiento con lo estipulado en la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM. Asimismo, señala que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;
Que, con el Informe N° 097-2023-SGLPAVO-GGA/MVMT, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato emite opinión favorable respecto a la propuesta de aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo - EDUCCA-VMT;
Que, mediante el Informe N° 014-2023-GGA/MVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo - EDUCCA-VMT para su aprobación, por estar acorde con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM;
Que, a través del Informe N° 057-2023-UPEMCT-OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, emite opinión favorable al Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a fin de implementar un instrumento de planificación ambiental que permita sensibilizar a los ciudadanos de Villa María del Triunfo, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, señala que el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA, se encuentra alineado al Objetivo Estratégico Institucional – OEI.04, que consiste en promover la gestión ambiental en el distrito de Villa María del Triunfo; a la ii) Acción Estratégica Institucional 03.04 – AED.03.04, que consiste en el programa municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA ejecutado en el distrito; y al iii) Objetivo Estratégico Distrital 04 – OED.04, que consiste en mejorar la calidad ambiental en el distrito;
Que, según el Memorándum N° 431-2023-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable en materia presupuestal debido a que el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo no irrogará gasto significativo en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad;
Que, según el Informe Nº 72-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental – EDUCCA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a través de Ordenanza Municipal, de conformidad con lo establecido en el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, el cual permitirá la implementación de acciones a fin de fortalecer el conocimiento ambiental de la población generando actitudes y nuevos valores de comportamiento, colaboración, compromiso y participación para poder contribuir a la mejora ambiental del distrito;
Que, mediante el Memorándum N° 218-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRIITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que permitirá continuar con el trabajo de promoción de la participación ciudadana, orientado a elevar el nivel de cultura ambiental de la población y facilitando el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal, el mismo que como Anexo forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades necesarias y posibles para asegurar cada año la implementación gradual del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, asignar anualmente recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental junto a la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados en el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, así como, proceder a su actualización o reformulación en el marco de la normativa ambiental nacional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental remitir la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente.
Artículo Sexto.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza N° 271-MVMT, que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 2019-2022.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Entidad: ww.munivmt.gob.pe y la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2166736-1