Autorizan a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en local ubicado en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0188-2023-MTC/17.03
Lima, 22 de marzo de 2023
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº T-048563-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentada por la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., a través de los cuales solicita la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;
Que, la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el marco de su competencia según lo señalado en el literal d) del artículo 131 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, en adelante, el ROF del MTC, tiene como funciones: d) Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente;
Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;
Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten …”
Que, mediante Resolución Directoral Nº 552-2021-MTC/17.03 de fecha 15 de octubre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2021, se autorizó para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años a la empresa ”CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C.”, en el local ubicado en Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha –Naranjillo, distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco;
Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-048563-2023 de fecha 30/01/2023, el señor Raúl Hernán León Morales identificado con DNI Nº 41073856, en calidad de Gerente General de la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C. con RUC Nº 20602481540, con domicilio en Cal. Sin Nombre 020 Nro. 217, distrito de Satipo, provincia de Satipo, y departamento de Junin y correo electrónico gerenciavta@outlook.es, en adelante, la Empresa, solicita la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 552-2021-MTC/17.03;
Que, el artículo 43-A del Reglamento establece que para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional (es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;
Que, el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala que la Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor es la Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, en adelante, el TUPA del MTC, establece el procedimiento DCV-023 denominado: Modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular;
Que, mediante Oficio Nº 6480-2023-MTC/17.03 de fecha 17/02/2023, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”;
Que, con Oficio Nº 7477-2023-MTC/17.03 notificado el 24/02/2023, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Oficio Nº D000147-2023-SUTRAN-GPS registrado con Hoja de Ruta Nº E-115837-2023 de fecha 07/03/2023, la SUTRAN absuelve la consulta en relación al Oficio Nº 6480-2023-MTC/17.03, señalando que la Empresa no mantiene sanciones de multas impagas, por infracciones al Reglamento, ni sanciones firmes cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización a partir de la fecha solicitada;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-121809-2023 de fecha 10/03/2023, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7477-2023-MTC/17.03;
Que, es necesario indicar que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43-A del Reglamento, para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular se debe cumplir con los requisitos y condiciones, los mismos que están referidos, entre otros, a la Infraestructura Inmobiliaria, tal como, lo dispone el artículo 30 1 del marco legal citado;
Que, en cumplimiento de ello, el Informe Nº 0110-2023-MTC/17.03.01/jcfr de fecha 23/02/2023, elaborado por personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, que realiza el análisis técnico de la infraestructura del Centro de Inspección Técnica Vehicular y los planos presentados en la solicitud de la Empresa, respecto de la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, concluye que cumple la normativa citada en el informe referido2;
Que, del análisis de los documentos señalados precedentemente, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el procedimiento DCV-023 del TUPA del MTC, denominado: Modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, así como, lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento, para solicitar la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado mediante Resolución Directoral Nº 552-2021-MTC/17.03. En consecuencia, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG, se presume que el contenido de los mismos, es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores;
Que, es importante precisar que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 3 y el numeral 180.1 del artículo 180 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, el Gerente de la Empresa mediante Hoja de Ruta Nº E-121809-2023, declara bajo juramento que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para la modificación de su autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, así como, que su representada no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa. No obstante, se recomienda que se lleve a cabo una fiscalización posterior a fin de comprobar la veracidad de las declaraciones juradas citadas;
Que, asimismo destacar que según el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente, la Empresa no registra cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;
Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, de acuerdo al Informe Nº 0698-2023-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa, cumple con lo establecido en los requisitos establecidos en el TUPA del MTC y en 43-A del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C., la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Fernando Belaunde Terry Km. 4.5 Sector Santa Martha –Naranjillo, distrito de Luyando, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 552-2021-MTC/17.03.
Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer la notificación a la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C. de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico citvilosac@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director (e)
Dirección de Circulación Vial
Dirección General de Autorizaciones en Transporte
1 Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV: Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria.
2 Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las Características y Especificaciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular.
3 Medios de Prueba.
4 Solicitud de pruebas a los administrados.
2166524-1