Ordenanza que aprueba el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 349-MDVMT

Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Informe N° 0005-2023-MFCG del Especialista Ambiental de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N°010-2023-GGA/MDVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 049-2023-UPECMCT-OPPPMI/MDVMT de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 394-2023-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe Nº 69-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorándum N° 204-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la Ordenanza que aprueba el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro del marco de las competencias y funciones de las municipalidades locales en materia de “protección y conservación del ambiente”, se tiene las siguientes:3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; 3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y 3.5 Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental;

Que, en merito Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre cambio climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático; a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, cuyo objeto es definir las funciones de las autoridades competentes en materia de cambio climático para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático; del mismo se puede advertir que el artículo 11° de la precitada norma establece, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, las funciones que los gobiernos locales realizan de manera progresiva, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, siendo una de ellas la de elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático (en adelante, PLCC);

Que, es preciso señalar que, el Artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático, señala respecto a los Planes Locales de Cambio Climático que, son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel local, están alineados a la Estrategia Regional de Cambio Climático de su ámbito jurisdiccional y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y contribuyen a la implementación de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; asimismo, que son formulados y actualizados por los gobiernos municipales provinciales de acuerdo con sus capacidades y de forma progresiva, en coordinación con los gobiernos distritales y centros poblados, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático y la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, se establece que los gobiernos municipales pueden formular PLCC, de acuerdo con sus capacidades, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional en materia de cambio climático;

Que, el Ministerio del Ambiente aprobó mediante Resolución Ministerial N° 196-2021-MINAM los “Lineamientos metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático y sus anexos”, señalando que su finalidad es proporcionar orientaciones metodológicas a los gobiernos locales para la formulación y actualización de los PLCC. Posterior a ello, a través del Decreto Supremo N° 003-2022-MINAM,el Gobierno peruano declara de interés nacional la emergencia climática, estableciéndose en su artículo 2° lo siguiente: 2.1.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales diseñan, aprueban e implementan las estrategias regionales de cambio climático y los planes locales de cambio climático, respectivamente, incorporando las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático bajo enfoques transversales, según corresponda, a fin de contribuir a la acción climática en el territorio;

Que, por medio de la Ordenanza N° 2353-2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima declara de interés metropolitano el desarrollo de acciones frente al cambio climático y aprueba el Plan Local de Cambio Climático de la Provincia de Lima 2021-2030; asimismo, presenta ante la Alcaldía Metropolitana, la propuesta de conformación del “Grupo Técnico para la implementación y seguimiento del PLCC de la provincia de Lima” conformado por los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual se encargará de brindar apoyo constante en la implementación del PLCC y de dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de sus metas planteadas;

Que, según el Informe N° 0005-2023-MFCG, el Especialista Ambiental de la Gerencia de Gestión Ambiental, señala que resulta pertinente que se declare de Interés Municipal el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; por lo que recomienda que se realice la gestión correspondiente, a fin de validar y aprobar el mismo, mediante Ordenanza Municipal; así mismo, solicita a la Gerencia de Gestión Ambiental opinión técnica favorable en materia ambiental;

Que, a través del Informe N°010-2023-GGA/MDVMT, la Gerencia de Gestión Ambiental, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el cual está acorde a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 196-2021-MINAM;

Que, con el Informe N° 049-2023-UPECMCT-OPPPMI/MDVMT, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Cooperación Técnica, emite opinión favorable al Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a fin de garantizar la buena gobernanza climática en el distrito a través del fortalecimiento de los sistemas de planificación, información, comunicación y educación; garantizando la participación activa de toda la ciudadanía en la acción climática. Asimismo, señala que el Plan se encuentra alineado a los siguientes Objetivos Estratégicos Distritales: i) Objetivo Estratégico Distrital 03 – OED.03, que consiste en reducir las condiciones de vulnerabilidad por riesgo de desastres en el distrito; y ii) Objetivo Estratégico Distrital 04 – OED.04, que consiste en mejorar la calidad ambiental en el distrito;

Que, por medio del Memorándum N° 394-2023-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable en materia presupuestal debido a que el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo no irrogará gasto significativo en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad, debido a que su función es fortalecer las actividades ya establecidas;

Que, según el Informe Nº 69-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, es de opinión que resulta viable la aprobación de la Ordenanza que apruebe el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo;

Que, mediante el memorándum N° 204-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE CAMBIO CLIMÁTICO AL 2030 DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Local de Cambio Climático al 2030 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza conforme a la normativa vigente.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR a cada uno de los miembros del Equipo Técnico Municipal el contenido de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la entidad: www.munivmt.gob.pe; y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional, su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

2166558-1